TEDH: Acusación no debe basarse en pruebas obtenidas mediante métodos de coacción u opresión [Pishchalnikov vs. Rusia]

Fundamento destacado: 69. A este respecto, el Tribunal subraya la importancia de la fase de investigación para la preparación del proceso penal, ya que las pruebas obtenidas durante esta fase determinan el marco en el que se considerará el delito imputado en el juicio. Al mismo tiempo, un acusado se encuentra a menudo en una posición especialmente vulnerable en esa fase del procedimiento, cuyo efecto se ve amplificado por el hecho de que la legislación sobre el procedimiento penal tiende a hacerse cada vez más compleja, especialmente en lo que respecta a las normas que rigen la obtención y el uso de las pruebas. En la mayoría de los casos, esta vulnerabilidad particular sólo puede ser compensada adecuadamente por la asistencia de un abogado cuya tarea es, entre otras cosas, ayudar a garantizar el respeto del derecho del acusado a no autoincriminarse. Este derecho presupone, en efecto, que la acusación en una causa penal trate de probar su caso contra el acusado sin recurrir a pruebas obtenidas mediante métodos de coacción u opresión en contra de la voluntad del acusado. El acceso temprano a un abogado forma parte de las garantías procesales a las que el Tribunal tendrá especialmente en cuenta al examinar si un procedimiento ha extinguido la esencia misma del privilegio contra la autoinculpación.


TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS 

1959•50•2009

PRIMERA SECCIÓN

CASO PISHCHALNIKOV VS. RUSIA

(Solicitud N° 7025/04)

JUICIO

ESTRASBURGO

24 de Septiembre de 2009

FINAL
24/12/2009

Esta sentencia puede estar sujeta a revisión editorial.

SENTENCIA PISHCHALNIKOV VS. RUSIA

En el caso de Pishchalnikov c. Ruso,
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Sección Primera), reunido en Sala compuesta por:

Christos Rozakis, Presidente,
Nina Vajic,
Anatoly Kovler,
Elizabeth Steiner,
Khanlar Hajiev,
Decano Spielman,
Sverre Erik Jebens, jueces,

y Søren Nielsen, Secretario de Sección,

Habiendo deliberado en privado el 3 de septiembre de 2009,
Emite la siguiente sentencia, la cual fue adoptada en esa fecha:

PROCEDIMIENTO

1. El caso se originó en una demanda (n.º 7025/04) contra la Federación de Rusia presentada ante el Tribunal en virtud del artículo 34 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (“el Convenio”) por un ciudadano ruso, el Sr. Aleksandr Arkadyevich Pishchalnikov (“el solicitante”), el 5 de enero de 2004.

2. El demandante, a quien se le había concedido asistencia jurídica gratuita, estuvo representado por la Sra. E. Krutikova, abogada del Centro de Protección Internacional de Moscú. El Gobierno Ruso (“el Gobierno”) estuvo representado por el Sr. P. Laptev y la Sra. V. Milinchuk, ex Representantes de la Federación Rusa en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

3. El demandante alegó, en particular, que el proceso penal en su contra había sido excesivamente largo y que se le había negado asistencia letrada en varias etapas de este proceso.

4. El 7 de noviembre de 2006 el Presidente de la Sección Primera resolvió dar traslado de la demanda al Gobierno. También se decidió examinar el fondo de la demanda al mismo tiempo que su admisibilidad (artículo 29 § 3).

5. El Gobierno objetó el examen conjunto de la admisibilidad y el fondo de la demanda. Habiendo examinado la objeción del Gobierno, el Tribunal la desestimó.

LOS HECHOS

I. LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO

6. El demandante nació en 1959 y vivió, hasta su arresto, en la ciudad de Revda en la región de Sverdlovsk. Antes de los hechos que se describen a continuación, el solicitante nunca había sido acusado ni acusado de ningún delito.

A. Arresto e investigación previa al juicio

7. El 15 de diciembre de 1998, el demandante fue arrestado bajo sospecha de robo agravado. Según el Gobierno, un investigador de la policía conoció al solicitante de los derechos de un acusado, incluido el derecho a ser asistido por un abogado. El Gobierno insistió en que el registro del arresto del solicitante contenía una línea que decía lo siguiente: “[el solicitante] necesita los servicios de un abogado contratado, el Sr. L”. El Gobierno no presentó copia del acta de detención, a pesar de la solicitud de la Corte en ese sentido. El solicitante confirmó que había hecho una nota manuscrita en el registro de arresto, solicitando la asistencia de un abogado, el Sr. L. También había incluido el número de teléfono y la dirección de la casa del Sr. L. en el registro. El demandante subrayó que después de que el investigador levantara el acta de detención, había comenzado a interrogar al demandante sobre su participación en el robo del 10 de diciembre de 1998. Como consecuencia del interrogatorio, el demandante confesó “[haber ido] a una autopista juntos [con otros seis individuos] a dieciséis un cargo por fraude”. El solicitante también señaló que uno de sus logros había sido un arma que había planeado usar como amenaza.

