Con la finalidad de cautelar el recupero de los aportes previsionales adeudados por los gobiernos regionales y gobiernos locales, comprendidos bajo el Régimen de Reprogramación de Aportes al Fondo de Pensiones (REPRO-AFP), la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) ha aprobado, mediante Resolución N° 0133-2020, una modificación al marco normativo de dicho programa para facilitar que estas entidades puedan cumplir cabalmente con sus obligaciones de pago de aportes previsionales.
Así, de acuerdo con la mencionada norma, publicada en el diario oficial El Peruano el 8 de enero de 2020, se dispone que la AFP inicie la cobranza judicial al décimo segundo mes posterior al mes en el que se incumplió con el pago oportuno de tres (3) cuotas consecutivas del REPRO-AFP, considerando que los gobiernos regionales y locales se encuentran sujetos a presupuestos anuales. Y, en el caso que un gobierno regional o local registre menos de tres (3) cuotas pendientes de pago, la cobranza judicial se podrá iniciar desde que alguna cuota permanezca vencida por dos (2) meses o más.
De otro lado, la Resolución hace precisiones para el traspaso de AFP cuando el afiliado opte por realizarlo de manera no presencial; es decir, a través de medios remotos en línea. Para ello se permite el uso de firmas digitales, las que deben ser provistas por un Prestador de Servicios de Certificación Digital (PSC) inscrito en el Registro Oficial de Prestadores de Servicio de Certificación Digital (ROPS). También se precisa que el esquema de traspaso no presencial, que implementen las AFP, debe contar con protocolos de seguridad y de conservación de información.
Fuente: SBS




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