La administración se encuentra positivamente vinculada a la ley (principio de vinculación positiva), no solo como un límite a sus actos, sino para aquello que haga o pretenda hacer. Así, mientras que el particular puede hacer todo aquello que la ley no le prohíba, la Administración solo puede hacer aquello que la ley le faculte a hacer [Casación 28184-2017, Arequipa, f. j. 5.5]

Fundamento destacado: 5.5. En este sentido, a diferencia de lo que ocurre con la actuación de los particulares, que se guía esencialmente por el derecho fundamental a la libertad, y que únicamente cuenta con límites negativos en su desarrollo, conforme al principio constitucional según el cual nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe, la actividad de la Administración se encuentra positivamente vinculada a la ley (principio de vinculación positiva), no solo como un límite a sus actos, sino sobre todo como un presupuesto necesario para aquello que haga o pretenda hacer. Así, mientras que el particular puede hacer todo aquello que la ley no le prohíba, la Administración solo puede hacer aquello que la ley le faculte a hacer.


Sumario. Será “fuerza mayor” aquella circunstancia que, por no poder ser prevista o evitada, imposibilita al administrado absolutamente para el cumplimiento de la obligación.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
QUINTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA

SENTENCIA
CASACIÓN N.° 28184-2017, AREQUIPA

Lima, cuatro de abril de dos mil diecinueve

LA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

I. VISTA; la causa veintiocho mil ciento ochenta y cuatro – dos mil diecisiete, con lo expuesto en el Dictamen Fiscal Supremo en lo Contencioso Administrativo; en audiencia pública llevada a cabo en la fecha con los señores Jueces Supremos Pariona Pastrana – Presidente, Arias Lazarte, Toledo Toribio, Bermejo Ríos y Bustamante Zegarra; luego de verificada la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:

I.1. OBJETO DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Se trata del recurso de casación de fecha cinco de diciembre de dos mil diecisiete, obrante a fojas trescientos trece, interpuesto por el apoderado de Sociedad Eléctrica del Sur Oeste Sociedad Anónima (SEAL), contra la sentencia de vista contenida en la resolución número diecisiete, de fecha veinte de octubre de dos mil diecisiete, obrante a fojas doscientos ochenta y tres, emitida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que revocó la sentencia de primera instancia, contenida en la resolución número siete, de fecha catorce de noviembre de dos mil dieciséis, obrante a fojas ciento sesenta y siete, expedido por el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de la referida Corte Superior, que declaró fundada la demanda, y reformándola la declaró infundada; en los seguidos por Sociedad Eléctrica del Sur Oeste Sociedad Anónima (SEAL) contra el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante, Osinergmin), sobre acción contencioso administrativa.

[Continúa…]

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