El abogado defensor y la crítica social

Jorge Tello Ramírez es abogado y maestro en derecho penal por la Universidad Privada Antenor Orrego – UPAO. Exdefensor público y excapacitador en temas de Derecho Procesal Penal en la Dirección General de Defensa Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Exdocente universitario. Abogado litigante en temas penales.     

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Sumario: 1. Introducción, 2. El rol del abogado defensor y la crítica social – Realidad nacional, 3. Conclusiones, 4. Bibliografía.


1. Introducción

En el amplio contexto de las relaciones humanas existe una frase de mucho empleo y acuño: “cuando el rio suena es porque piedras trae”. Este dicho suele emplearse en el aspecto coloquial del diario acontecer; y ya sea por la corriente de agua o por las piedras en la misma, tal expresión puede asimilarse a una situación específica que: “si tanto se habla insistentemente sobre un tema o de alguien; es porque algo realmente está sucediendo”. Empero y al margen de las múltiples interpretaciones o aplicaciones que pueda generar el citado refrán, lo cierto es que resulta una práctica constante en el ámbito general, vincular este conocido proverbio con la sospecha positiva o negativa que se tiene de la conducta de una determinada persona o situación en particular.

Así por ejemplo, en el año 1995 en EEUU (Los Ángeles – California) se llevó a cabo tal vez el juzgamiento más publicitado y mediático del que se tiene registro informativo en esa nación norteamericana, donde la prensa y casi todos los ciudadanos estaban convencidos que Orenthal James Simpson o simplemente O.J. Simpson, famoso ex jugador de futbol americano y estrella de la televisión en dicho país, era responsable penalmente y sería condenado por haber asesinado supuestamente con un filudo cuchillo a su ex esposa Nicole Brown Simpson y al amigo de esta Ronald Goldman, en la casa de la primera.

Ante ello, luego de conocida la noticia y masificada a gran escala por los medios de comunicación entonces existentes (radio, televisión) se empezaron a presentar de manera pública, como en feria, todo tipo de evidencias halladas por los investigadores en la escena del crimen (prendas de vestir del supuesto asesino, cuchillo, guantes, automóvil y fotos de paredes, con restos de sangre, etc.) El ruido noticioso era un hecho sin precedentes, cómo no la forma en que fue perseguido y detenido el imputado, todo apuntaba a un veredicto de culpabilidad por parte del jurado. Ante los ojos de los ciudadanos era un homicida y por tal sería castigado.

Sin embargo, luego de amplios y exhaustivos debates en el juicio oral, habiéndose presentado y actuado plenamente la prueba ofertada por las partes, se terminó por declarar no culpable “not guilty” de la acusación al exfutbolista y todo debido a un pequeño detalle probatorio, que terminó por apagar el murmullo público y generar una gran vacilación en la responsabilidad de Simpson; y que su abogado Robert Shapiro, uno de los mejores litigantes de todos los tiempos en EE. UU hizo notar a su favor, “la duda razonable”.

2. El rol del abogado defensor y la crítica social – Realidad nacional.

En el actual escenario de nuestro país, este aforismo “del rio y sus piedras” ha cobrado notoria vigencia, pues desde ex presidentes de la República hasta alcaldes, pasando por gobernadores y múltiples autoridades en general, se encuentran bajo la esfera del ojo público o escrutinio popular por recibir señalamientos de haber participado presuntamente en actos de sobornos u otras formas de corrupción, para beneficiar económicamente, directa o indirectamente a terceros interesados en realizar obras con el Estado, entre otros. Todo esto, en cierta forma ha sido el detonante para llegar a un nivel maximizado de hartazgo social y exigir la proscripción de estos “personajes” y de los actos que se denuncian públicamente[1].

Tal situación, de la cual no se escapan otras figuras, como funcionarios de empresas privadas, periodistas, analistas, comentaristas políticos, incluso artistas o actores de televisión, origina la aparición de una corriente de opinión ácida y crítica, la cual enfilada desde los diversos estratos sociales, se vuelca en gran volumen hacia el repudio de estas formas de proceder, que, si bien en su mayoría aún no han sido probadas judicialmente, ya encuentran una total desaprobación en gran parte de la población, la que mediante un simple juicio de moral, exige pronta y merecida sanción para los sindicados por estos hechos y rechaza mucho más a quienes surgen para interceder por ellos en defensa de sus intereses procesales.

