En el marco de la Convocatoria 004-2025-SN/JNJ, la Junta Nacional de Justicia evaluó a la abogada Shirley Aranibar Corrales, postulante a la plaza de juez de familia subespecializada en violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar en el distrito judicial de Ica. Durante la sesión, además de abordar su trayectoria de doce años en el Ministerio Público, los miembros plantearon un debate de profunda actualidad y controversia jurídica: el tratamiento penal de los menores infractores ante el aumento de la criminalidad.
La pregunta central de la evaluación giró en torno a una interrogante que resuena constantemente en la sociedad peruana debido al desborde delictivo: ¿deben los adolescentes que incurren en delitos particularmente graves ser castigados como adultos?. El cuestionamiento de la JNJ tomó como punto de partida una normativa reciente, que luego fue declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional, la cual pretendía establecer excepcionalmente este endurecimiento del trato hacia los menores de edad.
El rechazo a la penalización adulta y el marco sancionador actual
Ante este complejo panorama, la postulante Aranibar Corrales se mostró en contra de juzgar a los menores como adultos, argumentando que una medida de esta naturaleza vulnera el debido proceso de los adolescentes menores de dieciocho años. Asimismo, precisó que esta pretensión choca frontalmente con el marco normativo internacional de protección a la niñez al que el Estado peruano se encuentra sometido. Desde su perspectiva jurídica, la decisión del Tribunal Constitucional de frenar dicha ley fue plenamente acertada.
La candidata enfatizó que el sistema de justicia nacional no carece de herramientas normativas para sancionar la criminalidad juvenil severa. Explicó que en el ámbito de responsabilidad del adolescente existen medidas socioeducativas diferenciadas y sumamente drásticas para delitos de alta lesividad social, tales como el sicariato, la extorsión, el robo y el homicidio calificado. Para este tipo de infracciones graves, el ordenamiento contempla hasta diez años de internamiento para los adolescentes comprendidos entre los dieciséis y dieciocho años de edad.
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Además del argumento normativo, Aranibar expuso una grave preocupación de política criminal sobre el efecto dominó que generaría procesar penalmente a los adolescentes. Advirtió que, si hoy se opta por sancionar penalmente a los jóvenes de dieciséis a dieciocho años como si fueran adultos, en el futuro la presión social podría exigir que se interne en penales a menores desde los trece años, desnaturalizando por completo el rol protector y reeducador del Estado hacia su niñez.
Causas criminógenas: El impacto de las familias disfuncionales
En cuanto a la ejecución práctica de estas sanciones prolongadas, la postulante detalló el procedimiento aplicable cuando un menor cumple la mayoría de edad durante su internamiento. Si a un adolescente a punto de cumplir dieciocho años se le impone una medida socioeducativa grave, este inicia su cumplimiento en centros juveniles, pero al alcanzar la mayoría de edad, es trasladado a un área específica del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) destinada a internos primarios para finalizar la totalidad de su condena.
El debate también abordó las causas criminógenas de la delincuencia juvenil, atribuyendo la abogada un alto porcentaje de estas conductas antisociales a la desestructuración del núcleo familiar. Según Aranibar, los menores que terminan involucrados en actos graves suelen provenir de familias disfuncionales donde han sufrido soledad, abandono parental y quedan a merced de la influencia de terceros adultos. Aunque un magistrado cuestionó si este factor es totalmente determinante utilizando el ejemplo histórico de la Alemania tras la Segunda Guerra Mundial, la candidata sostuvo que el Estado debe priorizar el acompañamiento del menor en el hogar para evitar que tome el camino delictivo.
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