Dr. Antonio de la Haza
Presidente de la Junta
Nacional de Justicia (JNJ)
Presente.-
Asunto: declina de aceptar el cargo de miembro titular de la JNJ en las actuales circunstancias.
De mi mayor consideración:
Es grato saludarlo y dar respuesta a su Oficio N° 105-2024-PRE-JNJ, enviado a mi domicilio la tarde de ayer, mediante el cual me convoca nuevamente a cubrir una plaza vacante en la JNJ. Usted alude a una razón de urgencia para pedirme que conteste esta mañana sobre mi disponibilidad de acceder al cargo. Lamento que mi respuesta, ciertamente, tenga que ser <<no>>.
No estoy disponible para ocupar una vacante generada de manera tan arbitraria e inconstitucional, en un contexto de grave deterioro democrático y cuando parece estar en curso un plan de sometimiento de las instituciones constitucionales autónomas que deben velar por la independencia, imparcialidad y eficiencia del sistema de justicia. Como es de conocimiento público, la extrema gravedad de las presentes circunstancias viene configurada por la intervención del Tribunal Constitucional (TC), que viola de modo flagrante la Carta Fundamental de la cual es el guardián último.
Al invalidar en la práctica la protección cautelar concedida por el Poder Judicial a dos magistrados titulares de la JNJ en un proceso de amparo, el TC afecta la esencia misma de la jurisdicción constitucional -tutelar los derechos fundamentales y garantizar los límites en el ejercicio del poder-, desvirtuando su propia razón de ser como órgano de cierre del sistema constitucional peruano.
Lo hace, además, en vulneración manifiesta de la prohibición de avocamiento a causa jurisdiccional pendiente, contenida en el artículo 139.2 de la Constitución, y sin una debida argumentación que compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la concesión de la medida cautelar que otorga en favor del Congreso de la República. Dos importantes votos disidentes, que acompañan a la resolución del TC, dejan en evidencia la orfandad de su razonamiento y contribuyen a la afirmación del orden constitucional en el país.
Además de la actuación desviada o errónea de importantes órganos del poder público -como el TC y el Congreso de la República-, la ciudadanía observa consternada cómo la deliberación pública y en especial el debate constitucional parecen también oscurecidos, en ocasiones, por intereses turbios y aun venales. Y es que, bajo el manto de expertos constitucionalistas, algunos operadores políticos o gestores de intereses subalternos parecen torcer las razones del Derecho y la justicia para alcanzar ellos o sus mandantes posiciones de poder ilegítimo. Pareciera a veces que la sombra abyecta del «Constitucionalista Beodo» dejara las páginas de una novela memorable para proyectarse sobre la realidad nacional, tratando de alterarla y crear confusión, al dar << apariencia de fuerza jurídica» o «visos de legalidad» a la arbitrariedad y el despotismo, como solía hacer la endiablada habilidad de ese gran rábula» que fue el Constitucionalista Beodo, según calificación del igualmente indigno senador Agustín Cabral.
El país no debe cejar en el esfuerzo de alcanzar una vida democrática auténtica y sustantiva. Por desgracia, es poco lo que se puede esperar de un Congreso devastado por intereses mezquinos y falta de compromiso con valores cívicos y republicanos, y hasta penetrado por organizaciones delictivas. A dos siglos de la fundación de nuestra república constitucional, qué lejanos estamos del espíritu que inspiró a los primeros representantes de la Nación. Dice Raúl Porras Barrenechea que, para la Asamblea de 1822, que alumbró la primera Constitución peruana, se eligió a sus miembros «como a los de una academia, por los títulos del saber, la virtud o el patriotismo», y que la Asamblea era preclara «por los timbres del saber y la probidad».
Toca ahora al Poder Judicial, como en otras oportunidades a lo largo de nuestra historia, ser el último bastión del orden constitucional y democrático peruano. Debe ejercer las potestades que la misma Carta Fundamental le confiere y dirimir el conflicto suscitado entre la JNJ y el Parlamento, agravado por la reciente decisión del TC. Son los órganos competentes de la Corte superior de Lima y de la Corte Suprema de Justicia los que deben pronunciarse con prontitud y responsabilidad, pero sobre todo con lealtad constitucional, para determinar si los dos magistrados nuevamente inhabilitados por el TC deben regresar de inmediato a cumplir sus deberes en la JNJ, pues graves asuntos deben ser resueltos y aun corregidos por la Junta. En esa actuación pronta y adecuada de los órganos jurisdiccionales cifra sus esperanzas todo el país.
Atentamente,
Abraham Siles
DNI 06645276