Publicado el 31 de diciembre de 2019, en el diario oficial El Peruano.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 328-2019-MIMP
Lima, 30 de diciembre de 2019
Vistos, el Proveído N° 0005712-2019-MIMP-DVMM del Despacho Viceministerial de la Mujer, el Informe Técnico N° D000002-2019-MIMP-DGCVG de la Dirección General Contra la Violencia de Género y el Informe Legal N° D000197-2019-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar y modificatorias, se establecen los mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas de violencia contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad;
Que, el artículo 15-A de la Ley N° 30364, establece que para el trámite de la denuncia que se presenta ante la Policía Nacional del Perú, esta debe aplicar la ficha de valoración de riesgo, señalando en el artículo 15-B que, en relación al trámite de la denuncia presentada ante el Ministerio Público, la fiscalía penal o de familia, según corresponda, aplica la ficha de valoración de riesgo y dispone la realización de los exámenes y diligencias correspondientes, remitiendo los actuados en el plazo de veinticuatro (24) horas al juzgado de familia, solicitando la emisión de las medidas de protección y cautelares a que hubiera lugar. Asimismo, el artículo 15-C establece que el juzgado de familia de turno aplica la ficha de valoración de riesgo, cita a audiencia y, cuando sea necesario, ordena la actuación de pruebas de oficio;
Que, el artículo 28 de la Ley N° 30364, señala que en casos de denuncias por violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, la Policía Nacional del Perú, el Ministerio Público o el Poder Judicial aplican la ficha de valoración de riesgo, que corresponda a cada caso, disponiendo que también deben aplicarla cuando toman conocimiento de hechos de violencia durante el desempeño de otras funciones;
Que, el artículo 35 de la Ley N° 30364, constituye la Comisión Multisectorial de Alto Nivel, cuya finalidad es dirigir el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y formular los lineamientos y la evaluación de la implementación de la citada norma;
Que, el artículo 1 del Reglamento de la Ley N° 30364, aprobado con Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP y modificatoria, considera como anexo del mismo, entre otros, la «Ficha de Valoración de Riesgo en Mujeres Víctimas de Violencia de Pareja” y el «Instructivo de las Fichas de Valoración de Riesgo», siendo que el numeral 8 del artículo 4, señala que la Ficha de Valoración de Riesgo, es un instrumento que aplican la Policía Nacional del Perú, el Ministerio Público y el Poder Judicial, que tiene como finalidad detectar y medir los riesgos a los que está expuesta una víctima respecto de la persona denunciada. Su aplicación y valoración está orientada a otorgar medidas de protección con la finalidad de prevenir nuevos actos de violencia, entre ellos, el feminicidio;
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 004-2019-MIMP, que modifica el Reglamento de la Ley N° 30364, establece que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, mediante Resolución Ministerial, aprueba las Fichas de Valoración de Riesgo que resulten necesarias para medir el riesgo en el que se encuentran los sujetos de protección previstos en el artículo 7 de la Ley N° 30364;
Que, mediante Informe Técnico N° D000002-2019-MIMP-DGCVG, la Dirección General Contra la Violencia de Género, órgano responsable de proponer, normas, directivas, guías y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y subnacionales en la temática sobre la violencia de género, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 84 del Reglamento de Organización y Funciones del MIMP, aprobado con Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modificatorias, recomienda actualizar la «Ficha de valoración de riesgo en mujeres víctimas de violencia de pareja» y su Instructivo, manifestando que dicha propuesta concuerda con las conclusiones del Documento de Trabajo «Identificación de problemas y planteamiento de soluciones viables en el corto plazo», elaborado por la Mesa de Trabajo Interinstitucional para la revisión y mejora de la ruta tutelar creada por la Ley 30364, en el que se indica que la actual ficha de valoración de riesgo en mujeres víctimas de violencia de pareja no estaría midiendo óptimamente el riesgo; y que, una solución a corto plazo, a cargo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, sería la elaboración de una nueva ficha de valoración de riesgo;
Que, en el Informe Técnico N° D000002-2019-MIMP-DGCVG se indica que en la duodécima sesión de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel se aprobó el Documento de Trabajo «Identificación de problemas y planteamiento de soluciones viables en el corto plazo», y en la trigésima sesión de dicha Comisión se aprobó, por unanimidad, respaldar el proceso de revisión y actualización de la actual ficha de valoración de riesgo, liderado por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en el marco de sus competencias;
Que, mediante Informe Legal N° D000197-2019-MIMP-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, señala que en el marco de lo previsto en la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 004-2019-MIMP, que modifica el Reglamento de la Ley N° 30364, estima procedente la emisión de la Resolución Ministerial que apruebe la actualización de la «Ficha de Valoración de Riesgo en Mujeres Víctimas de Violencia de Pareja» y su Instructivo;
Que, en tal sentido, resulta necesario actualizar la «Ficha de Valoración de Riesgo en Mujeres Víctimas de Violencia de Pareja» y su Instructivo;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, de la Secretaría General, de la Dirección General Contra la Violencia de Género y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP y modificatoria; en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatoria; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Actualizar la «Ficha de Valoración de Riesgo en Mujeres Víctimas de Violencia de Pareja» y su Instructivo, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer que la presente Resolución sea publicada en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de la publicación de la Resolución en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuniqúese y publíquese.



