Actos notariales inscribibles en el registro de bienes muebles se presentarán por el SID-Sunarp [Resolución 046-2021-Sunarp/SA]

Publicado en el diario oficial El Peruano, el 31 de marzo de 2021.

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A través de la Resolución 046-2021-Sunarp/SA, publicada en el diario oficial El Peruano, Actos notariales inscribibles en el registro de bienes muebles se presentarán por el SID-Sunarp.


Autorizan la presentación electrónica mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP (SID-SUNARP), de actos con intervención notarial inscribibles en el Registro de Bienes Muebles

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 046-2021-SUNARP/SA

Lima, 30 de marzo de 2021

VISTOS; el Informe Técnico N° 021-2021-SUNARP/DTR del 29 de marzo de 2021 de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N° 268-2021-SUNARP/OGTI, del 24 de marzo de 2021, de la Oficina General de Tecnologías de la Información y el Informe N° 243-2021-SUNARP/OGAJ, del 26 de marzo de 2021, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;

Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio de los ciudadanos;

Que, mediante Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, se establece un marco normativo en el país que permite a las personas naturales o jurídicas efectuar distintos negocios jurídicos, manifestando su voluntad a través de la firma digital, otorgándole la misma validez y eficacia jurídica que la firma manuscrita u otra análoga, siempre que ésta sea generada dentro de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica (IOFE);

Que, la implementación de la tecnología de la firma digital en el Registro ha permitido simplificar actuaciones relacionadas a la gestión documentaria, sea desde evitar que el ciudadano acuda a la oficina registral para presentar títulos, hasta la supresión de los procedimientos internos de tramitación de dichos instrumentos en las etapas de digitación, calificación y archivo; asimismo, ha logrado constituir una medida eficaz en la lucha contra la falsificación documentaria, al prescindir del soporte papel en el procedimiento de inscripción registral;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, con sus modificatorias y prórrogas, se declaró Emergencia Sanitaria a nivel nacional, dictándose medidas de prevención y control del Coronavirus (COVID-19), con el propósito de reducir situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida por el contagio viral, cuyas situaciones se presentan por la interacción entre personas, acrecentándose el riesgo en lugares de concurrencia masiva; por lo que tanto los ciudadanos, como las entidades públicas y privadas, deben adoptar medidas idóneas de prevención y cuidado para evitar la propagación viral;

Que, asimismo, mediante Decreto Supremo N° 184-2020-PCM y prórrogas, se establece, entre otros aspectos, que las entidades públicas y privadas priorizan el trabajo remoto y cuentan con horario escalonado para el ingreso y salida del personal;

Que, bajo ese enfoque, la tramitación de inscripciones a través del SID-SUNARP, a diferencia del procedimiento de inscripción ordinario, ofrece ventajas cualitativas en simplificación administrativa y prevención del fraude, a las cuales debemos sumarle aspectos que, en tiempos de emergencia sanitaria nacional, resultan trascendentales, tales como, evitar la aglomeración de personas en las oficinas registrales, suprimir la circulación del título en soporte papel entre distintas áreas y personal administrativo del Registro, así como facilitar la aplicación del trabajo remoto;

Que, el empleo del SID-SUNARP, para la presentación de los diferentes actos inscribibles, no implica la exigencia de requisito adicional alguno, ni la supresión de aquellos que se encuentran vigentes para el procedimiento de inscripción en soporte papel, sino que más bien constituye un medio alternativo a la presentación física, conllevando los beneficios de simplificación detallados precedentemente;

Que, la transformación digital de todos los procedimientos de inscripción registral sustentados en títulos formalizados con intervención notarial, en los Registros de efectos jurídicos a cargo de la SUNARP, fue dispuesta por el Superintendente Nacional de los Registros Públicos Harold Manuel Tirado Chapoñan, mediante el artículo 7 de la Resolución N° 098-2020-SUNARP/SN, de fecha 22 de julio de 2020, conforme a un cronograma de trabajo cuya implementación culmina el 31 de marzo de 2021, con la habilitación, en el SID SUNARP, de actos inscribibles en el Registro de Bienes Muebles;

Que, actualmente, en el Registro de Bienes Muebles, solo algunos actos inscribibles provenientes de notarías que se sustentan en partes notariales de instrumentos públicos protocolares, copias certificadas notarialmente, documentos privados con certificación notarial de firmas y solicitudes firmadas por el notario, se tramitan mediante el SID-SUNARP; por lo que la culminación exitosa del proceso de transformación digital citada en el considerando que antecede permite habilitar el trámite, en dicho sistema de intermediación digital, de todos los actos formalizados con intervención notarial; en tanto la documentación emitida por el notario, con su firma digital, fundamente inmediata y directamente el derecho o acto inscribible, según corresponda a la naturaleza y formalidad del mismo;

