[Actualización 28/06/2019]
El pasado 22 de junio se publicó una nota titulada: «Denuncian que abogado ejerció defensa de notario pese a estar inactivo». Se trataba del exdecano del Colegio de Abogados de Lima y miembro actual de su Tribunal de Honor, Mario Amoretti Pachas.
Dicha publicación orilló a que la Orden de Lima emita un comunicado el lunes 24 de junio, en el que resaltan la calidad de miembro vitalicio que ostenta actualmente el abogado Mario Amoretti, por lo que se encuentra en condición de activo y hábil. Hay un dato que no se menciona en el comunicado que, sin embargo, juzgamos importante que se conozca.
La inexactitud que se menciona en el comunicado del CAL sobre las cuotas adeudadas del abogado Mario Amoretti, emergió de la información consignada en el propio sistema informático interno del Colegio de Abogados de Lima (CAL), en donde, efectivamente, el abogado Amoretti Pachas figuraba con condición de «inactivo«. Esta misma información también se mostraba en su página web, tal como se evidencia en la captura adherida en la nota original.
Prueba de ello es que el 24 de junio, la propia decana del CAL, María Elena Portocarrero Zamora remitió el Oficio 59-2019-DEC/CAL al abogado Amorretti Pachas en donde reconoce las fallas del sistema informático del CAL, que registraba la deuda al gremio por 6 meses. En esa misma carta le remite sus más sinceras disculpas por el error, y adjunta el Informe 21-2019-CAL/CEIJ-OSCI, elaborado por la jefa de sistemas de la Orden.
Según el documento del 24 de junio, al que Legis.pe tuvo acceso, el Colegio de Abogados de Lima no actualizó por fallas técnicas su sistema informático:
Por fallas del sistema informático el registro de Amoretti Pachas no se actualizó a miembro ordinario a miembro vitalicio, lo que ha ocasionado que la deuda del agremiado se siga acumulando llegando a seis meses de cuotas impagas, trayendo consigo que el agremiado registre erróneamente la condición de miembro INACTIVO.
Se revisará el aplicativo con mayor detenimiento a fin de solicitar las correcciones del caso al proveedor Royal Systems. (énfasis agregado).
Asumiendo el error cometido, el propio CAL se comprometió en el documento a revisar el sistema informático y subsanar el error.
Legis.pe se comunicó con el abogado Mario Amoretti Pachas, quien contó: «yo fui a pagar en el mes de febrero (de este año) y me dijeron que no pague la cuota porque estaba en condición de abogado vitalicio, me dijeron que estaba exonerado del pago».
Más adelante agregó que se trataba de un hecho «muy sintomático, ya que que todos exdecanos que cumplieron 50 años el año pasado figuran como hábiles, sin embargo, yo soy el único que se figuraba como inactivo«.
[Nota original 22/06/2019]
Pese a figurar como «inactivo» por no pagar la papeleta de habilitación para abogados inscritos al Colegio de Abogados de Lima (CAL), Mario Amoretti Pachas se presentó ante la Segunda Sala de Apelaciones de la Corte de Lima Sur y asumió la defensa de un notario público condenado por falsedad ideológica. Así se pudo constatar en la web oficial del CAL.
Sucede que el pasado miércoles 19 de junio, el abogado Mario Amoretti participó en una audiencia de apelación contra la resolución que determinó cuatro años de prisión suspendida contra el notario público de San Juan de Miraflores, Juan Gustavo Landi Grillo, a quien se le halló culpable de falsificar la firma de un anciano con demencia senil degenerativa.
Según la resolución de primera instancia, Landi Grillo dio fe de capacidad para contratar a un anciano de 90 años, con el objetivo de arrebatarle un inmueble ubicado en Surco. Legis.pe pudo acceder a la sentencia que luego fue apelada por la defensa del notario.
Como se sabe, el abogado Mario Amoretti actualmente es miembro del Tribunal de Honor del CAL, el mismo tribunal que ha establecido que cuando un abogado figura como inactivo en el registro del CAL, comete una infracción ética sancionable.
El Tribunal de Honor del CAL resolvió un caso análogo, la resolución de este caso señaló que adeudar por más de tres meses las cuotas al CAL, constituye una infracción ética. Legis.pe tuvo acceso a esta resolución y la replicó en una nota.
«El hecho de ejercer la abogacía en tal situación, a sabiendas, configura una conducta que amerita una amonestación», se lee en el documento. Líneas más abajo, menciona que es ineludible el pago de las cuotas al CAL y sanciona al abogado con una multa de 770 soles.
Es importante recordar que la condición de miembro activo para patrocinar se debe verificar en forma continua en el tiempo, pues para conservar la condición de miembro hábil, los estatutos del CAL exigen estar al día en el cumplimiento de las cuotas mensuales que todo abogado colegiado debe cancelar.
No solo eso. El artículo 286 de la Ley Orgánica del Poder Judicial también refiere que no pueden patrocinar los abogados que se encuentren inhábiles conforme al estatuto del respectivo Colegio de Abogados al cual pertenecen.
Es preciso mencionar que se ha presentado un escrito ante la sala que evalúa la apelación del notario público, en donde se menciona esta aparente irregularidad y asimismo se solicita la invalidación de toda la intervención del abogado Mario Amoretti.
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