Es al Abogado defensor al que muchas veces se cuestiona por su simple mediación, aun en mayor medida a la que se hace contra el propio sujeto que delinque. Éste aparece y es tildado automáticamente como un protagonista adverso.

Nadie duda que en el actual escenario nacional, la defensa de la persona humana en todo sentido, surge de la protección que le otorga el artículo 1° de la  Constitución Política del Estado, tornando dicha tutela incluso en supremacía de carácter social y estatal, por ello es inadmisible que sea menor el ejercicio que al respecto se practique, tanto más si el  artículo 139.14 de la misma carta magna, prescribe como garantía que “nadie puede ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso” ya sea para defender a quienes reciben imputaciones de carácter político que a la postre se puedan judicializar o en el seno mismo de un proceso penal. El derecho defensa sirve para defender a la persona humana.

Es en estos tiempos, en los que, en medio de graves revelaciones, denuncias, investigaciones fiscales, juicios orales, colaboraciones premiadas o de descubrimientos sobre algo que a la luz pública ya se sospechaba, o donde “el río suena” que el grado de tolerancia social hacia los presuntos responsables en general, se ve disminuido ostensiblemente y esto va relacionado inexorablemente con el sin fin de hechos aparentemente delictivos que desde las altas esferas jerárquicas de la administración pública se han descubierto.

Ello sin duda alguna ha forjado un estereotipo de sentir muy cerca del abolicionismo o minimización del derecho de defensa, pues no son pocos quienes plantean todo tipo de reclamos de sanción adelantada o linchamiento comunal a todo el que se ve envuelto en algún ilícito y en mayor proporción con el de tipo penal, pues sin duda alguna no existe otro agente provocador de la alarma social en elevados decibeles, que el delito en general.

Al parecer, es esta situación, la que ha desencadenado un cuestionamiento incluso superior hacia la labor desempeñada por el Abogado defensor que el mismo injusto penal, ya que, aun cuando la sociedad suele despreciar, en base al eco de “tantas piedras en el río” este tipo de conductas atribuidas a las autoridades o hacia cualquier ciudadano que se dice ha cometido delito o algún acto irregular, no es mínima la invectiva que se estila concebir y dirigir contra aquellos que aparecen en el escenario candente que genera un acto delictivo para representar la defensa del sindicado.

Es esta actividad jurídica la que se ha convertido en blanco de diversas  críticas y diatribas, recibiendo el trabajo del agente jurídico innumerables objeciones, únicamente por presentarse como mediador para exponer los puntos de oposición que esa persona imputada política o penalmente quiera formular frente a la tesis acusatoria, siendo criticado por exigir celeridad en la investigación, por formular peticiones ante el juez, o por impugnar las decisiones que no considere correctas para los intereses de quien patrocina, llamándosele “generador de impunidad”.

De este modo, bajo la actual coyuntura política y social en el país y tal vez en otras partes del mundo, defender en materia penal resulta una labor difícil y expuesta al riesgo, pues es innegable que todos los Abogados especializados en esta rama del derecho son etiquetados como torcedores de la ley, que no ofrecen reparos para aceptar la defensa de una persona que se encuentra perseguida públicamente como sospechoso de una conducta de trascendencia penal.

Ese letrado que asume la defensa de un político en ciernes o curtido; o, de cualquier ciudadano internalizado en un proceso penal, sea reincidente o primario en el delito, termina indudablemente afectado con el ajusticiamiento social, ningún defensor político o penal se escapará de ello. “La gente no comprende aquello que, por lo demás, tampoco los juristas comprenden. No es un oficio que goce de los favores del público”.[2]

Es por tales antecedentes, que con el ánimo de descubrir o evidenciar algunas razones que provocan esta infausta crítica para con los profesionales de la ley, sobre todo en el área penal, resulta necesario formular una precisión de lo que consideramos, con el transcurso de los años de práctica jurídica suele adoptar el abogado penalista, aquel que litiga ante los tribunales de las cortes de la República exponiendo abiertamente y sin temor las exigencias legales de su patrocinado; y esto es: el desprendimiento de la reacción emocional frente al delito.

