Pablo Velásquez Flores
Abogado Estudio Muñiz Ica
Este régimen laboral especial no goza de la simpatía de muchos, pues se considera que promueve el dumping social al permitir la contratación de trabajadores que percibirán menores beneficios sociales que aquellos que son contratados bajo el régimen laboral común. Esto resulta ser errado en la medida que los trabajadores agrarios sí perciben CTS y gratificaciones, pero no de forma semestral, sino diaria. No obstante, un punto que sí es necesario mejorar, y así está previsto en los diversos proyectos de ley que maneja el Congreso, es pasar a otorgar 30 días de vacaciones, ya que en la actualidad el descanso físico es solo por 15 días. A todo lo mencionado sumemos que la constitucionalidad de dicho régimen ha sido consagrada mediante la Sentencia 00027-2006-PI/TC.
La importancia de revisar el tema propuesto radica en precisar el enfoque adoptado por la Corte Suprema de Justicia respecto a los tipos de protección contra el despido que tienen los trabajadores contratados por empresas acogidas a la Ley 27360 – Ley que aprueba las normas de promoción del sector agrario.
La primera postura asumida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria la plasmó en la Casación Laboral 816-2015-Huaura, cuando el 26 de agosto del año 2015 sostuvo que el trabajador agrario con contrato a plazo indeterminado frente a un despido no tiene derecho restitutorio sino resarcitorio; es decir, que solo le asiste el pago de una indemnización, mas no tiene derecho a ser reincorporado, bajo el argumento de que esa medida de protección no estaba prevista en la norma especial.
Es evidente que ese criterio era errado, no solo porque se alejaba de los diversos pronunciamientos que hasta esa fecha había emitido el Tribunal Constitucional (quien ya había dispuesto la reposición de trabajadores contratados en empresas agroexportadoras), sino que el mismo Tribunal había concluido que la “adecuada protección” implica que los trabajadores ante la vulneración de su estabilidad laboral pueden optar por exigir el pago de una indemnización o solicitar su reingreso a su centro de labores.
Parece ser que la aludida Sala Suprema tomó nota de la postura del Tribunal Constitucional y solo días después, para ser exacto el 21 de setiembre del mismo año, estableció en la Casación Laboral 854-2015-Huaura, como principio jurisprudencial, que los trabajadores sujetos al régimen especial de la Ley 27360 frente al despido, solo gozan del derecho a una indemnización cuando realicen labores de temporada, pero aquellos que realicen labores de naturaleza permanente tendrán derecho a la reposición.
Este último pronunciamiento es muy importante, porque al contrastarlo con la regulación en materia de contratación laboral, nos permite arribar a tres conclusiones. Estas son:
- El trabajador agrario contratado a plazo fijo y que realiza verdaderamente tareas de naturaleza temporal solo tiene derecho frente al despido a exigir el pago de una indemnización.
- El personal contratado fraudulentamente a plazo fijo, ya que desarrolla tareas que son consustanciales al giro del negocio, podrá optar entre el pago de una de indemnización o demandar su reposición a su puesto de trabajo.
- Si las tareas que realiza el trabajador agrario son permanentes pero discontinuas, entonces no podrá exigir su reingreso a la empresa, sino solo le asiste el derecho al pago de una indemnización por despido.
Esta última conclusión adquiere especial relevancia si consideramos que en el contexto del año 2015 el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo reportó hasta 272 495 trabajadores contratados bajo los alcances de este régimen laboral, encontrándose el 57.6% vinculado mediante contrato intermitente.
Es coherente que el adecuado uso del contrato intermitente como contrato modal no otorgue al trabajador el derecho a reposición, porque aquel fue concebido por nuestro sistema legal para atender labores permanentes pero discontinuas, como son las que se desarrollan en la agricultura; es por ello que la causa que genera su desnaturalización no pueden devenir por la omisión de consignar al detalle su causalidad, sino que su uso fraudulento se configurará cuando algún empleador pretenda hacer pasar por discontinua labores que por la naturaleza de las cosas no lo son. En ese sentido, se ha pronunciado el Tribunal Constitucional en el expediente 01452-2011-PA/TC, donde se dispuso que Alambique Tumán EIRL reincorpore al demandante, dado que hubo una simulación en la contratación del servicio intermitente, cuando en realidad durante todo el periodo laboral no se presentó ninguna interrupción o suspensión de labores.
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