El 4 de enero de 2018 se realizó en la Corte Superior de Justicia de Huánuco, la primera reunión de unificación de criterios de los jueces de investigación preparatoria a cargo de los procesos inmediatos. Fueron 12 las preguntas planteadas, y a continuación les dejamos los acuerdos a los que arribaron los magistrados.
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El Juez Coordinador de los Jueces de Investigación Preparatoria de Flagrancia, Omisión de Asistencia Familiar, y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, pone en conocimiento de la comunidad jurídica, los acuerdos arribados en la Primera Reunión de Unificación de Criterios de los Jueces de Investigación Preparatoria a cargo de los procesos inmediatos del Distrito Judicial de Huánuco, realizado el 4 de enero de 2018 con la participación de los siguientes magistrados: Liliana Viancy Malpartida Valderrama – Jueza del Juzgado de Investigación Preparatoria de Dos de Mayo e itinerante de Huamalies; Silvia Acosta Yacolca – Jueza del Juzgado de Investigación Preparatoria de Aucayacu; Mónica Solís Bustamante – Jueza del Juzgado de Investigación Preparatoria de Lauricocha; Merari Trujillo Padilla – Jueza del Juzgado de Investigación Preparatoria de Yarowilca; Roberto Ledesma Rodríguez – Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Huacrachuco- Marañon; Rolando Bustillos Cuba-Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Ambo; Abraham de Jesús Limaylla Torres – Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción de Leoncio Prado; José Carmelo Solís Canchari – Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción de Amarilis; y Ángel Gómez Vargas – Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción de Huánuco.
La reunión fue convocada con el objetivo de unificar los criterios de interpretación de los jueces de investigación preparatoria que tramitan los procesos inmediatos en el Distrito Judicial de Huánuco, a fin de lograr que la administración de justicia sea predictible a favor de los justiciables.
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TEMA 1
Detención del imputado sin requerimiento de prisión preventiva.
PREGUNTA
¿El juez debe mantener la detención del imputado hasta la realización de la audiencia única, si el fiscal no requirió prisión preventiva?
ACUERDO
Se acordó por MAYORÍA que en los casos de flagrancia delictiva se debe mantener la detención del imputado hasta la realización de la audiencia única, ello de conformidad con la última parte del artículo 447.1 del CPP. No siendo inconstitucional tal detención, porque el artículo 2. 24, b) de la Constitución autoriza restringir la libertad personal, en los casos previstos por la ley.
TEMA 2
Terminación anticipada y principio de oportunidad instados en la audiencia única.
PREGUNTA
¿El juez debe aprobar el acuerdo de terminación anticipada o principio de oportunidad instados en la audiencia única, si el agraviado no se encuentra presente o no ha sido notificado con el acuerdo?
ACUERDO
Se acordó por MAYORÍA que se debe aprobar el acuerdo de terminación anticipada o de principio de oportunidad instado en la audiencia única, conforme a lo previsto en el artículo 447.3 del CPP. Procedimiento que no vulnera el derecho de defensa del agraviado, porque será notificado con la sentencia de terminación anticipada o resolución de sobreseimiento, para que ejerza su derecho a la doble instancia si no se encuentra conforme con el quantum de la reparación civil.
TEMA 3
Improcedencia del principio de oportunidad.
PREGUNTA
¿Procede aplicar el principio de oportunidad, si el fiscal no presentó elementos de convicción para determinar si el imputado es habitual o reincidente; o si anteriormente se acogió a este principio?
ACUERDO
Se acordó por UNANIMIDAD que no procede aplicar el principio de oportunidad si el fiscal no presentó elementos de convicción para verificar si el imputado es reincidente o habitual, o si anteriormente se acogió a este principio; porque el artículo 2. 9, a) y b) del CPP prohíbe la aplicación de este principio cuando el imputado tiene la condición de habitual o reincidente, y cuando anteriormente se ha acogido a este principio en dos oportunidades.
TEMA 4
Principio de oportunidad sin reparar el daño causado.
PREGUNTA
¿Procede aplicar el principio de oportunidad, si el imputado no reparó los daños y perjuicios ocasionados a la víctima, o lo realizó en forma parcial?
ACUERDO
Se acordó por MAYORÍA que si procede aplicar el principio de oportunidad si el imputado reparó los daños en forma parcial, otorgándole un plazo para que cancele el saldo de la reparación civil.
TEMA 5
Principio de oportunidad sin el imputado.
PREGUNTA
¿Procede aplicar el principio de oportunidad instado en la audiencia única por la defensa del imputado, si éste no se encuentra presente?
