Los actos de indebido registro y seguimiento constituyen modalidades de molestias a la libertad individual, susceptibles de protección mediante el proceso de hábeas corpus [Exp. 6936-2005-PHC/TC, f. j. 4]

Fundamento destacado. 4. Una forma de molestia a la libertad individual pasible de protección mediante proceso de hábeas corpus lo constituye los actos de indebido registro y seguimiento. Este supuesto se concreta cuando

«La presencia de agentes policiales en las inmediaciones de un domicilio o el seguimiento que éstos puedan realizar de las personas, supondrá necesariamente afectar el libre desenvolvimiento de las personas, en tanto supondrá una suerte de amedrentamiento o de control de sus actividades. La presencia de terceros en el desarrollo de las actividades normales de las personas cohíbe y limita el ejercicio libre de las mencionadas actividades». (Castillo Córdova, Luis. Comentarios al Código Procesal Constitucional. Lima, A a, p. 380).


EXP N.° 6936-2005-PHC/TC
LIMA
CRISÓLOGO MOTTA ARENAS

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 17 días del mes de octubre de 2005, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y Vergara Gotelli, pronuncia la siguiente sentencia.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Crisólogo Motta Arenas contra la sentencia de la Quinta Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 65, su fecha 11 de agosto de 2005, que declaró infundada la demanda de hábeas corpus de autos.

[Continúa…]

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