No está permitida la acumulación de más de dos periodos vacacionales [Informe 000813-2021-Servir-GPGSC]

Fundamento destacado: 2.3 Al respecto, nos remitimos al Informe Técnico N° 067-2019-SERVIR/GPGSC, cuyo contenido ratificamos y recomendamos revisar para mayor detalle, en el cual se concluyó lo siguiente:

3.1 En el marco del régimen del Decreto Legislativo N° 276, los servidores públicos de carrera (nombrados) y los servidores públicos contratados tienen derecho a gozar del descanso vacacional, así como el pago de vacaciones no gozadas y vacaciones
truncas.

3.2 El servidor que cesa en el servicio antes de hacer uso de sus vacaciones, esto es, luego de haber alcanzado el derecho a ellas, tiene derecho a una compensación vacacional.

El servidor que cesa antes de haber alcanzado dicho derecho, percibirá el pago de vacaciones truncas en forma proporcional al tiempo trabajado por dozavas partes.

3.3 No se encuentra permitida la acumulación de más de dos (2) periodos vacacionales.

Por tanto, el pago por vacaciones no gozadas corresponderá solo hasta por los dos referidos periodos señalados.

3.4 El plazo de prescripción de las acciones derivadas de la relación laboral, de acuerdo a la Ley N° 27321 es de cuatro (4) años; el mismo que es aplicable a los ex servidores contratados sujetos al régimen del Decreto Legislativo N° 276. Por lo tanto, las entidades deberán tenerlo en cuenta cuando tengan que atender peticiones derivadas de la relación laboral a ex servidores.”


Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 000813-2021-Servir-GPGSC

Lima, 07 de mayo de 2021.

Para: ADA YESENIA PACA PALAO
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil

De: ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Coordinador de Soporte y Orientación Legal

Asunto: Sobre el pago de vacaciones no gozadas en el régimen del Decreto Legislativo
N° 276

Referencia: Oficio N° 142-2021/GOB.REG.HVCA/ORA-OGRH

I. Objeto de la consulta:

Mediante el documento de la referencia el Director de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos del Gobierno Regional de Huancavelica consulta a SERVIR sobre el pago de vacaciones no gozadas de los periodos de 2009 a 2011 en el marco del régimen del Decreto Legislativo N° 276.

II. Análisis:

Competencias de SERVIR

2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.

2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

Sobre el pago de vacaciones no gozadas en el régimen del Decreto Legislativo N° 276

2.3 Al respecto, nos remitimos al Informe Técnico N° 067-2019-SERVIR/GPGSC, cuyo contenido ratificamos y recomendamos revisar para mayor detalle, en el cual se concluyó lo siguiente:

3.1 En el marco del régimen del Decreto Legislativo N° 276, los servidores públicos de carrera (nombrados) y los servidores públicos contratados tienen derecho a gozar del descanso vacacional, así como el pago de vacaciones no gozadas y vacaciones
truncas.

3.2 El servidor que cesa en el servicio antes de hacer uso de sus vacaciones, esto es, luego de haber alcanzado el derecho a ellas, tiene derecho a una compensación vacacional.

El servidor que cesa antes de haber alcanzado dicho derecho, percibirá el pago de vacaciones truncas en forma proporcional al tiempo trabajado por dozavas partes.

3.3 No se encuentra permitida la acumulación de más de dos (2) periodos vacacionales.

Por tanto, el pago por vacaciones no gozadas corresponderá solo hasta por los dos referidos periodos señalados.

3.4 El plazo de prescripción de las acciones derivadas de la relación laboral, de acuerdo a la Ley N° 27321 es de cuatro (4) años; el mismo que es aplicable a los ex servidores contratados sujetos al régimen del Decreto Legislativo N° 276. Por lo tanto, las entidades deberán tenerlo en cuenta cuando tengan que atender peticiones derivadas de la relación laboral a ex servidores.”

III. Conclusión

El tema sometido a consulta ha sido abordado en el Informe Técnico N° 067-2019- SERVIR/GPGSC; por lo cual, nos remitimos a lo señalado en el mismo y ratificamos en todos sus extremos.

Atentamente,

DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE

ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Coordinador de Soporte y Orientación Legal
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

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