Fundamento destacado: 5. El anterior referente doctrinal y jurisprudencial, así como la descripción contenida en el artículo 212 del Código Penal, conduce a señalar que el acceso camal, vía vaginal, se estructura desde el momento en que se ha ingresado en la región vulvar pues esa acción ya descarta el simple roce o tocamiento externo de los genitales femeninos, modalidad que reviste un injusto de acto sexual.
En ese orden, resulta aventurado desvirtuar el delito de acceso carnal, bajo el supuesto no previsto en la ley, que la penetración vaginal, a la altura del introito vaginal, no constituye esa ilicitud, como lo aduce el Ad quem, máxime cuando el legislador no contempló un punto anatómico a partir del cual se deba tener por estructurado ese comportamiento punible.
EYDER PATINO CABRERA
Magistrado Ponente
SP666-2017
Radicación N°. 41948
(Aprobado acta N°. 17)
Bogotá, D. C., veinticinco (25) de enero de dos mil diecisiete (2017).
MOTIVO DE LA DECISION
Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por el representante de la víctima M.F.T.C., contra la sentencia proferida el 24 de mayo de 2013 por el Tribunal Superior de Bogotá, que modificó la dictada por el Juzgado Doce Penal del Circuito de la misma ciudad, y absolvió a Javier Ricardo Triana Barreto de los delitos de acceso carnal violento y acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravados, en concurso homogéneo y heterogéneo, y lo condenó como autor de los injustos de actos sexuales con menor de catorce años agravado, en concurso homogéneo, e incesto.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
El A quo resumió el aspecto fáctico de la siguiente manera:
Dio origen a la investigación la denuncia presentada por la señora Ángela María Cardona Sánchez el 3 de abril del año 2012, en la relata que la menor M.F.T.C, hija de RICARDO TRIANA BARRETO, cuando apenas tenía 5 años de edad recibía por parte de su progenitor diversos tocamientos erótico-sexuales en su cuerpo, particularmente en sus partes intimas (senos, vagina y cola); posteriormente en el año 2007 comienza a accedería carnalmente mediante penetraciones de pene en vagina, los que continuaron ocurriendo de manera habitual hasta cuando la víctima contaba con trece de años de edad. Se aprecia que la menor resistió a que su padre continuara con ésta actividad en el mes diciembre de 2011, cuando contaba con 14 años cumplidos.
[Continúa…]

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