Fundamento de voto: se abren las puertas de la investigación al presidente a través de esta sentencia, pero a su vez se fijan límites: no se podrán disponer actos de investigación que no respeten la dignidad del cargo, el ejercicio de la autoridad estatal y que sean limitativos de derechos fundamentales (caso Dina Boluarte) [Exp. 00006-2024-PCC/TC, f. j. 39]

Fundamento destacado: 39. Los actos de investigación, una vez culminados, deben suspenderse hasta la conclusión del mandato presidencial. El quid de la cuestión es determinar los actos de investigación que son compatibles con el ejercicio efectivo de la autoridad estatal por el presidente de la República. En ese sentido, la presente sentencia es innovadora, por cuanto abre las puertas de la investigación al presidente pero a su vez fija sus límites constitucionales: no se podrán disponer actos de investigación que no respeten la dignidad del cargo, el ejercicio de la autoridad estatal y que sean limitativos de derechos fundamentales. Así, el presidente de la República no está por encima de la ley conforme a la forma republicana de gobierno, prevista como principio general en el artículo 3 de la Norma Suprema.


Caso de la inmunidad del titular de la Presidencia de la República
durante el ejercicio del cargo

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 10 días del mes de julio de 2025, el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores magistrados Pacheco Zerga, presidenta; Domínguez Haro, vicepresidente; Morales Saravia, Gutiérrez Ticse, Monteagudo Valdez, Ochoa Cardich y Hernández Chávez, pronuncia la siguiente sentencia, con los fundamentos de voto de los magistrados Pacheco Zerga, Domínguez Haro y Ocho Cardich, y los votos singulares de los magistrados Gutiérrez Ticse y Monteagudo Valdez.

I. ANTECEDENTES

A. PETITORIO CONSTITUCIONAL

Con fecha 25 de julio de 2024, el procurador público especializado en materia constitucional del Poder Ejecutivo interpone una demanda competencial contra el Ministerio Público y el Poder Judicial, alegando el menoscabo de la atribución del presidente de la república, de dirigir la política general del gobierno, prevista en el artículo 118.3 de la Constitución Política, como consecuencia de la emisión de resoluciones, fiscales y judiciales, relacionadas con la realización de investigaciones por la presunta comisión de diversos delitos durante el ejercicio del mandato presidencial, con base en interpretaciones del artículo 117 de la Constitución Política que contravienen diversas disposiciones que dicha Norma Fundamental ha previsto para el adecuado cumplimiento y ejercicio de las atribuciones del presidente de la república. Posteriormente, con fecha 20 de marzo de 2025, el procurador público adjunto del Poder Judicial y la fiscal de la nación contestan la demanda, solicitando que esta sea declarada infundada en todos sus extremos.

B. ARGUMENTOS DE LAS PARTES

Las partes presentan una serie de argumentos sobre el conflicto de competencias que, a manera de resumen, se presentan a continuación:

B-1. DEMANDA

Los argumentos expuestos en la demanda por el procurador público especializado en materia constitucional del Poder Ejecutivo son los siguientes:

Sostiene que los actos que evidencian el menoscabo de sus competencias se encuentran concretizados en las siguientes resoluciones fiscales y judiciales a las que se alude en el punto 84 de la demanda (cfr. foja 32 del cuadernillo digital del Expediente):

a) Por parte del Ministerio Público:
▪ Carpeta Fiscal 153-2024, que contiene la Disposición 1, del 10 de mayo de 2024.
▪ Carpeta Fiscal 277-2022, que contiene la Disposición 2, del 10 de enero de 2023.
▪ Carpeta Fiscal 68-2024, que contiene la Disposición 1, del 18 de marzo de 2024.

b) Por parte del Poder Judicial:
▪ Expediente 00018-2024-1-5001-JS-PE-01, que contiene la Resolución UNO, de fecha 28 de marzo de 2024

[Continúa…]

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