Fundamento destacado: VIGÉSIMO SÉTIMO: Que, como se desprende de lo explicado líneas arriba, mediante el proceso constitucional de acción popular se realiza el control abstracto contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones de carácter general, cualquiera que sea la autoridad de la que emanen, siempre que infrinjan la Constitución o la ley, o cuando no hayan sido expedidas o publicadas en la forma prescrita por la Constitución o la ley, según el caso; por lo tanto, en este extremo, los cuestionamientos formulados al circunscribirse principalmente a la vulneración de otra disposición reglamentaria (Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS), no corresponde que mediante el presente proceso constitucional se realice el control formal que se pretende; por lo que debe desestimarse dicho extremo, dejándose a salvo el derecho de los demandantes para que lo hagan valer en el modo y forma correspondiente.
A través del proceso de acción popular, se realiza el control abstracto de reglamentos, normas administrativas y resoluciones de carácter general siempre que infrinjan la Constitución o ley [Exp. 00756-2022-0, f. j. 27]
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