ACUERDO
Se acordó por UNANIMIDAD que si procede aplicar el principio de oportunidad instado por el abogado del imputado, si éste previamente expresa su conformidad mediante escrito, comunicación telefónica, u otro medio de comunicación como video conferencia, etc.
TEMA 6
Elementos de convicción para determinar la pena.
PREGUNTA
¿Procede aprobar el requerimiento de incoación del proceso inmediato, si el fiscal no presentó elementos de convicción para determinar la pena?
ACUERDO
Se acordó por UNANIMIDAD que no debe aprobarse la incoación del proceso inmediato, si el fiscal no presentó elementos de convicción para determinar la pena; porque el artículo 156° del CPP establece que son objeto de prueba en el proceso los hechos que se refieran a la imputación, la punibilidad y la determinación de la pena o medida de seguridad, así como los referidos a la responsabilidad civil derivada del delito.
TEMA 7
Recalificación de oficio del tipo penal.
PREGUNTA
¿El juez puede aprobar el proceso inmediato, variando de oficio el tipo penal (p. ej. hurto agravado a robo agravado); o debe desaprobar el requerimiento de incoación de proceso inmediato?
ACUERDO
Se acordó por MAYORÍA que no procede aprobar el proceso inmediato variando de oficio el tipo penal, porque se desnaturalizaría este proceso especial.
TEMA 8
Nuevo requerimiento de proceso inmediato posterior a otro declarado improcedente.
PREGUNTA
¿Procede aprobar el proceso inmediato por el delito de omisión de asistencia familiar, si anteriormente se declaró improcedente el requerimiento por un requisito formal (p. ej. no haberse adjuntado copia certificada del pre aviso judicial de la notificación de requerimiento)?
ACUERDO
Se acordó por MAYORÍA que procede aprobar el proceso inmediato, si anteriormente se declaró improcedente el requerimiento por un requisito formal, porque no se emitió pronunciamiento de fondo.
TEMA 9
Pena efectiva en delitos de violencia familiar.
PREGUNTA
¿En los delitos de lesiones leves (artículo 122 CP) y agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar (artículo 122-B CP), se puede aprobar el acuerdo de terminación anticipada con pena privativa de libertad efectiva convertida a prestación de jornadas de servicios a la comunidad?
ACUERDO
Se acordó por UNANIMIDAD que procede aprobar el acuerdo de terminación anticipada, dictando sentencia con pena privativa de libertad efectiva convertida a prestación de jornadas de servicio a la comunidad; dejando a salvo el criterio discrecional del juez de desvincularse de este acuerdo, cuando los hechos lo ameritan.
TEMA 10
Proceso inmediato en delitos aduaneros, tributarios, de mercado y ambientales.
PREGUNTA
¿En el delito de comercio clandestino, es competente para conocer el proceso inmediato, el juez de investigación preparatoria especializado en delitos aduaneros, tributarios, de mercado y ambientales de Huánuco, o el Juez de investigación preparatoria de flagrancia, omisión a la asistencia familiar y conducción en estado de ebriedad o drogadicción de la provincia donde ocurrieron los hechos?
ACUERDO
Se acordó por MAYORÍA que la competencia del requerimiento le corresponde al juez del juzgado de investigación preparatoria de flagrancia, omisión a la asistencia familiar y conducción en estado de ebriedad o drogadicción de la provincia donde ocurrieron los hechos; porque el Acuerdo Plenario Extraordinario 2-2016/CIJ-116 no realizó ninguna excepción al respecto; habiendo establecido como doctrina legal los siguientes supuestos para seguir esta vía procedimental; i) prueba evidente; ii) simplicidad del caso.
TEMA 11
Diligencias preliminares para incoar proceso inmediato.
PREGUNTA
¿Procede aprobar el proceso inmediato, en el delito de omisión a la asistencia familiar, si el Ministerio Público -previamente- no abrió diligencias preliminares para notificar al imputado con la formulación de cargos y para que aplique el principio de oportunidad?
ACUERDO
Se acordó por MAYORÍA que el fiscal no requiere abrir diligencias preliminares para incoar proceso inmediato en el delito de omisión de asistencia familiar; porque la aplicación del principio de oportunidad extra proceso es facultativa para el Fiscal (artículo 2.1 del CPP).
TEMA 12
Revocación de la suspensión de la pena en el periodo de prueba.
PREGUNTA
¿Procede revocar la suspensión de la pena dentro del plazo del periodo de prueba, si transcurrió la pena suspendida fijada en la sentencia; teniendo en cuenta que el periodo de prueba es superior a la pena fijada?
ACUERDO
Se acordó por UNANIMIDAD que procede revocar la pena suspendida si se encuentre vigente el periodo de prueba.
18 Mar de 2018 @ 14:14


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