Fundamento destacado.- 8.13. En ese sentido, debemos delimitar la legitimidad que tendría el imputado Costa Alva, que no solo opera en la existencia del derecho, sino en la titularidad del mismo y, por ende, en la capacidad procesal para ejercerlo. En el presente caso, el recurrente no es titular del derecho de conocer los cargos formulados en su contra que, a su consideración, se vendría afectando, toda vez que en puridad ha solicitado la aclaración de los cargos atribuidos contra el coimputado Noziglia Chávarri. Por tanto, coincidimos con los argumentos de la jueza, debido a que la falta de titularidad del derecho invocado no habilita la legitimidad para interponer la acción de tutela formulada por el recurrente. En consecuencia, estimamos que el agravio de la defensa no tiene asidero.
Transmisión en vivo de la audiencia de control de acusación (caso Ollanta Humala y otros)
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CRIMEN ORGANIZADO Y DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS
PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES NACIONAL PERMANENTE ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS
- Expediente: 00025-2017-43-5201-JR-PE-01
- Jueces superiores: Salinas Siccha / Guillermo Piscoya / Enriquez Sumerinde
- Ministerio Público: Tercera Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Lavado de Activos
- Imputados: Hernán Manuel Costa Alva y otros
- Delitos: Lavado de activos y otros
- Agraviado: El Estado
- Especialista judicial: Karol Astrith Zea Salas
- Materia: Apelación de autos sobre tutela de derechos
Resolución N.º 4
Lima, veintitrés de agosto de dos mil diecinueve.-
AUTOS, VISTOS v OÍDOS.- En audiencia pública, el recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado Hernán Manuel Costa Alva contra la Resolución N.° 1, de fecha dieciocho de junio de dos mil diecinueve, emitida por el Primer Juzgado Nacional de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, que resolvió declarar improcedente la solicitud dé tutela de derechos presentada por la defensa del referido imputado Costa Alva, respecto a los cargos atribuidos al coimputado Jorge Pablo Nicolás Noziglia Chávarri, con motivo de la investigación se sigue contra estos y otros por la presunta comisión del delito de lavado de activos y otros en agravio del Estado. Actúa como ponente el juez superior Víctor Joe Manuel Enriquez Sumerinde, y ATENDIENDO:
I. ANTECEDENTES
1.1. El presente incidente tiene su origen en el escrito presentado por la defensa del imputado Hernán Manuel Costa Alva, el 14 de junio de 2019, por medio del cual solicitó tutela de derechos por vulneración del principio de imputación necesaria y del derecho a ser informado de los cargos atribuidos, a fin de que se disponga la subsanación de la Disposición N.° 21, de formalización y continuación de la investigación preparatoria, por cuanto —a su criterio— la hipótesis fiscal no describe con precisión los elementos objetivos del tipo penal imputado. Así, se advierte de su escrito que solicita se precise la imputación formulada contra el coimputado Jorge Pablo Nicolás Noziglia Chávarri[1], esto es, en que condición participó y cuál sería la obligación que habría infringido al emitir su opinión favorable en la audiencia judicial, del 6 de setiembre de 2016, para imputársele el delito de cohecho pasivo propio, sin dejar de lado que alternativamente se le atribuye el delito de cohecho pasivo impropio..
1.2 Por Resolución 1, del 18 de junio de 2019, la jueza del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, resolvió declarar improcedente la solicitud de tutela de derechos presentada por la referida defensa, respecto a los cargos atribuidos al coimputado Jorge Pablo Nicolás Noziglia Chávarri.
1.3 Posteriormente, la defensa del investigado Costa Alva contra la citada resolución interpuso recurso de apelación, el 28 de junio de 019, el mismo que fue concedido y por el cual se han elevado los autos a esta Sala Superior. Se convocó a la audiencia de apelación para el día 6 de agosto del presente año. Tras su realización y la correspondiente deliberación de los jueces superiores integrantes de este Colegiado, se procede a emitir pronunciamiento.
II. HECHOS MATERIA DE INVESTIGACIÓN[2]
2.1 Conforme la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria, se investiga la presunta organización criminal que tendría entre sus fines obtener beneficios indebidos a través de su intervención en los procesos judiciales de beneficios laborales y/o pensionarios en los que se buscaba comprar la voluntad de los funcionarios públicos encargados de viabilizar las transferencias de fondos o modificar las partidas presupuestales de las entidades estatales (punto 3.1.3, de la página 10).
2.2 En específico se le imputa a Hernán Manuel Costa Alva el delito de cohecho activo genérico (primer párrafo del artículo 397 del CP, Ley 30111), a título de autor, al haber ofrecido y/o prometido un donativo o beneficio indebido a Jorge Pablo Nicolás Noziglia Chávarri, toda vez que este último ostentaba el cargo de director general de gestión de recursos públicos del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y en esa condición emitió opinión favorable acerca de la habilitación de partidas presupuestales para el pago de beneficios […]
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[1] Puntos 13-18, 29 y 35-38 de su solicitud de tutela de derechos, orante a fojas 2-1 del presente incidente.
[2] Disposición N.º 21, de fecha 5 de agosto de 2018.