Los tres actos más utilizados por la administración tributaria

El Fondo Editorial PUCP liberó su colección «Lo esencial del derecho». Ahí destaca el libro La Sunat y los procedimientos administrativos-tributarios (Lima, 2018), escrito por la profesora Carmen Robles Moreno. Compartimos este fragmento del texto que explica, de manera ágil y sencilla, qué se entiende por actos administrativos tributarios y cuáles son los más usados.


Actos administrativos tributarios

La Ley del Procedimiento Administrativo General define el acto administrado en su artículo 1: «Son actos administrativos las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta».

Como podemos apreciar a partir de la norma, el acto administrativo es de naturaleza unilateral, emitido por una entidad pública que declara o transmite una manifestación de voluntad —a la que llamamos decisión— cuya finalidad es producir efectos jurídicos externos sobre derechos, intereses y obligaciones de los administrados, dentro de una determinada situación y en el marco del llamado derecho público.

Según sus destinatarios, el acto administrativo puede ser general o particular. Si interesa a una pluralidad o generalidad de destinatarios identificados o identificables, será general; en cambio, el acto administrativo particular o individual está destinado a una o varias personas identificadas y con efectos particulares.

De acuerdo a su contenido, los actos administrativos pueden ser 1) resolutivos o terminales; o 2) de trámite, es decir preparatorios del acto definitivo o de procedimiento. Esta clasificación depende de si el acto pone o fin o no al procedimiento administrativo. Los actos impugnables son los actos administrativos definitivos —llamados también resoluciones—, ya que deciden el procedimiento y ponen fin a una instancia administrativa. Esto no significa que estos actos no sean a su vez impugnables, según la naturaleza del estado del procedimiento administrativo en que se encuentre.

Los actos administrativos de mero trámite son actos de gestión del procedimiento administrativo, como lo son la carta en la que se comunica el inicio del procedimiento de fiscalización, los requerimientos que se emiten dentro de él, entre otros.

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Esto significa que los actos definitivos o resolutivos se pueden impugnar, mientras los de mero trámite no se pueden reclamar de manera directa, sino mediante la impugnación del acto resolutivo del procedimiento.

Según su impugnabilidad, los actos administrativos pueden ser actos impugnables, actos consentidos y actos firmes. Se entiende como acto impugnable aquel que puede ser materia de un recurso de impugnación, a diferencia del acto administrativo firme, que no puede ser impugnado en la vía administrativa mediante un recurso administrativo.

Sobre los actos firmes señala el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General en su artículo 220 que «una vez vencidos los plazos para interponer los recursos administrativos se perderá el derecho de articularlos quedando firme el acto». Esto significa que un acto administrativo firme es aquel contra el que el administrado no puede interponer los recursos administrativos ordinarios por haber transcurrido el plazo previsto en la ley.

Con relación a la regulación del Código Tributario, el artículo 103 señala que «los actos de la administración tributaria serán motivados y constarán en los respectivos instrumentos o documentos». Esta norma hace referencia al concepto amplio del acto administrativo, de tal manera que se aplica a los diferentes tipos de actos administrativos que existen en nuestro sistema jurídico. La norma agrega a la motivación como un requisito indispensable de validez, que es la justificación de la causa del acto administrativo y constituye un elemento esencial para el ejercicio del derecho de defensa del contribuyente.

En nuestro sistema tributario, la administración tributaria se comunica con los sujetos pasivos en general mediante actos administrativos. De estos actos, los más utilizados son la resolución de determinación, la resolución de multa y la orden de pago.

1. Resolución de determinación

Es un acto administrativo mediante el cual la administración tributaria pone en conocimiento del deudor tributario el resultado de su labor de fiscalización, es decir, de controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes o responsables. Esta resolución de determinación puede establecer la existencia de crédito, deuda o señalar que no existe ni crédito, ni deuda de parte del sujeto administrado.

2. Resolución de multa

Es un acto administrativo que tiene por finalidad informar al sujeto pasivo que ha cometido una infracción sancionada con una multa de naturaleza dineraria.

Para que se emita una resolución de multa, el sujeto debe haber cometido una infracción que está sujeta a una sanción, que en este caso es una multa, y la manera como se comunica esto es mediante este acto administrativo.

Si el contribuyente está de acuerdo con este acto administrativo deberá pagar el monto de la multa más los intereses devengados hasta el día de pago. Si no está de acuerdo en todo o en parte, tiene veinte días hábiles para reclamar sin pagar la parte en la que no se encuentra de acuerdo; transcurrido este plazo, podrá reclamar, pero pagando o afianzando.

3. Orden de pago

Es un acto administrativo que puede emitir la administración tributaria solo en los casos señalados en el Código Tributario, específicamente los supuestos regulados en el artículo 78. Tal es el caso de tributos que son autodeterminados por el contribuyente. Por ejemplo, si Juan efectúa la determinación del impuesto a la renta correspondiente al año 2015 y tiene una deuda por pagar de 2500 soles, presenta la declaración determinativa, pero sin realizar el pago, y la SUNAT detecta la omisión del pago, esta se encuentra facultada a emitir una orden de pago en calidad de mandato de pago de una deuda preexistente, ya que como hemos indicado, es el mismo Juan quien luego de la determinación le indica a la administración tributaria que debe 2500 soles. En estos casos no es necesario que previamente se emita la resolución de determinación, ya que es el propio contribuyente quien ha determinado la deuda, habilitando a la administración a exigirle el pago mediante el valor denominado orden de pago.

Se entiende a la orden de pago como un mandato de pago de una deuda preexistente, y su pago como requisito de admisibilidad es constitucional por su naturaleza, ya que no constituye una tasa o cobro que se haya establecido al interior de un procedimiento administrativo, como condición o requisito previo a la impugnación de un acto de la propia Administración Pública.

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