De acuerdo con el Plan Anual de Plenos Jurisdiccionales Superiores nacionales, regionales y distritales para el año 2017, aprobado mediante Resolución Administrativa 178-2017-CE-PJ, se llevó a cabo el Pleno Jurisdiccional en materia de familia en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, en el que se abordaron 3 temas: (i) el valor de los certificados e informes periciales en procesos de violencia contra la mujer y el grupo familiar, (ii) legitimidad para obrar en procesos de tenencia, y (iii) la condición de ser mujer en casos de violencia de género. A continuación el desarrollo del primer tema.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE
PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIA DE FAMILIA
ACTA DE SESIÓN PLENARIA
En el local del «centro de desarrollo y capacitación de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, sede Shangrilla» – distrito de Puente Piedra, del día 08 de junio de 2017, siendo las 15:30 horas se reunieron los 21 participantes magistrados de la especialidad de familia que incluye a seis (6) jueces superiores, de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, bajo la dirección de la presidenta de la comisión, la Dra. Leonor Eugenia Ayala Flores, cuyos integrantes asimismo abajo suscriben, para llevar a cabo la sesión plenaria de votación y adopta los acuerdos en relación a los temas propuestos y debatidos.
Lea también: Obligaciones de la Policía ante una denuncia por violencia contra la mujer
Los relatores de cada grupo (3), expresaron la votación de cada uno de los magistrados, con el siguiente resultado:
Sobre el tema 1: Valor de los certificados e informes
Los certificados médicos e informes, elaborados en cumplimiento del artículo 26º de la Ley N° 30364 ¿deben ser considerados por el operador de justicia con valor probatorio pleno para acreditar el estado de salud física y mental, estableciendo en consecuencia la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar? |
- Primera postura
Tienen valor probatorio pleno, resultando suficiente para acreditar la violencia ejercida no requiriéndose de otros medios probatorios.
- Segunda postura
Tienen valor relativo, se consideran en el proceso, pero se evalúan con los demás medios probatorios.
Votación:
Grupo de trabajo |
Postura 1 | Postura 2 |
1 |
0 |
8 |
2 |
1 |
5 |
3 | 0 |
7 |
Total | 1 |
20 |
Conclusión.- Tema 1
Por mayoría los jueces decidieron; «no; tienen valor relativo, se consideran en el proceso pero deben evaluarse con los demás medios probatorios, para acreditar la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.»
Culminada la votación, el pleno autorizó a los integrantes de la comisión para la redacción y suscripción válida del acta correspondiente y resumen de la misma, dándose a conocer las conclusiones plenarias; asimismo felicitaron a la presidencia de la Corte y a la comisión por la realización del Pleno.
La presidenta de la comisión agradeció la participación activa de los magistrados presentes, del personal jurisdiccional y de apoyo administrativo y técnico; así como al centro de investigaciones del Poder Judicial y en particular al presidente de la Corte Dr. Rubén Roger Duran Huaringa, quien nos ha acompañado en el desarrollo del presente Pleno, haciendo posible la ejecución del presente evento académico.
Lea también: Casos de violencia familiar se registrarían en postas y hospitales
La comisión informa, que anexo a la presente acta, se adjuntará el resumen ejecutivo de los resultados de la presente votación; asimismo, se hará llegar a todos los participantes las copias correspondientes, a través de su correo electrónico.
Con lo que, terminó la presente reunión plenaria siendo las 14:00 horas del día 08 de junio de 2017.
Firmando los miembros de la comisión, en señal de conformidad.
Integrantes
María Elisa Zapata Jaén
José Milton Gutiérrez Villalta
Mary Isabel Bajonero Manrique
Cecilia Isabel Siadén Ani
Ronald Iván Cueva Solis
Fanny Ruth Olascoaga Velarde
Ronal Aliaga Rengifo
Sara Ana Victoria Muñoz Rivera
Descarga aquí en PDF Acuerdo Plenario de la CSJ Lima Norte: Certificados médicos e informes periciales tienen valor relativo para acreditar estado de salud física y mental en procesos de violencia familiar y de género