Fundamento destacado: 2.3 Al respecto, nos remitimos al Informe Técnico N° 067-2019-SERVIR/GPGSC, cuyo contenido ratificamos y recomendamos revisar para mayor detalle, en el cual se concluyó lo siguiente:
“3.1 En el marco del régimen del Decreto Legislativo N° 276, los servidores públicos de carrera (nombrados) y los servidores públicos contratados tienen derecho a gozar del descanso vacacional, así como el pago de vacaciones no gozadas y vacaciones
truncas.
3.2 El servidor que cesa en el servicio antes de hacer uso de sus vacaciones, esto es, luego de haber alcanzado el derecho a ellas, tiene derecho a una compensación vacacional.
El servidor que cesa antes de haber alcanzado dicho derecho, percibirá el pago de vacaciones truncas en forma proporcional al tiempo trabajado por dozavas partes.
3.3 No se encuentra permitida la acumulación de más de dos (2) periodos vacacionales.
Por tanto, el pago por vacaciones no gozadas corresponderá solo hasta por los dos referidos periodos señalados.
3.4 El plazo de prescripción de las acciones derivadas de la relación laboral, de acuerdo a la Ley N° 27321 es de cuatro (4) años; el mismo que es aplicable a los ex servidores contratados sujetos al régimen del Decreto Legislativo N° 276. Por lo tanto, las entidades deberán tenerlo en cuenta cuando tengan que atender peticiones derivadas de la relación laboral a ex servidores.”
Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 000813-2021-Servir-GPGSC
Lima, 07 de mayo de 2021.
Para: ADA YESENIA PACA PALAO
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De: ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Coordinador de Soporte y Orientación Legal
Asunto: Sobre el pago de vacaciones no gozadas en el régimen del Decreto Legislativo
N° 276
Referencia: Oficio N° 142-2021/GOB.REG.HVCA/ORA-OGRH
I. Objeto de la consulta:
Mediante el documento de la referencia el Director de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos del Gobierno Regional de Huancavelica consulta a SERVIR sobre el pago de vacaciones no gozadas de los periodos de 2009 a 2011 en el marco del régimen del Decreto Legislativo N° 276.
II. Análisis:
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
Sobre el pago de vacaciones no gozadas en el régimen del Decreto Legislativo N° 276
2.3 Al respecto, nos remitimos al Informe Técnico N° 067-2019-SERVIR/GPGSC, cuyo contenido ratificamos y recomendamos revisar para mayor detalle, en el cual se concluyó lo siguiente:
“3.1 En el marco del régimen del Decreto Legislativo N° 276, los servidores públicos de carrera (nombrados) y los servidores públicos contratados tienen derecho a gozar del descanso vacacional, así como el pago de vacaciones no gozadas y vacaciones
truncas.
3.2 El servidor que cesa en el servicio antes de hacer uso de sus vacaciones, esto es, luego de haber alcanzado el derecho a ellas, tiene derecho a una compensación vacacional.
El servidor que cesa antes de haber alcanzado dicho derecho, percibirá el pago de vacaciones truncas en forma proporcional al tiempo trabajado por dozavas partes.
3.3 No se encuentra permitida la acumulación de más de dos (2) periodos vacacionales.
Por tanto, el pago por vacaciones no gozadas corresponderá solo hasta por los dos referidos periodos señalados.
3.4 El plazo de prescripción de las acciones derivadas de la relación laboral, de acuerdo a la Ley N° 27321 es de cuatro (4) años; el mismo que es aplicable a los ex servidores contratados sujetos al régimen del Decreto Legislativo N° 276. Por lo tanto, las entidades deberán tenerlo en cuenta cuando tengan que atender peticiones derivadas de la relación laboral a ex servidores.”
III. Conclusión
El tema sometido a consulta ha sido abordado en el Informe Técnico N° 067-2019- SERVIR/GPGSC; por lo cual, nos remitimos a lo señalado en el mismo y ratificamos en todos sus extremos.
Atentamente,
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Coordinador de Soporte y Orientación Legal
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

![Fiscal que recepciona dinero por concepto de reparación civil, tras una diligencia de principio de oportunidad y no ejecuta ninguna acción para garantizar su depósito, comete peculado por apropiación [Apelación 386-2024, La Libertad, ff. jj. 7-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Juez de familia que adopta una medida de protección a favor de un menor, dentro de su jurisdicción y motivada por un riesgo inmediato de maltrato, no configura usurpación de funciones, pues no hubo sustitución funcional [Apelación 75-2025,Huancavelica, f. j. 10-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![La omisión impropia por incumplimiento de un deber de garante por salvamento se produce cuando del ámbito de organización del portador de un deber garante, sale un peligro que puede alcanzar a un tercero y lesionarlo en sus derechos, por lo que este último debe inhibir el peligro creado [Casación 725-2018, Junín, f. j. 4] PALACIO DE JUSTICIA-INTERIORES-1](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/PALACIO-DE-JUSTICIA-INTERIORES-1-218x150.jpg)
![La notificación electrónica de Sunafil es válida únicamente si se envían alertas por correo o mensajería cada vez que se deposite un documento [Casación 15095-2023, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/notificacion-electronica-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)





![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)







![Requerimiento inspectivo no es válido si se limita a relatar hechos sin una tipificación concreta [Res. 0006-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Sunafil-LPDerecho-2.png-218x150.jpg)
![Cachetear a compañero de trabajo en las instalaciones de la empresa justifica despido (mujer golpeó a su expareja aduciendo que era hostigada sexualmente por él) [Casación 10034-2023, Lima, ff. jj. 15-18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![La tutela de derechos es un medio idóneo para interrumpir los efectos de una medida de decomiso [Exp. 00168-2025-PA/TC, f. j. 6] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)

![TC reafirma que la desaparición forzada solo puede ser entendida como delito de carácter permanente con posterioridad a la aprobación y ratificación de la Convención Interamericana de Desaparición Forzada por el Estado peruano (2002)[Exp. 01736-2025-HC-TC] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Directiva sobre el ejercicio de las actuaciones inspectivas en la investigación de accidentes de trabajo e incidentes peligrosos [Resolución de Superintendencia 0052-2026-Sunafil]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-3-LPDerecho-218x150.jpg)

![[Balotario notarial] Organización del notariado: distrito notarial, colegios de notarios, Junta de Decanos de los Colegios de Notarios, Consejo del Notariado](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/ORGANIZACION-NOTARIADO-COLEGIOS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Declaran ilegal requisito impuesto por el MTC y la ATU para la autorización del servicio público de transporte [Resolución 0001-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)













![[VIVO] César Nakazaki defiende a Adrián Villar en audiencia de prisión preventiva](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/CESAR-NAKAZAKI-SERVIGON-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Directiva sobre el ejercicio de las actuaciones inspectivas en la investigación de accidentes de trabajo e incidentes peligrosos [Resolución de Superintendencia 0052-2026-Sunafil]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-3-LPDerecho-100x70.jpg)
![La notificación electrónica de Sunafil es válida únicamente si se envían alertas por correo o mensajería cada vez que se deposite un documento [Casación 15095-2023, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/notificacion-electronica-LPDerecho-100x70.jpg)