8. El 16 de diciembre de 1998, un investigador volvió a interrogar al demandante sobre las circunstancias que rodearon el robo. Según el demandante, el investigador desestimó su solicitud de asistencia letrada y procedió al interrogatorio. Durante ese interrogatorio, el demandante describió en detalle los preparativos del robo, sus reuniones con otros coacusados ​​y los hechos posteriores el 10 de diciembre de 1998. También confesó haber participado con su coacusado en otras actividades delictivas, incluido un asesinato, secuestro, secuestro y tenencia ilícita de armas. El Gobierno no presentó copia del acta de interrogatorio levantada el 16 de diciembre de 1998.

9. Al día siguiente, el Fiscal Regional Criminalista de Sverdlovsk realizó un experimento de investigación destinado a verificar las declaraciones del demandante realizadas durante el interrogatorio de los días 15 y 16 de diciembre de 1998. En el transcurso del experimento, el demandante fue llevado a varios lugares donde él y su realiza había planeado o cometido presuntamente delitos penales. En cada lugar, el solicitante, en presencia de testigos que dieron fe, respondió a las preguntas del fiscal relativas a diversas actividades delictivas cometidas por el grupo delictivo en el que había participado el solicitante. Del expediente del experimento de investigación se desprende que el fiscal comenzó el experimento preguntando al solicitante si aceptaba participar en el experimento en ausencia de un abogado. El solicitante no se opuso. El fiscal informó además al solicitante de su derecho constitucional a no hacer declaraciones autoincriminatorias y le preguntó si estaba dispuesto a mostrar las escenas del crimen, describir sus acciones y las de sus logros y reproducir sus acciones en la escena del crimen. El solicitante estuvo de acuerdo y firmó el acta.

10. El 18 de diciembre de 1998, el fiscal del distrito de Achitskiy autorizó la detención preventiva del demandante. Posteriormente, la detención fue prorrogada en varias ocasiones por un fiscal o un tribunal.

11. El 24 de diciembre de 1998, un investigador superior de la oficina del fiscal regional de Sverdlovsk acusó al demandante de robo agravado. El expediente de acusación se notificó al demandante en presencia de la abogada gratuita, la Sra. K. Al día siguiente, el investigador principal, en presencia de la abogada, la Sra. K., informó al demandante de sus derechos procesales, incluido el derecho a asistencia jurídica gratuita. El solicitante hizo una nota manuscrita en el expediente, afirmando que necesitaba asistencia letrada gratuita.

12. Durante los interrogatorios subsiguientes del 15 de enero, 1, 10, 16 y 25 de febrero, 29 de marzo, 15 de abril y 30 de agosto de 1999, el demandante se negó a recibir asistencia letrada, y cada vez tomó notas manuscritas en los registros del interrogatorio a tal efecto. También señaló que su negativa no se debió a la falta de recursos económicos sino al temor a una posible “fuga de información”. El Gobierno proporcionó al Tribunal copias de las primeras páginas de las actas del interrogatorio, que contenían las notas manuscritas del demandante. No se adjuntaron las páginas correspondientes a las declaraciones que había hecho el demandante durante el interrogatorio.

13. El 27 de octubre de 1999, un investigador de la oficina del fiscal regional de Sverdlovsk interrogó al demandante sobre su participación en la falsificación de documentos en agosto de 1998. A petición del demandante, se llamó al Sr. B., abogado de oficio, para que lo ayudara. El solicitante confesó haber falsificado dos pasaportes nacionales, pero no admitió haberlos utilizado.

14. El 9 de noviembre de 1999, el demandante, asistido por el abogado de oficio, Sr. Sh., estudió los informes de varios peritajes. Dos días después fue nuevamente interrogado en ausencia de un abogado. Las dos primeras páginas del acta del interrogatorio, presentadas al Tribunal por el Gobierno, contienen la firma del demandante que confirma su conocimiento de los derechos procesales del acusado y su negativa a recibir asistencia letrada.

15. El Gobierno, apoyando su afirmación con extractos de los registros de los interrogatorios que contenían las notas manuscritas del demandante, afirmó que durante los tres interrogatorios restantes, el 17 de noviembre, el 6 y el 22 de diciembre de 1999, el demandante se había negado a recibir asistencia letrada. El Gobierno señaló que la denegación no estaba condicionada por la falta de recursos económicos del solicitante.

[Continúa…]

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