Fundamento destacado: 3.6.6. En cuanto al Daño Moral[5] , definido como la angustia, sufrimiento o padecimiento de la víctima perteneciente más al campo de la afectividad o de los sentimientos propios de quien los sufre, en el presente caso, el demandante ha demostrado el Daño Moral consistente en la afectación que ha sufrido y repercutido en su vida personal y familiar, como consecuencia del accidente de tránsito provocado por el ómnibus conducido por el co-demandado, específicamente por los daños sufridos de su bien vehicular, el cual representaba su fuente de ingresos económicos que evidentemente repercutió en sus ingresos, y siendo que conforme se advierte en autos el demandante es una persona casada con hijos quienes se encuentran estudiando, conforme a la Partida de Matrimonio, Partida de Nacimiento de sus hijos y las Constancias de Estudios (p.p. 69 al 73), por lo que es razonable considerar que al no contar con el vehículo (camión), que era su fuente de ingresos económicos para atender su subsistencia de él y de su familia, así como cubrir las necesidades básicas de sus hijos, como también sus estudios, le ha ocasionado sufrimientos y angustia, que no requiere de mayor exigencia de probanza.
3.9. Por los fundamentos aquí expuestos, debe confirmarse la sentencia que declara fundada en parte la demanda, interpuesta por don Hector Braulio Chávez Ramos, sobre Indemnización por Responsabilidad Extracontractual, y revocarse la sentencia en el extremo del monto por Daño Moral la cual debe ser fijada conforme se ha expuesto en el considerando 3.6.6 de esta sentencia; sin embargo, en cuanto al monto debe ser reducido por cuanto este Colegiado considera que estando a los hechos advertidos en la presente sentencia; debiendo fijarse de manera prudencial en el monto de diez mil soles (S/. 10,000.00).
Corte Superior de Justicia de Huánuco
Sala Civil Superior
SALA CIVIL – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE : 00373-2012-0-1201-SP-CI-02
MATERIA : INDEMNIZACION
RELATOR : VILLANUEVA GAMARRA, GIOVANA
DEMANDADO : EMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO GUADALUPE SA
REPRESENTADO POR SU GERENTE GENERAL EZEQUIEL BERROSPI ORTEGA,
AYRA VALDIVIA, ROBERTO, BBVA BANCO CONTINENTAL,
DEMANDANTE : CHAVEZ RAMOS, HECTOR BRAULIO
Resolución Número: 72
Huánuco, 23 de marzo
del año dos mil diecisiete.
VISTOS: En Audiencia Pública, la misma que ha concluido con el acuerdo de dejar la causa al voto;
ASUNTO:
Es materia de apelación la Sentencia N° 131 – 2026 , contenida en la resolución N° 61, de fecha cinco de agosto de 2016 (p.p. 1009 al 1030), que resuelve declarar: FUNDADA EN PARTE la demanda, interpuesta por don HECTOR BRAULIO CHAVEZ RAMOS, sobre INDEMNIZACIÓN POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL, contra la empresa de TRANSPORTES “TURISMO GUADALUPE” S.A, el BBVA BANCO CONTINENTAL y ROBERTO AYRA VALDIVIA (ver hojas 80-88 y 98-99); en consecuencia: 1) ORDENO: INDEMNIZAR por los demandados citados a favor del actor, en la suma de CIEN MIL SOLES (S/. 100,000.00, en forma SOLIDARIA) por los conceptos de: a) DAÑO EMERGENTE en la suma de S/. 40,000.00; y b) DAÑO MORAL en la suma de S/. 60,000.00; y 2) ORDENO: PAGAR por los demandados los INTERESES LEGALES del monto citado y la que debe calcularse en ejecución de sentencia. INFUNDADA la demanda, interpuesta por don HECTOR BRAULIO CHAVEZ RAMOS, sobre INDEMNIZACIÓN POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL contra la empresa de TRANSPORTES “TURISMO GUADALUPE” S.A, el BBVA BANCO CONTINENTAL y ROBERTO AYRA VALDIVIA, por improbada, en el extremo de: a) LUCRO CESANTE; y b) CONSECUENCIAS DEL DAÑO causado; consentida y/o ejecutoriada que sea la resolución presente.
I. FUNDAMENTOS Y AGRAVIOS DE LA APELACIÓN:
1.1. Empresa de Transportes Turismo Guadalupe S.A., representado por su Gerente General don Berrospi Ortega Ezequiel interpone recurso de apelación contra la citada sentencia (p.p. 1051 al 1056), señalando básicamente que:
1.1.1. Le causa agravio la inobservancia y falta de motivación al no fundamentar la sentencia con estricto cumplimiento de lo solicitado por el demandante.
1.1.2. No existe en autos ningún certificado, constancia o documento de fecha cierta que pruebe de manera fehaciente e indubitable el daño psicológico sufrido por el demandante y su familia.
1.1.3. Le causa agravio que el A quo pretende determinar el daño del vehículo perteneciente al demandante tomando como medio probatorio las copias simples de tomas fotográficas, las cuales no muestran de forma objetiva técnica y fehaciente la magnitud del daño sufrido, debido a que la única prueba de daño sufrido debería haberse expresado en el Certificado de Peritaje de Daños.
1.2. Víctor Rodríguez Fustamante, abogado del BBVA BANCO CONTINENTAL, interpone recurso de apelación contra la citada sentencia en el extremo que resuelve declarar fundada en parte la demanda respecto al BBVA BANCO CONTINENTAL (p.p. 1073 al 1080), señalando básicamente que:
1.2.1. La sentencia apelada presenta una inexistencia de motivación o motivación aparente en absolutamente todo el texto de la sentencia del acápite II del razonamiento toda vez que no existe razones suficientes o mínimas que justifiquen la decisión, limitándose el Juzgador a describir un evento dañoso, no existiendo motivación sobre las consecuencias.
[Continúa…]




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