Que, la habilitación de actos para su tramitación por el SID–SUNARP, efectuada en resoluciones anteriores, así como la efectuada mediante la presente resolución, comprende su otorgamiento, modificación, aclaración, extinción, levantamiento o cancelación y demás acuerdos o contratos vinculados a los mismos;

Que, atendiendo a las consideraciones antes aludidas, así como a la evaluación técnica correspondiente, la Dirección Técnica Registral ha elevado el proyecto de Resolución, conjuntamente con el Informe Técnico, al Superintendente Adjunto de los Registros Públicos, para la evaluación y aprobación respectiva, la cual cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Oficina General de Tecnologías de la Información;

Que, con fecha 04 de febrero de 2021, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución Suprema N° 019-2021-JUS, a través de la cual se designa al señor Jorge Antonio Martín Ortiz Pasco, en el cargo de Superintendente Adjunto de los Registros Públicos;

Que, en tal contexto, el órgano de asesoramiento jurídico concluye que en el presente caso se ha configurado el supuesto de impedimento temporal previsto en artículo 15 de la Ley N° 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en concordancia con lo señalado por el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado a través del Decreto Supremo N° 012-2013-JUS; razón por la cual, corresponde que el acto resolutivo que apruebe la incorporación al SID-SUNARP de la totalidad de actos con intervención notarial inscribibles en el Registro de Bienes Muebles, sea materializado a través de una Resolución de Superintendente Adjunto;

De conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley N° 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado a través del Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, y en el artículo 10 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; contando con el visado de la Gerencia General, la Dirección Técnica Registral, la Oficina General de Tecnologías de la Información y la Oficina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1. – Presentación electrónica mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP de actos correspondientes al Registro de Bienes Muebles

Autorizar a partir del 31 de marzo de 2021 la presentación electrónica, mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP (SID-SUNARP), de los partes notariales, copias certificadas, documentos privados con certificación notarial de firmas y solicitudes en general, según corresponda de acuerdo a la naturaleza y formalidad del acto, suscritos con firma digital del notario, conteniendo actos inscribibles en el Registro de Bienes Muebles.

Artículo 2. – Incorporación al SID-SUNARP de la totalidad de actos inscribibles en el Registro de Bienes Muebles

Declarar incorporados y autorizados todos los actos inscribibles en el Registro de Bienes Muebles, formalizados con intervención notarial, para su presentación, tramitación e inscripción a través del Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP (SID-SUNARP).

Artículo 3.- Naturaleza de la presentación electrónica

La presentación electrónica a través del SID-SUNARP, de los actos aprobados mediante la presente resolución, constituye un medio alternativo a la presentación de títulos en soporte papel para su inscripción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ANTONIO MARTÍN ORTIZ PASCO
Superintendente Adjunto de los Registros Públicos

Descargue en PDF la Resolución 046-2021-SUNARP/SA


[Nota previa 30.3.2021] Lima, 30 de marzo del 2021. Seis meses después de asumir el compromiso de virtualizar la totalidad de procesos de inscripción de títulos, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos informa que, desde el 31 de marzo, todos los actos notariales podrán ser tramitados desde su presentación hasta su inscripción vía Internet, a través del Sistema de Intermediación Digital SID-Sunarp.

La virtualización total de los actos notariales constituye un hito histórico en la simplificación de los procedimientos de la Sunarp, en el marco de la política de transformación digital impulsada por la gestión del superintendente nacional, Harold Tirado Chapoñan, quien se comprometió a culminar este proceso en el primer trimestre de este año. De esta manera, apoyados en la tecnología y la virtualidad, los peruanos podrán contar con procedimientos registrales más ágiles y seguros, sobre todo en el contexto del distanciamiento social para prevenir el contagio de la COVID-19.

El proceso de digitalización de todos los actos inscribibles de la Sunarp empezó en setiembre del 2020, con el Registro de Personas Naturales. Progresivamente, fueron habilitados en la plataforma SID-Sunarp los actos inscribibles en el Registro de Propiedad inmueble, el Registro de Personas Jurídicas y, finalmente, el Registro de Bienes Muebles. En cada caso, la institución implementó una serie de mejoras y actualizaciones que, con la participación de notarías de todo el país, han permitido la presentación facultativa de partes notariales, copias certificadas, documentos privados con certificación notarial de firmas y, en general, solicitudes firmadas digitalmente por un notario.

Los beneficios inmediatos de esta digitalización son la eliminación del uso del papel y la mayor celeridad en la gestión de trámites internos, aspectos que inciden en la seguridad de los actos y la eliminación de riesgos por fraudes documentarios. Además, se mejora la circulación del título entre las distintas áreas del registro y la comunicación directa con el usuario, mediante correo electrónico, desalentando la necesidad de acudir presencialmente a alguna oficina de la Sunarp por estos procesos.

Nota de prensa Nº 031-2021

Fuente: Sunarp Sede Central

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