Es la singular postura asumida ante los actos que lesionan bienes jurídicos, lo que diferencia a un Abogado litigante de un ciudadano lego en derecho, y que a la vez causa una especie de ira colectiva en el vecino común, quien considera que este no se indigna o es indiferente frente al ilícito penal. Es esa especie de frialdad o aparente falta de irritación, ante lo que otros consideran un injusto y por lo que reclaman pronto castigo, lo que separa o quién sabe lo aísla y vuelve casi una especie de “ser nebuloso” a este profesional del resto de la población, pues mientras el ciudadano neófito en la ciencia social, únicamente informado por las hoy abundantes redes sociales, cuestiona, reclama y exige célere punición (si es la muerte mejor) para el que se cree ha delinquido, del otro lado el Abogado observa detenidamente esta situación, analizándola con rigor jurídico y con alejamiento de lo puramente emocional.

Se debe puntualizar que esto sin embargo no significa que tal característica o naturaleza funcional convierta al abogado defensor en un sujeto frio o insensible, por el contrario, existe una gran capacidad de rechazo en la persona del citado experto ante el surgimiento de un delito y mejor aún con una amplia perspectiva de análisis, no obstante esa actitud de crítica tiene otro matiz, pues el letrado por haber sido formado en ciencias jurídicas a lo largo de casi siete años, las cuales no son ajenas a las ciencias sociales, propician que su aversión a la comisión delictiva sea algo parecido al evento muerte y su significado para un especialista de la medicina. En este caso el abogado lo internaliza como un acontecimiento fenomenológico, que ocurre en la sociedad como consecuencia de las relaciones humanas y cuya trascendencia debe tener objetiva y definitivamente una consecuencia, que eventualmente puede ser una pena privativa de libertad y es ahí donde se ubica su labor.

No se puede exigir como grupo civilizado que un abogado se presente en el campo de la defensa de un caso en particular y enarbole imparcialmente en su actividad especializada de cautela, intereses de orden social abiertamente discriminatorios y contrarios a los de su cliente. No es correcto pedir sin mayor conocimiento de tal abstracción, que los abogados solo defiendan causas justas[3], pues todas lo son, si se someten a un debido proceso.

Urge vigilar que la actividad del ciudadano que ejerce la abogacía litigando, no vaya más allá del que su propia función y los intereses que su defendido exijan, así entonces, cumpliendo con estas, estará a la vez contribuyendo a una labor social, el de ser mediador ante el sistema de administración de justicia, en el rol de defensor de los derechos y representante de los intereses procesales de la persona a quien se persigue públicamente[4]. Es indiferente la persona a quien se defiende, pues los derechos, sobre todo los de corte fundamental – procesal asisten a todos por igual.

Esta es la visión del abogado – la de cautelar firmemente derechos del procesado como tal[5]; y de la que no se puede desligar por meras pretensiones de la ciudadanía, ya que aun cuanto más grave o deleznable sea el acto o delito que se diga ha cometido una persona, cuanto más legítima será la intervención del experto legal y mucho más fortalecida resultará la democracia de un país y de sus instituciones representativas.

Resulta obligatorio para forjarnos como sociedad instruida, entender la misión para la cual ha sido preparado el abogado, que en esencia es un “Avocado” a causas pendientes de justicia; y este término último, no hace referencia en puridad a sancionar al culpable, sino en respetar cada uno de los derechos y garantías que en una sociedad civilizada se han establecido para llegar a determinar la responsabilidad del sujeto al que se ha sometido a un proceso, en este caso de punición. No esperemos que el defensor penal entregue a su cliente, porque éste bajo secreto profesional, le ha confesado ser autor o cómplice de la comisión de un delito, sea grave o leve; o, que lo induzca a aceptar su participación en el mismo, porque existe una fuerte sospecha, porque mucho se le critica, porque: “si el rio suena es porque piedras trae”.

Cabe esperar que este actor del sistema de administración de justicia utilice correcta y adecuadamente cada una de las reglas que rigen un proceso penal en general y que defienda tenazmente los derechos de quien ha confiado en su labor, en sus servicios profesionales y no nos sorprendamos que aun cuando “el sonido de ese rio – sospecha, sea estruendoso” no se pueda en el seno de un contradictorio probar judicialmente que tal ciudadano cometió un delito.

