Fundamento destacado: Undécimo. En esa línea de razonamiento, se concluye que el procesado Luis Fernando Gutiérrez Yaya era profesor de razonamiento matemático y trigonometría en la academia donde estudiaban las menores, lo que, en el contexto educativo, lo dotaba de autoridad frente a las víctimas y, abusando de esta posición, habría realizado distintos actos continuos de hostigamiento (como perseguir a las menores, separarlas cuando se sentaban con compañeros, con la finalidad de realizar los tocamientos, sacarlas a la pizarra y mirar fijamente su cuerpo, entre otros), así como actos explícitos vinculados al tipo penal (tocamiento de senos). En consecuencia, se advierte que estos hechos habrían ocurrido “bajo un contexto objetivamente intimidatorio anterior y contemporáneo a la consumación del abuso sexual” 5, por lo que no es posible declarar la atipicidad de la conducta del procesado.
Sumilla: Actos contra el pudor en un contexto intimidatorio.- El procesado era profesor en la academia donde estudiaban las menores, lo que, en el contexto educativo, le confería autoridad frente a las víctimas y, abusando de esta posición, realizó distintos actos de hostigamiento de forma continua (como perseguir a las menores o separarlas cuando se sentaban con compañeros, con la finalidad de realizarles tocamientos, sacarlas a la pizarra y mirar fijamente su cuerpo, entre otros), así como actos explícitos vinculados al tipo penal (tocamiento de senos). En consecuencia, se advierte que estos hechos ocurrieron “bajo un contexto objetivamente intimidatorio anterior y contemporáneo a la consumación del abuso sexual” —en este caso, a los tocamientos indebidos—, por lo que se presenta el supuesto de grave amenaza, que exige el tipo penal y, en consecuencia, no corresponde declarar la atipicidad de la conducta.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO DE CASACIÓN 905-2019, CAÑETE
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, tres de marzo de dos mil veintidós
VISTOS: el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público contra la sentencia de apelación del trece de mayo de dos mil diecinueve (foja 144), emitida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cañete, que revocó la sentencia del ocho de enero de dos mil diecinueve (foja 83), dictada por el Juzgado Penal Unipersonal de Mala, que condenó a Luis Fernando Gutiérrez Yaya como autor del delito contra la libertad sexual-actos contra el pudor, en agravio de las personas identificadas con iniciales N. A. L. H. y E. N. M. V.; le impuso diez años de pena privativa de libertad y fijó la reparación civil en S/ 5000 (cinco mil soles), a favor de cada una de las agraviadas; y, reformándola, absolvió al procesado de los cargos imputados.
Intervino como ponente la señora jueza suprema CARBAJAL CHÁVEZ.
[Continúa …]

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