Fundamento destacado: SEGUNDO. En el caso de autos a fojas 52, la parte demandada María Pascuala Fernández Lupuche, interpone tacha en contra del Acta de Conciliación N° 97-09-2016, de fecha 12 de setiembre de 2016, no señalando si es por ser nulo o falso. Se fundamenta en que existió deficiencias en la notificación a la parte, motivo por el cual la conciliadora tuvo que suspender la Audiencia de Conciliación, cuestionando los efectos jurídicos de la primera citación. Siendo ello así , se advierte que lo fundamentado por la parte esta direccionado a cuestionar el procedimiento realizado extrajudicialmente ante el Centro de Conciliación y no respecto al documento mismo denominado Acta de Conciliación. Además se debe tener presente que la finalidad de la cuestiones probatorias es invalidar (dejar sin efecto) un medio probatorio, en ese sentido el Acta de Conciliación cuestionado no es un medio de prueba, sino un requisito de admisibilidad de la demanda.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA
NOVENO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL
EXPEDIENTE N° : 04570-2016-0-0401-JR-CI-09
DEMANDANTE : ROY MARROQUIN MOGROVEJO Y OTRO
DEMANDADO : MARIA FERNANDEZ LUPUCHE Y OTRA
MATERIA : DESALOJO Y OTROS
ESPECIALISTA : MARISOL GARCIA JURADO
ACTA DE AUDIENCIA DE PRUEBAS
En Arequipa, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil dieciocho, siendo las once horas, fueron presentes en el local del Noveno Juzgado Especializado Civil que despacha el señor Juez José Antonio Meza Miranda, con intervención de la especialista legal que autoriza; POR LA PARTE DEMANDANTE (Y RECONVENIDA): ROY ANDRES MARROQUIN MOGROVEJO con documento nacional de identidad 02376681, asesorado por su abogado Cesar Marroquín Minaya con carnet del Colegio de Abogados de Arequipa número 10458; POR LA PARTE DEMANDADA (Y RECONVINIENTE): MARIA PASCUALA FERNANDEZ LUPUCHE con documento nacional de identidad 29335417, asesorada por su abogado David Hidalgo Vilca con carnet del Colegio de Abogados de Arequipa número 2131; con la asistencia en calidad de testigos de Sabina Linares de Villena con documento nacional de identidad número 29336299, Rosario Julia Urday Apaza con documento nacional de identidad número 29339513, Justa Doly Chacón Alfaro con documento nacional de identidad número 29238037, y María Paola Garate Chaco con documento nacional de identidad número 29618270; a efecto de llevarse a cabo la audiencia de pruebas señalada para el día de la fecha.
Se deja constancia de la inasistencia de demandante: DANNY MOGROVEJO FLORES, la demandada EULALIA MENESES FERNANDEZ, y de los testigos Augusto Alipio Conde Huayhua, Liliana Ynes Chura Medina y Zulma Cristina Borda Mamani de Álvarez.
I.- JURAMENTO:
El señor Magistrado tomó juramento de ley a las partes presentes, quienes juraron responder con verdad a lo que se les preguntara.
II.- ACTUACION DE MEDIOS PROBATORIOS DE LAS CUESTIONES PROBATORIAS:
Se procede a la actuación de medios probatorios conforme al orden establecido por el artículo doscientos ocho del Código Procesal Civil.
1) DOCUMENTOS.
Los documentos admitidos como medios probatorios, serán merituados al momento de resolver.
EL JUZGADO.
III.- PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA CUESTION PROBATORIA
RESOLUCION NRO. 26: VISTOS Y CONSIDERANDOS:
PRIMERO: Que, las tachas son remedios impugnatorios que tienen por objeto invalidar (dejar sin efecto) un medio probatorio. Así, el artículo 300 del Código Procesal Civil autoriza la tacha de testigos y de documentos. En el caso de los documentos, éstos pueden ser tachados de nulos o falsos. En el caso de la nulidad, ésta ha de encontrarse referida a la ausencia de una formalidad esencial sancionada explícitamente por el Ordenamiento con la ineficacia, según lo dispone el artículo 243 del Código Procesal Civil y, no a un aspecto sustancial, pues en dicho caso debe hacerse valer vía acción y no como cuestión probatoria. La falsedad de un documento, en cambio, puede presentarse en su aspecto formal o en su contenido: el documento puede apreciarse desde su aspecto extrínseco, por el objeto material, y desde el aspecto intrínseco, por las afirmaciones que contiene él, existiendo por tanto dos tipos de falsedad:
(a) la material, que acontece cuando el documento contiene alguna alteración total o parcial del texto o contenido del mismo o de la firma, en consecuencia hay falsedad cuando se borra, cambia o agrega cualquier parte del texto, se suprime una firma o la que aparece no proviene de la persona a quien se le atribuye, y,
(b) la ideológica, orientada a cuestionar el aspecto intrínseco del documento, las afirmaciones que él contiene y que acontece cuando en el texto del documento se expresan declaraciones que faltan a la verdad. Por su parte, el artículo 242 del Código Procesal Civil, está referido a la falsedad material y no a la ideológica, pues para este último caso (de la falsedad ideológica) nuestro Ordenamiento Jurídico establece que corresponde su cuestionamiento por vía autónoma, esto es por vía de acción.
[Continúa…]

![Coautoría: No es necesario que cada agente realice todos los actos del delito, sino que aporte una conducta idónea y vinculante para la concreción delictiva (contexto delictivo) [RN 1502-2010, La Libertad, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La pericia de parte que descartó desbalance patrimonial no sostiene la presunción de inocencia, pues: a) se basa en declaraciones juradas legalizadas, unilaterales y no verificadas; b) la certificación notarial valida solo la firma, no el contenido económico [Casación 1724-2019, Ayacucho, f. j. 11] dinero-soles-indemnización-sueldo](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Dinero-sueldo-soles-lavado-de-activos-penal-LPDerecho-218x150.png)
![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Fundamento de voto: El art. VIII del NCPC ―sobre la interpretación conforme a las sentencias de los tribunales internacionales donde el Perú es parte― resulta inconstitucional, ya que contraviene la Cuarta D. F. T de la Constitución al reducir indebidamente el parámetro constitucional de interpretación del TC (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/FUNDAMENTO-VOTO-ART-VIII-NCPC2-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)

![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Designan a abogado Roger Vidal Ramos secretario general del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos [RM 0396-2025-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![MEF: lineamientos para la incorporación de ingresos al beneficio extraordinario transitorio (BET) [RD 0016-2025-EF/53.01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-3-LPDerecho-218x150.jpg)

![Disposiciones Reglamentarias para la gestión del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales (Fondes) [DS 234-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)




![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-100x70.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)




![Designan a abogado Roger Vidal Ramos secretario general del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos [RM 0396-2025-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-100x70.jpg)


