Fundamento destacado: SEGUNDO. […] En este caso ha habido una evidente indefensión en la víctima, como se desprende de los hechos probados lo que le permitía al recurrente asegurar el crimen, solo interrumpido por la eficaz intervención de tercero. El recurrente se presenta en el lugar donde sabía que estaba la víctima. Fue con la intención de matarle y con instrumento hábil para ello y para evitar cualquier defensa de la víctima. Sabía que estaría sola, presentándose con una maleta que, inevitablemente le hace generar la confianza de que la visita no tiene por fin agresión alguna y, súbitamente, en tal actitud de portar la maleta, se abalanza sobre la víctima, la derriba y la sitúa en una dependencia diferente, colocándose a horcajadas sobre ella e iniciando un ataque dirigiendo cuchilladas a su cuello, que inevitablemente iba a ser mortal, luego frustrado por la presencia de una testigo. Resulta evidente la concurrencia de la alevosía. La circunstancia de que se alegue por el recurrente de que la víctima había sufrido actos de acoso previos no puede impedir la concurrencia de la alevosía. Ello, por sí mismo, permitiría que un acosador previo a su víctima pudiera matarla cuando quisiera sin concurrir nunca un asesinato por la alevosía sosteniendo una especie de que el acoso supone un «aviso de que lleve cuidado», lo que no es posible admitir. Es insostenible esa pretensión excluyente de la alevosía. La existencia de actos de acoso previo de una persona a su posible víctima no desnaturaliza un asesinato cuando éste se perpetra. Es decir, un actos o varios de acoso a la víctima no supone un «cheque en blanco» para excluir la alevosía cuando se perpetra el crimen, como si se tratara de una especie de «aviso» del acosador a su víctima de que esté preparada por cuanto en cualquier momento puede acercarse a acabar con su vida, con una pretensión excluyente de la alevosía por la supresión del carácter sorpresivo del ataque con el que se causa la muerte, o queda ésta en grado de tentativa. El asesinato por concurrir alevosía puede existir aun en el caso de actos de acoso previo, porque la alevosía concurre al momento de cometerse el delito no en periodos o instantes previos. Y el acoso no puede anular el carácter sorpresivo de la alevosía como una especie de exigencia a la víctima de que esté en alerta porque sospeche que el autor del acoso la puede matar.
[…]
Roj: STS 4134/2022 – ECLI:ES:TS:2022:4134
Id Cendoj: 28079120012022100876
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 10/11/2022
No de Recurso: 10262/2022
No de Resolución: 887/2022
Procedimiento: Recurso de casación penal
Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
Tipo de Resolución: Sentencia
Resoluciones del caso: STSJ GAL 8060/2021,
STS 4134/2022
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 887/2022
Fecha de sentencia: 10/11/2022
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P)
Número del procedimiento: 10262/2022 P
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 10/11/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet
Procedencia: Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero Martínez
Transcrito por: MBP
Nota:
RECURSO CASACION (P) núm.: 10262/2022 P
Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero Martínez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 887/2022
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Vicente Magro Servet
D.a Susana Polo García
D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
D. Leopoldo Puente Segura
D. Javier Hernández García
En Madrid, a 10 de noviembre de 2022.
Esta sala ha visto el recurso de casación por infracción de ley e infracción de precepto constitucional, interpuesto por la representación del acusado D. Florencio, contra sentencia dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de fecha 20 de diciembre de 2021, que desestimó el recurso de apelación formulado por el citado acusado contra la sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña, de fecha 29 de abril de 2021 que le condenó por delito de tentativa de asesinato, siendo parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente acusado representado por la Procuradora Dña. María Sonia Posac Ribera y bajo la dirección Letrada de Dña. Ana María Soteras Escartín, y las recurridas Acusación Particular Dña. Pura representada por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén y bajo la dirección Letrada de D. Pedro González Boquete, y la Acusación Popular UNIONS AGRARIAS-UPA, representada por la Procuradora Dña. Silvia Vázquez Senín y bajo la dirección Letrada de D. Félix Parto Serrantes.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet.
[Continúa…]
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![El título de intervención delictiva forma parte fundamental en la construcción del principio de imputación necesaria y resulta trascendente para la evaluación de la tipicidad, tanto objetiva como subjetiva, pues de dicha atribución depende la definición del objeto del proceso y el debate [Casación 2179-2023, Moquegua, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-audiencia-judicial-LPDerecho-218x150.jpg)

![El control de la acusación se estructura en dos niveles: un control formal, previo al análisis de mérito, orientado a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 349.1 del NCPP; y un control sustancial, referido al análisis de fondo para determinar la viabilidad de la acusación respecto de los cargos objeto de investigación: elemento fáctico, elemento jurídico, elemento personal, presupuestos procesales vinculados a la vigencia de la acción penal y elementos de convicción suficientes (artículo 344.1 del NCPP) [Acuerdo Plenario 6-2009/CJ-116, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
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