Modifican Reglamento de la Ley de Situación Militar de los Oficiales de las FF. AA. [DS 011-2020-DE]

16974

Publicado en el diario oficial El Peruano, el 22 de octubre de 2020.


Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas

DECRETO SUPREMO N° 011-2020/DE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, establece los derechos y obligaciones de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, y dispone los criterios rectores de situación militar, clasificación, categoría, grado y empleo con observancia de la Constitución y las leyes;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG se aprobó el Reglamento de la referida Ley, con la finalidad de establecer normas y procedimientos para la aplicación y cumplimiento de la Ley Nº 28359, que regulen los criterios rectores de situación militar, clasificación, categoría, grado y empleo de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como disponer los derechos y obligaciones en el servicio;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2008-DE/SG, N° 010-2010-DE y N° 009-2013-DE, se modificaron determinadas disposiciones del acotado Reglamento con la finalidad de adecuarlas a las modificaciones dispuestas a la Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, efectuadas por la Ley N° 29219, Ley N° 29598 y Decreto Legislativo N° 1143, respectivamente;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 574-2016 DE/SG del 27 de mayo de 2016, y sus modificatorias, se aprobaron los Planes Estratégicos Institucionales en el Área de Personal de las Instituciones Armadas para el periodo 2017-2021, que contienen los efectivos de personal militar propuestos técnicamente por el Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea del Perú, los cuales proyectan contar con una estructura organizacional piramidal, siendo necesario para ello que se mantenga un número de efectivos de personal militar en cada grado de acuerdo a lo planificado;

Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2018-DE, se incorporaron los Anexos 6, 7 y 8 al Reglamento de la Ley N° 29108, Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2008-DE, a fin de regular la aplicación progresiva del artículo 7 de la acotada norma legal, en el cual se establece el tiempo mínimo de años de servicios reales y efectivos en cada grado militar, siendo de aplicación desde el proceso de Ascensos 2018 para los Oficiales de las Fuerzas Armadas;

Que, resulta necesario modificar el Reglamento de la Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, en lo referente a las cantidades establecidas del Efectivo de Organización para cada Grado de Armas, Comando y Servicios que pasarán a la Situación Militar de Retiro por la causal de Renovación, a fin que se incremente las cantidades fijadas actualmente y permitir mantener la estructura organizacional necesaria;

De acuerdo a lo previsto por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, concordante con lo previsto en los artículos 8 numeral 2) literal e) y 11 numeral 3) de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y el Reglamento de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2016-DE;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del Reglamento

Modifícase el literal E) del artículo 47 del Reglamento de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, el cual queda redactado de acuerdo al siguiente texto:

“Artículo 47. – Causal por Renovación

Para pasar al retiro por la causal de Renovación, se observará lo siguiente:

(…)

E) Las cantidades establecidas del Efectivo de Organización para cada Grado, de Armas, Comando y Servicios, que pasarán a la Situación Militar de Retiro por la causal de Renovación, a partir del año 2020, anualmente serán las siguientes:

1. EJÉRCITO DEL PERÚ

Oficiales de Armas

Para General de División, hasta 06

Para Generales de Brigada, de 01 hasta 34

Para Coronel, de 01 hasta 120

Para Teniente Coronel, de 01 hasta 95

Para Mayores, de 01 hasta 70

Oficiales de Servicios

Para Generales de Brigada, de 01 hasta 06

Para Coroneles, de 01 hasta 38

Para Teniente Coroneles, de 01 hasta 30

Para Mayores, de 01 hasta 30.

2. MARINA DE GUERRA

Oficiales de Comando y Especialistas

Para Vicealmirantes, hasta 04

Para Contralmirantes, de 01 hasta 24

Para Capitán de Navío, de 01 hasta 36

Para Capitán de Fragata, de 01 hasta 20

Para Capitán de Corbeta, de 01 hasta 12

Oficiales de Servicios

Para Contralmirantes, de 01 hasta 04

Para Capitán de Navío, de 01 hasta 15

Para Capitán de Fragata, de 01 hasta 12

Para Capitán de Corbeta, de 01 hasta 10

3. FUERZA AÉREA

Oficiales de Armas

Para Tenientes Generales, hasta 04

Para Mayores Generales, de 01 hasta 16

Para Coroneles, de 01 hasta 35

Para Comandantes, de 01 hasta 20

Para Mayores, de 01 hasta 10

Oficiales de Servicios

Para Mayores Generales, de 01 hasta 02

Para Coroneles, de 01 hasta 10

Para Comandantes, de 01 hasta 09

Para Mayores, de 01 hasta 11″.

Artículo 2 – Adecuación de la Normatividad Interna

Las Instituciones Armadas en el plazo de SESENTA (60) días hábiles contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, incorporan en su normatividad interna los aspectos específicos derivados de la adecuación efectuada al Reglamento de la Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el señor Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República

JORGE LUIS CHAVEZ CRESTA
Ministro de Defensa

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