Los abogados y litigantes podrán solicitar y recibir las órdenes de pago por concepto de depósitos judiciales laborales a través de la aplicación de mensajería rápida de WhatsApp, para evitar concurrir a las sedes judiciales y el riesgo de contraer el COVID-19.
Así lo estableció el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) en el “Protocolo de entrega de depósitos judiciales en el Módulo Corporativo Laboral adecuado al tiempo de pandemia ocasionada por el COVID-19”, aprobado mediante Resolución Administrativa 185-2020-CEPJ.
La medida alcanza a los procesos abreviados y ordinarios, a cargo de los órganos jurisdiccionales que aplican la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) bajo el modelo de Módulo Corporativo Laboral (MCL).
Además, indica que tiene vigencia desde el levantamiento de la suspensión de plazos procesales hasta que el CEPJ disponga, mediante resolución administrativa, la atención de la forma como antes de la emergencia sanitaria.
Para cumplir esta disposición, el protocolo señala que la Administración del MCL, en coordinación con la presidencia de la corte, debe fijar una línea telefónica exclusiva con WhatsApp para consultas de entrega de los depósitos.
En su solicitud, el solicitante deberá indicar el número de expediente, identificación de la parte procesal requirente (precisar si es demandante, demandado o tercero procesal), nombres y apellidos completos.
Asimismo, acompañar la foto del DNI de quien cobrará el depósito judicial electrónico, así como el correo electrónico del beneficiario a quien será remitida la orden de pago o número telefónico de quien se comunicó inicialmente.
En la misma resolución, el CEPJ aprobó también el Proyecto de implantación del Sistema Electrónico de Embargo Bancario (SEEB) en las cortes superiores que aplican la NLPT bajo el modelo de MCL.
El SEEB es el aplicativo informático desarrollado para anotar los montos a retener en las entidades financieras con la finalidad de ejecutar la resolución de embargo en forma de retención.
Este proyecto alcanza a las cortes de Lima Norte, Lima Este, Lima Sur, Puente Piedra-Ventanilla, Callao, Tumbes, Sullana, La Libertad, Lambayeque, Áncash, El Santa, Ica, Arequipa, Moquegua, Tacna, Cajamarca, Junín, Huánuco, Cusco, Ayacucho, Puno, Loreto y Ucayali.
Cabe reslatar que esta iniciativa fue presentada por el consejero responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la NLPT, juez supremo Javier Arévalo Vela.
Publicado en el diario oficial El Peruano, el 21 de julio de 2020.
Aprueban el “Protocolo de Entrega de Depósitos Judiciales en el Módulo Corporativo Laboral (MCL) adecuado al tiempo de pandemia ocasionado por el COVID-19” y el “Proyecto de Implantación del Sistema de Embargo Electrónico Bancario (SEEB) en las Cortes Superiores de Justicia que aplican la Nueva Ley Procesal del Trabajo bajo el Modelo Corporativo”
CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 185-2020-CE-PJ
Lima, 13 de julio del 2020
VISTO:
El Oficio Nº 096-2020-P-ETIINLPT-CE-PJ cursado por el señor Javier Arévalo Vela, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declaró Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa días calendario, dictándose medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; siendo prorrogado a través del Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, a partir del 10 de junio de 2020, por el mismo plazo.
Segundo. Que el numeral cinco de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, de fecha 15 de marzo de 2020, estableció que en el marco del Estado de Emergencia declarado mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, el Poder Judicial y los organismos constitucionales autónomos disponen la suspensión de los plazos procesales y procedimentales que consideren necesarios a fin de no perjudicar a los ciudadanos; así como las funciones que dichas entidades ejercen.
Tercero. Que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resoluciones Administrativas Nº 115-2020-CE-PJ, Nº 117-2020-CE-PJ, Nº 118-2020-CE-PJ, Nº 061-2020-P-CE-PJ, Nº 062-2020-P-CE-PJ y 000157-2020-CE-PJ, dispuso la suspensión de las labores del Poder Judicial; así como los plazos procesales y administrativos hasta el 30 de junio de 2020, en concordancia con el Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM, reiterándose se mantengan las medidas administrativas establecidas mediante Resolución Administrativa Nº 115-2020-CE-PJ, Acuerdos Nros. 480 y 481-2020, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; así como las Resoluciones Administrativas Nros. 0000051-2020-P-CE-PJ y 000156-2020-CE-PJ.
Cuarto. Que, del mismo modo, el Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM, dispuso que las entidades del Sector Público de cualquier nivel de gobierno podrán reiniciar actividades hasta un 40% de su capacidad en esta etapa, para lo cual adoptarán las medidas pertinentes para el desarrollo de las mismas y la atención a la ciudadanía, salvaguardando las restricciones sanitarias y el distanciamiento social.
Quinto. Que, al respecto, el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo mediante Oficio Nº 096-2020-P-ETIINLPT-CE-PJ, remite a este Órgano de Gobierno el proyecto denominado “Protocolo de Entrega de Depósitos Judiciales en el Módulo Corporativo Laboral (MCL) adecuado al tiempo de pandemia ocasionado por el COVID-19” y el “Proyecto de Implantación del Sistema de Embargo Electrónico Bancario (SEEB) en las Cortes Superiores de Justicia que aplican la Nueva Ley Procesal del Trabajo bajo el Modelo Corporativo”, a fin que las actividades jurisdiccionales en la etapa de ejecución sean realizadas de manera virtual salvaguardando las restricciones sanitarias y el distanciamiento social, sin afectar el derecho de acceso a la justicia de los usuarios del servicio, ni el derecho a la protección y seguridad tanto de los magistrados; así como del personal jurisdiccional y administrativo de los Módulos Corporativos y Salas Superiores que tramitan procesos laborales bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo – Ley Nº 29497.
Sexto. Que el artículo 82º, numeral 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia. Por lo que siendo así, y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente la aprobación de las propuestas presentadas
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 704-2020 de la trigésima octava sesión de fecha 23 de junio de 2020, realizada en forma virtual, con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el “Protocolo de Entrega de Depósitos Judiciales en el Módulo Corporativo Laboral (MCL) adecuado al tiempo de pandemia ocasionado por el COVID-19” y el “Proyecto de Implantación del Sistema de Embargo Electrónico Bancario (SEEB) en las Cortes Superiores de Justicia que aplican la Nueva Ley Procesal del Trabajo bajo el Modelo Corporativo”; que en anexo forman parte de la presente decisión.
Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución y el documento aprobado en el Portal Institucional del Poder Judicial, para su difusión y cumplimiento.
Artículo Tercero.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución.
Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de implementación de la nueva Ley Procesal del Trabajo, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente
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