Fundamento destacado: 6. Entonces, es válido plantear el proceso de hábeas corpus en defensa del derecho del detenido o recluso a no ser objeto de un tratamiento contrario a su dignidad respecto de la forma y condiciones en que cumple el mandato de detención o la pena, procurando, de forma preventiva o reparadora, cesar tratos indebidos a personas detenidas legalmente. Sin embargo, el proceso de hábeas corpus no puede ser utilizado para cuestionar la institucionalidad o inconstitucionalidad de los Decretos Supremos vigentes, para cuyo efecto la Norma Fundamental ha previsto el proceso de acción popular, al disponer en 1 artículo 200°, inciso 5), que éste
«( … ) procede contra los reglamentos, normas administrativas, y resoluciones y decretos de carácter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen».
La acción popular es uno de los procesos constitucionales orgánicos cuya finalidad es la defensa de la Constitución frente a infracciones contra su jerarquía normativa a la cual puede recurrir cualquier persona dentro de los cinco años posteriores a la publicación de la norma.