![[VIVO] Tomás Gálvez sustenta proyecto de nueva Ley Orgánica del Ministerio Público](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-93-218x150.jpg)
![Tercerización: Suprema declara ilegal prohibición de tercerizar actividades consideradas nucleo del negocio [Acción Popular 30989-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La devolución de un pago indebido prescribe a los cinco años de haberse efectuado dicho pago y no desde que se tomo conocimiento del mismo [Casación 32964-2023, Lima, ff. jj. 13-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/AFP-retiro-dinero-soles-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Trabajador puede recibir pensión por invalidez temporal de la AFP y subsidio por incapacidad temporal de EsSalud? [Casación 9478-2023, Junín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/banner-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Empleador debe verificar que trabajadores cumplan con el correcto llenado del registro de asistencia [Resolución 0250-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/registro-asistencia-laboral-derecho-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)
![Interpretación sistemática: Cuando existe mala fe tanto en el constructor como en el propietario del suelo, corresponde que este último, de haberse amparado su demanda de reivindicación, devuelva el valor de lo edificado [Casación 1262-2020, Cañete, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)
![El teletrabajo otorgado al personal considerado como población vulnerable responsable del cuidado de niños de hasta doce años de edad -en principio- se mantendrá durante el periodo que subsista la condición de vulnerabilidad [Informe Técnico 002279-2025-SERVIR-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajo-remoto-virtual-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Cómo se sanciona un mismo hecho cometido por servidores de distintos regímenes disciplinarios? [Informe Técnico 000552-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-4-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![A partir del 1 de enero de 2026, si la institución arbitral pactada en el contrato no cuenta con inscripción vigente en el REGAJU al momento de la controversia, el arbitraje deberá iniciarse ante cualquier institución arbitral que sí tenga inscripción vigente en dicho registro, conforme a la Décima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley y al artículo 334 del Reglamento [Opinión D000024-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)

![El teletrabajo otorgado al personal considerado como población vulnerable responsable del cuidado de niños de hasta doce años de edad -en principio- se mantendrá durante el periodo que subsista la condición de vulnerabilidad [Informe Técnico 002279-2025-SERVIR-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajo-remoto-virtual-laboral-LPDerecho-324x160.jpg)
![Tercerización: Suprema declara ilegal prohibición de tercerizar actividades consideradas nucleo del negocio [Acción Popular 30989-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-100x70.jpg)

![¿Cómo se sanciona un mismo hecho cometido por servidores de distintos regímenes disciplinarios? [Informe Técnico 000552-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-4-LPDERECHO-100x70.jpg)
![La devolución de un pago indebido prescribe a los cinco años de haberse efectuado dicho pago y no desde que se tomo conocimiento del mismo [Casación 32964-2023, Lima, ff. jj. 13-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/AFP-retiro-dinero-soles-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![El teletrabajo otorgado al personal considerado como población vulnerable responsable del cuidado de niños de hasta doce años de edad -en principio- se mantendrá durante el periodo que subsista la condición de vulnerabilidad [Informe Técnico 002279-2025-SERVIR-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajo-remoto-virtual-laboral-LPDerecho-100x70.jpg)
![Criterios para resolver conflictos entre nombre comercial y marca [Resolución 0187-2015/TPI-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/criterios-confilctos-comercial-indecopi-LP-324x160.jpg)