Acuerdo conciliatorio de desalojo suscrito por un solo conviviente no es nulo si ninguno tenía título de propiedad [Exp. 00349-2016-0]

552

Fundamentos destacados: 15. De este modo, al haberse disuelto la promesa de compraventa, el acuerdo conciliatorio sobre desalojo arribado entre los ahora codemandados, contenido en el Acta de Conciliación N° 92-2015-JUSCCG/CAJAMARCA, no se encuentra afectado de nulidad por falta de manifestación de voluntad de la demandante Lidia Bazán Castrejón, por cuanto, al igual que su conviviente hoy demandado Segundo Jesús Gonzales Mendoza, la demandante no tienen título alguno que acredite su derecho de propiedad alegado a lo largo de este proceso; así como tampoco se encuentra viciado por la causal de imposibilidad jurídica del objeto, sustentada en la copropiedad del lote de terreno con su conviviente Segundo Jesús, ya que, como se repite, la promesa de compraventa de fecha 06 de agosto del 2013, había quedado resuelta.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA
SALA CIVIL TRANSITORIA

EXPEDIENTE : 00349-2016-0-0601-JR-CI-02
PROCEDENCIA : Segundo Juzgado Civil de Cajamarca
DEMANDANTE : Lidia Bazán Castrejón
DEMANDADO : Segundo Jesús Gonzales Mendoza
Elis Ruth Herrera Terán
MATERIA : Nulidad de acto jurídico

SENTENCIA DE VISTA N ° 27-2022-SEC

Resolución N° 20
Cajamarca, veintidós de diciembre del año dos mil veintidós.

I. VISTOS:

1.1 Materia

La apelación[1] interpuesta por la demandante Lidia Bazán Castrejón; contra la Sentencia contenida en la resolución N° 13, de fecha 21 de setiembre del 2021, que declaró infundada la demanda sobre nulidad de acto jurídico contenido en el Acta de Conciliación N° 92-2015-JUS-CCG/CAJAMARCA, de fecha 02 de octubre del 2015; postulada por Lidia Bazán Castrejón, contra Segundo Jesús Gonzales Mendoza y Elis Rut Herrera Terán. A fin de ser revocada, y reformándola se la declare fundada.

Diplomado Derecho civil: acto jurídico. Dos libros gratis y pago en dos cuotas hasta el 24 de julio
Para mayor información click sobre la imagen

1.2 Antecedentes

De la demanda

Mediante escrito de demanda (folios 40 a 57), Lidia Bazán Castrejón, demanda a Segundo Jesús Gonzales Mendoza y Elis Rut Herrera Terán, pretendiendo: La nulidad de acto jurídico contenido en el Acta de Conciliación N° 92-2015-JUS-CCG/CAJAMARCA, de fecha 02 de octubre del 2015, correspondiente al Expediente de Conciliación N° 109-2015-JUS-CCG/CAJAMARCA, celebrada por Elis Ruth Herrera Terán y Segundo Jesús Gonzales Mendoza, ante el Centro de Conciliación Gratuito de Cajamarca, dependiente de la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia.

La demanda se sustenta en que, con fecha 06 de agosto del 2013, la demandante Lidia Bazán Castrejón y Segundo Jesús Gonzales Mendoza (convivientes), celebraron un contrato denominado “Promesa de Compraventa de un Lote de Terreno Urbano”, con la señora Elis Ruth Herrera Terán, por un lote de terreno de 100 m2, que formó parte de uno de mayor extensión de propiedad de la misma vendedora, ubicado en Jr. Los Alisos, cuadra 4 y 5 y el malecón del río Mashcón, por el precio total de S/ 55, 000.00; documento que en realidad es un contrato de compraventa a plazos. Indica que el día de la celebración del contrato, se pagó la suma de S/ 5, 000.00; pactando cancelar S/ 20, 000.00 el 07 de agosto del 2013 y la suma de S/ 30, 000.00 el 07 de setiembre del 2013.
Por razones ajenas, no pudieron pagar en las fechas pactadas, sin embargo, con el consentimiento de la vendedora le pagaron la suma de S/ 20, 000.00, y luego S/ 6, 000.00, habiendo pagado en total S/ 31, 000.00, quedando por pagar S/ 24,000.00. Ante el retraso en el pago del monto restante, los demandados Elis Ruth Herrera Terán y Segundo Jesús Gonzales Mendoza, el 06 de noviembre del 2014 celebraron un documento denominado “Documento de compromiso de pago de dinero”, en el cual Segundo Gonzales declara y confiesa deber la cantidad de S/ 24, 000.00 por la venta de terreno, comprometiéndose a cancelarlo el 01 de diciembre del 2014; no obstante llegada la indicada fecha, no pudo cumplir con la obligación, por lo que, el 06 de enero del 2015, la demandada Elis Herrera, envía solo al citado demandado, una carta notarial conminándolo al pago, concediéndole un nuevo plazo hasta el 14 de febrero del 2015. Posteriormente, el 23 de setiembre del 2015, estando pendiente el pago de S/ 24, 000.00, Elis Herrera recurre al Centro de Conciliación Gratuito de Cajamarca y solicita “Desalojo por ocupación precaria por parte de Segundo Jesús Gonzales Mendoza”, manifestando que dicha persona ha tomado posesión de su propiedad ubicada en Jr. Los Alisos cuadra 4 y 5 malecón del río Mashcón, sin que se le haya transferido el inmueble, al que además se le ha cursado carta notarial de desalojo, haciendo caso omiso. El hecho cuestionable, es que la demandante no fue invitada para conciliar pese a que junto al demandado Segundo Gonzales, son copropietarios al haber celebrado el contrato de Promesa de Compraventa, de fecha 06 de agosto del 2013. Realizada la conciliación, ambos demandados firmaron el Acta de Conciliación N° 92-2015-JUS-CCG/CAJAMARCA, de fecha 02 de octubre del 2015 – Expediente de Conciliación N° 109-2015-JUS-CCG/CAJAMARCA, comprometiéndose el demandado Segundo Gonzales a desalojar el inmueble en el plazo de seis meses, es decir, hasta el 02 de abril del 2016, cursándole Elis Herrera, el 28 de marzo del 2016, una carta notarial a fin de que cumpla lo acordado en la conciliación. Refiere que la verdadera pretensión de la demandada Elis Herrera, en el procedimiento conciliatorio, fue el pago de los S/ 24, 000.00 y no el desalojo por ocupación precaria, como se aprecia de los documentos que presentó ante el centro de conciliación. Dicho acuerdo es nulo, por la causal de falta de manifestación de voluntad de la demandante, por cuanto no ha sido invitada y no ha manifestado su voluntad en la suscripción de la misma, siendo celebrada únicamente por uno de los copropietarios; así como por la causal de imposibilidad jurídica del objeto, ya que un solo copropietario no puede disponer sobre un bien común, sobre el que existe un título como el contrato denominado Promesa de compraventa que acredita la propiedad de la demandante; por tanto, la aceptación de desalojo por ocupación precaria, es contrario a la ley y afecta gravemente el derecho de propiedad de la demandante.

[Continúa…]

Descargue en PDF la resolución

Comentarios: