PJ confirma prisión preventiva para clan familiar por presunta afiliación a organización terrorista

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La Quinta Sala Penal de Apelaciones Nacional del Poder Judicial (PJ) confirmó la prisión preventiva por 18 meses contra Juan Santos Romero y otros, el último sábado 13 de abril, investigados por el presunto delito de afiliación a una organización terrorista.

El presunto líder del grupo “Voluntad Transformadora”, a quien se le atribuye el adoctrinamiento terrorista a menores de edad en Trujillo (La Libertad), cuenta con antecedentes similares.

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Santos estuvo internado 12 años en el penal de Picsi (Chiclayo) tras ser sindicado como parte de un comando que asesinó a cinco personas en Cajamarca. Además, era militante del partido Alianza para el Progreso (APP), sin embargo, fue expulsado por la organización política

El caso saltó a la luz en noviembre del año pasado, luego que al menos cuatro niños fueran salvaguardados por las autoridades y se encontrara material propagandístico, en distintos inmuebles usados por el grupo, en alusión a Sendero Luminoso. En el operativo fueron detenidas siete personas.

El PJ también confirmó el extremo de la resolución de primera instancia, que dictó el mismo plazo de prisión preventiva, contra los también implicados e investigados José Orbegoso Romero, Erika Namoc Loyola, Lucio Orbegoso Romero, Flor Orbegoso Romero y José Dominio Orbegoso Hurtado.

Sin embargo, se revocó el mandato de prisión preventiva de 18 meses a Angelita Cerna Calderón y le impuso detención domiciliaria por el mismo plazo.


EXPEDIENTE N° 00211-2023-4-5001-JR-PE-01
IMPUTADOS : JUAN SANTOS ROMERO y otros
DELITO : AFILIACIÓN A ORGANIZACIÓN TERRORISTA
AGRAVIADO : EL ESTADO PERUANO

Resolución Número: DIEZ

Lima, once de abril de dos mil veinticuatro

VISTOS Y OIDOS; en audiencia pública, el recurso de apelación interpuesto a favor de los imputados Juan Santos Romero, José Ismael Orbegoso Romero, Lucio Noe Orbegoso Romero, Angelita Cerna Calderón, Flor Orbegoso Romero, José Dominio Orbegoso Hurtado, y Erika Lisset Namoc Loyola, contra la resolución número tres, del quince de noviembre de dos mil veintitrés, emitida por el Noveno Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, que resolvió declarar fundado en parte el requerimiento de prisión preventiva contra los aludidos, por el plazo de dieciocho meses; con motivo de la investigación que se sigue por la presunta comisión del delito contra la Tranquilidad Pública en la modalidad de Afiliación a una organización terrorista, en agravio del Estado peruano. Intervino como ponente la señorita jueza superior Torre Muñoz.

CONSIDERANDO:

Primero. Resolución materia de alzada
El Juez del noveno juzgado de investigación preparatoria nacional, medularmente fundamentó su decisión, como sigue:

1.1. Sobre el primer presupuesto material

1.1.1. Existe alto grado de probabilidad sobre la presunta comisión del delito y participación de los investigados en los hechos imputados, al contarse con el Informe 065-2023-DIRCOTE, donde se concluye que los investigados Santos Romero y Orbegoso Hurtado, serían quienes materializaron, ejecutaron y colocaron un trapo rojo tipo bandera con pintura color amarillo, estampadas las letras PCP y los símbolos de la HOZ y el martillo, además de un cartel con manuscritos amenazantes con letra imprenta color rojo, cuyo tenor literal dice: “advertencia el partido comunista del Perú tiene mil ojos y oídos, tenemos información que en este sector hay tres delincuentes que vienen amenazando con quitar sus vehículos, si siguen amenazando a nuestras masas serán aniquilados. Presidente Gonzalo”. Este hecho aconteció el seis de marzo de dos mil veintitrés en el asentamiento humano “Nuevo Jerusalén”, distrito de la Esperanza – Trujillo.

1.1.2. Sobre Orbegoso Romero y Namoc Loyola; en el informe aludido, se concluye que el vehículo de placa AZK 505, habría sido conducido por estos, quienes serían sus usuarios y propietarios, acorde a la consulta vehicular de la página web de SUNARP, aunado al testimonio de Cristian Ríos Ríos del veintisiete de mayo de dos mil veintitrés, quien indicó que el día de los hechos ( seis de marzo de dos mil veintitrés) observó a dos carros con las luces prendidas, uno con el capot levantado aparentando estar malogrado, descendiendo dos sujetos, que abordaron otro vehículo de color oscuro – modelo tercer, luego descendieron y se dirigieron al arco de la canchita, luego de un minuto salieron corriendo asustados a abordar el vehículo que les estaba esperando, el cual llevaba luces azules en el capot; información concordante con los óbices del siete, diez, catorce, quince y dieciséis de marzo de dos mil veintitrés, donde se observa a José Ismael Orbegoso Romero y su vehículo color verde – marca toyota de placa AZK 505.

1.1.3. En ese sentido, de las conductas desplegadas se observa encontrarse subsumidas en el artículo 5) del Decreto Ley 25475, por el solo hecho de “pertenecer”, constatado mediante manifestaciones o expresiones concretas en el comportamiento de la acusada que revelan existir verdadero statu quo de afiliación a una organización terrorista, donde la acción típica sería la consecución de sus planes y programas, como el realizar pintas o embanderamientos con mensajes subversivos, repartir volantes o panfletos con propaganda terrorista usando redes sociales como el Facebook, sin ser necesaria la existencia de cualquier conducta típica del artículo 2 de la ley antes invocada; denotando ser delito de mera actividad, corroborado con el informe 065-2023-DIRCOTE

1.1.4. En las actas de allanamiento de los imputados Orbegoso Romero y Namoc Loyola, se consignó abundante comunicación terrorista, como manuscritos, gigantografías, libros, cuadernos, consignas relacionadas presuntamente a contenido subversivo, corroborado con el informe 323-2023-DIRCOTE, concluyendo en que la muestra 02 desarrolla sus actividades ligadas a la defensa legal de los llamados “prisioneros políticos”; la muestra tres encuadraría en la tarea del trabajo de masas, conteniendo estas consignas simbologías y lemas de la nueva facción roja de la organización terrorista sendero Luminoso; por su parte la muestra cuatro contiene planificación de acciones vinculadas a la nueva facción roja de la nueva organización terrorista Sendero Luminoso; mientras la muestra siete contiene seis consignas que aplica el organismo “voluntad transformadora”.

1.1.5. Sobre las publicaciones de las cuentas FACEBOOK se tiene el informe técnico psicológico 274-2023 de Ismael Orbegoso, donde se concluye que tales publicaciones ocasionan impacto al diseminar ideas radicales que incitan la realización de actos de connotación violenta; incluso el informe técnico psicológico 275- 2023 concluye que logran impactar de manera negativa en la población general, principalmente en los niños, estudiantes jóvenes que desconocen a la organización terrorista; de igual manera el informe técnico psicológico 276-2023, de Juan Santos Romero, donde se concluye que los contenidos difundidos impactan de manera negativa en la sociedad, al incitar a tomar decisiones drásticas y violentas, impulsando la necesidad de cambio constitucional, aunado a ello el informe técnico psicológico 277- 2023 de Erika Namoc Loyola, donde concluye que la utilización de niños en los distintos videos publicados pueden orientar a otros padres de familia a imitar la misma conducta y obviar el adecuado desarrollo personal y social que el niño debe recibir.

[Continúa…]

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