Conclusión Plenaria: El Pleno adoptó por MAYORÍA la SEGUNDA PROPUESTA:
“Ante la exclusión de la defensa particular el abogado defensor puede volver a retomar la defensa del imputado, previa multa”.
PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIA PENAL Y PROCESAL PENAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOS
CONCLUSIONES DEL PLENO JURISDICCIONAL NACIONAL PENAL
La Comisión de Actos Preparatorios del Pleno Jurisdiccional Distrital de I Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, conformado por los señores magistrados: Dr. Hugo Mendoza Romero, Juez Superior Provisional, en su condición de presidente; el Dr. Miguel Ángel Vásquez Rodríguez, Juez Titular Dr. Carlos Adalberto Román Gil, Juez Titular; Dra. Duberlis Nina Caceres Ramos, Juez Titular; quienes integran la comisión de coordinación de acto preparatorios de los Plenos Jurisdiccionales, Distritales, Regionales y Nacionales en Materia Penal, según Resolución Administrativa N° 1309-2014- P-CSJMA/PJ de fecha veinticuatro de noviembre del año dos mil catorce, dejan constancia de que luego de llevado a cabo el debate de cada uno de los temas sometidos al Pleno, los señores magistrados participantes, han arribado a las conclusiones que se exponen a continuación:
[…]
TEMA N° 4
¿ANTE LA EXCLUSIÓN DE LA DEFENSA PARTICULAR DEL IMPUTADO PUEDE EL ABOGADO DEFENSOR VOLVER HA ASUMIR LA DEFENSA?
Problema:
-
- ¿SI NO SE ACEPTA QUE EL ABOGADO DEFENSOR EXCLUIDO VUELVA A ASUMIR LA DEFENSA DEL IMPUTADO, SE VULNERARÍA EL DERECHO QUE TIENE EL IMPUTADO A QUE LE DEFIENDA EL ABOGADO DEFENSOR DE SU ELECCIÓN?.
- ¿DEBE SER EXCLUIDO DEFINITIVAMENTE, POR CUANTO LO CONTRARIÓ CONLLEVARÍA A QUE CUALQUIER ABOGADO NO ASISTA A UNA AUDIENCIA, Y PUEDE RETORNAR EN CUALQUIER MOMENTO LA DEFENSA, CAUSANDO PERJUICIO EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, POR CUANTO PARA CITAR A LAS PARTES A UNA AUDIENCIA SE MOVILIZA A MUCHAS INSTANCIAS COMO ES EL PODER JUDICIAL, MINISTERIO PÚBLICO, ABOGADOS, ADEMÁS QUE NO SE VULNERA EL DERECHO DE DEFENSA DEL IMPUTADO, POR CUANTO UNA DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ABOGADOS ES QUE ASISTAN PUNTUALMENTE A LAS AUDIENCIAS, Y NO HACERLAS JUSTIFIQUEN SU INASISTENCIA?
Primera Ponencia: Dr. CARLOS ADALBERTO ROMAN GIL.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 85 numeral 2 del Código Procesal Penal, el abogado particular del imputado es excluido ante la inasistencia de una audiencia. Al ser excluido por inasistencia e justificación de su inasistencia y reprogramarse la audiencia, en esta audiencia reprogramada, el abogado defensor señala que no se puede recortar el derecho de defensa del imputado y solicita que se le pregunte al imputado con que abogado desea continuar. El imputado refiere que desea que continúe defendiéndole el abogado defensor que ha sido excluido. Entonces; ¿Puede excluirse o no al abogado defensor?
1. GRUPOS DE TRABAJO: En este estado, el doctor Hugo Mendoza Romero, Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios, concede el uso de la palabra al señor magistrado expositor a fin de que de lectura de las conclusiones arribadas preliminarmente, conforme se detalla a continuación:
A. Hipótesis N° 01: Que al abogado particular que fue excluido, forma definitivamente.
B. Hipótesis N° 02: Ante la exclusión de !a defensa particular el abogado defensor puede volver a retomar la defensa del imputado, previa multa
2. DEBATE: Luego de leídas las conclusiones arribadas, el señor magistrado doctor Hugo Mendoza Romero concede el uso de la palabra a los magistrados asistentes que deseen efectuar algún aporte adicional a los argumentos ya vertidos.
No existiendo pedidos de intervención se procede a la votación, decidiéndose por unanimidad, que para tales efectos, se adopte el mismo mecanismo de las votaciones de los temas anteriores.
3. VOTACIÓN: Concluido el debate plenario, el Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios, doctor Hugo Mendoza Romero, realiza el conteo de los votos en base a las actas de votaciones de cada grupo, siendo el resultado el siguiente:
Por la hipótesis número 01: Total 00 votos
Por la hipótesis número 02: Total 18 votos
4. CONCLUSIÓN PLENARIA: El Pleno adoptó por MAYORÍA la SEGUNDA PROPUESTA:
“Ante la exclusión de la defensa particular el abogado defensor puede volverá retomar la defensa del imputado, previa multa”.
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