Es de recibo aceptar y entender, que la democracia importa tanto la posibilidad de que las reglas se aplican no solo para penar a quien se presume ha delinquido, sino también para absolver a quien no ha cometido delito alguno o de quien se tiene duda al respecto.

La crítica ciudadana debe estar dirigida a la celeridad del proceso, a la transparencia, publicidad, previsibilidad y correcto funcionamiento de los órganos judiciales, a requerir la primacía de igualdad entre las partes procesales, que no se otorguen privilegios de ninguna naturaleza a un imputado o agraviado, menos a un fiscal; y que todos se sometan al gobierno de la ley y la Constitución.

La presencia del Abogado defensor en el iter procedimental de la averiguación de un delito, es tan necesaria[6] como la del juez, de un fiscal o un policía; y cada paso que da el letrado en el camino procesal está vigilado tanto por el sistema judicial, fiscal, policial e incluso el público en general. Es válido que la comunidad en general reclame diligencia en el accionar del Ministerio Público como defensor de la legalidad y perseguidor del delito, el resto es solamente ruido; y aceptemos finalmente que aun cuando “el rio suena no siempre piedras trae” es la propia fuerza del caudal, es la bulla y coerción, propia de la fuerza de un proceso penal.

3. Conclusiones:

  • La crítica social debe estar presente para controlar y mantener dentro del margen legal la actuación del abogado defensor.
  • El abogado defensor y su labor de defensa técnica convalida tanto la apertura del proceso penal como cualquier pronunciamiento sustancial que dentro de este se produzca.
  • El abogado defensor cumple un rol fundamental, de ser el que hace posible el acceso al sistema de administración de justicia de la persona que recibe la imputación.
  • La crítica social puede verse altamente contaminada con el eco que se genera con el proceso penal mismo, pues este es una inmensa maquinaria de coerción que aun cuando está iniciando su avance ya genera mucho ruido, ruido social.

4. Bibliografía

Carnelutti, Francesco / Las Miserias del Proceso Penal / Edit. Temis / Segunda Edición / Bogotá – Colombia / 2010.

Kelsen, Hans / ¿Qué es la justicia? / Ediciones elaleph / Traducción Leonor Calvera / 2000.


[1] Cfr. EXP N° 04780-2017-PHC/TC / Exp N° 00502-2018-PHC/TC (Acumulado) Piura / Ollanta Moisés Humala Tasso Y Nadine Heredia Alarcón. Fj 152.

[2] Carnelutti, Francesco / Las Miserias del Proceso Penal / Edit. Temis / Segunda Edición / Bogotá – Colombia,   2010,

[3] Cfr. Kelsen, Hans ¿Qué es la justicia?  (trad. Leonor Calvera) 2000, p. 5.

Menos aun cuando el término “justicia” se presenta tan lejano o demasiado amplio en su concepción para encuadrarlo milimétricamente en una determinada causa asumida por el abogado defensor y realizar colectiva o individualmente juicios de valor sobre tal misión.

[4] Cfr. Código de Ética del Abogado. Artículo 5: El abogado y la abogada son servidores de la justicia y su deber profesional es defender los derechos de sus patrocinados, honrando la confianza depositada en su labor; la cual debe desempeñarse con estricta observancia de las normas jurídicas y de una conducta ética que refleje el honor y la dignidad profesional.

[5] Cfr. Octavo congreso de las Naciones Unidas sobre prevención del delito y justicia penal. Obligaciones y responsabilidades de los Abogados:15. Los Abogados velarán en todo momento por los intereses de sus clientes. La habana 07 de setiembre de 1990.

[6] La función del abogado defensor en tanto enmarcada en el cumplimiento de la ley, está reconocida como un engranaje imprescindible del sistema de administración de justicia, pues como experto en la defensa técnica es el único vocero oficial de los intereses procesales de la o las personas involucradas en calidad de imputados en el asunto penal; y bajo dicha condición, su presencia mediante una defensa eficaz valida cualquier avance que se da en el cauce regular del procedimiento punitivo.

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