Fundamentos destacados: El presidente no está por encima de la Ley en la forma republicana de gobierno.
37. Sin perjuicio de ello, decidir sobre las facultades de investigación del Ministerio Público sobre el presidente de la República y sus límites constitucionales, así como las del Poder Judicial, sobre esta materia para impartir justicia, constituye un ejercicio de interpretación que corresponde a este Colegiado, en su calidad de Supremo Intérprete de la Constitución, esto es, como órgano de cierre en esa materia dentro del sistema jurídico nacional.
38. La Constitución no establece un blindaje que impida al Ministerio Público investigar al presidente de la República, como corresponde dentro de sus atribuciones constitucionales de promover la acción de la justicia en defensa de la sociedad, investigar el delito y ejercitar la titularidad de la acción penal.
39. Los actos de investigación, una vez culminados, deben suspenderse hasta la conclusión del mandato presidencial. El quid de la cuestión es determinar los actos de investigación que son compatibles con el ejercicio efectivo de la autoridad estatal por el presidente de la República. En ese sentido, la presente sentencia es innovadora, por cuanto abre las puertas de la investigación al presidente pero a su vez fija sus límites constitucionales: no se podrán disponer actos de investigación que no respeten la dignidad del cargo, el ejercicio de la autoridad estatal y que sean limitativos de derechos fundamentales. Así, el presidente de la República no está por encima de la ley conforme a la forma republicana de gobierno, prevista como principio general en el artículo 3 de la Norma Suprema.
Caso de la inmunidad del titular de la Presidencia de la República
durante el ejercicio del cargo
FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO
OCHOA CARDICH
[…] el término régimen político […] designa a un conjunto completo de instituciones más o menos coordinadas y articuladas, que se refieren a la vez al fundamento del poder, a la elección de los gobernantes, a su estructura y a su limitación.
Maurice Duverger. Instituciones Políticas y Derecho Constitucional
Si bien suscribo la sentencia en mayoría, formulo el presente fundamento de voto, que contiene mi posición, matices y reflexiones sobre las siguientes materias relevantes:
§1. El régimen político peruano: presidencialismo híbrido y sus fases de mutación
- La sentencia desarrolla ampliamente el régimen político peruano, al que califica de base presidencial. Sobre el particular, comparto la tesis del constitucionalista Humberto Nogueira en el sentido de que el presidencialismo latinoamericano -tipología a la que corresponde el régimen político peruano- es diferente al presidencialismo estadounidense.
- El modelo de Washington -como señala Sartori- se caracteriza por la separación de poderes entre el presidente y el Congreso38. En cambio, el presidencialismo latinoamericano se caracteriza por:
[…] ser un gobierno democrático representativo con un Ejecutivo monista donde un Presidente de la República elegido por sufragio universal directo es jefe de Estado y de gobierno, dirigiendo las relaciones internacionales y siendo jefe superior de las Fuerzas Armadas, además de participar como órgano colegislador en la formación de leyes, disponiendo de derecho de veto suspensivo parcial, constituyéndose así en el órgano central del régimen político, donde los Ministros de Estado son sus colaboradores directos y ejecutores de la política presidencial. El Congreso o Parlamento, además de sus funciones de órgano colegislador, desarrolla la…
[Continúa…]
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