Fundamento destacado: 6.11. Respecto al arraigo laboral, la investigada ostenta la profesión de abogada. Es cierto que su internamiento en un establecimiento penitenciario le ha impedido que la ejerza, pero nada obsta para que la desempeñe, de obtener su libertad. No se trata de una simple expectativa, sino de una pretensión lógica y razonable en alguien que ha venido desarrollando su profesión hasta antes de ser intervenida.
Sumilla. Peligro de obstaculización de la actividad probatoria. La existencia de peligro de obstaculización de la actividad probatoria debe asentarse sobre bases concretas objetivas. El que un fiscal haya percibido que la investigada al momento de prestar declaración se encontraba nerviosa es una apreciación muy subjetiva, en tanto en cuanto el estado anímico de una persona durante una declaración en una investigación en la que puede verse implicada, aunque se trate de una fiscal, puede responder a diversos factores. Uno de estos puede ser una conciencia de culpabilidad, pero también puede ser la característica de un temperamento nervioso de la declarante. Podría evaluarse como indicio de responsabilidad de la investigada, mas no constituye un argumento idóneo para sustentar la existencia de obstaculización probatoria.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
Apelación N° 15-2023, Del Santa
Lima, veintisiete de enero de dos mil veintidós
VISTOS: en audiencia pública, el recurso de apelación interpuesto por Beatriz Haydee Gómez Carranza contra el auto emitido el dieciséis de diciembre de dos mil veintidós por el Juzgado de Investigación Preparatoria Especial de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Santa, que declaró fundado el requerimiento de la Fiscalía Superior Anticorrupción del Santa de prolongación de prisión preventiva por el plazo de doce meses en su contra, en la investigación que se le sigue como presunta autora del delito contra la tranquilidad pública en la modalidad de organización criminal, en perjuicio de la sociedad, representada por el Ministerio del Interior, y como autora del delito contra la administración pública-corrupción de funcionarios, en la modalidad de cohecho pasivo específico, en perjuicio del Estado, representado por el procurador público anticorrupción.
Intervino como ponente el señor juez supremo SEQUEIROS VARGAS.
ANTECEDENTES
Primero. Antecedentes procesales
1.1. El trece de diciembre de dos mil veintidós la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Santa requirió la prolongación por doce meses de la prisión preventiva contra BEATRIZ HAYDEE GÓMEZ CARRANZA, fiscal titular de la Fiscalía Provincial de Huarmey, como presunta autora del delito contra la tranquilidad pública en la modalidad de organización criminal, en perjuicio de la sociedad, representada por el Ministerio del Interior, y como autora del delito contra la administración pública-corrupción de funcionarios, en la modalidad de cohecho pasivo específico, en perjuicio del Estado, representado por el procurador público anticorrupción.
1.2. Mediante Resolución n.° 1, del catorce de diciembre de dos mil veintidós, el Juzgado Superior de Investigación Preparatoria-Sede Central de la Corte Superior de Justicia del Santa señaló como fecha para la realización de la audiencia de prolongación de prisión preventiva el dieciséis de diciembre de dos mil veintidós —folios 96 y 97 del cuaderno de medidas de coerción—.
1.3. Mediante escrito del dieciséis de diciembre de dos mil veintidós, la recurrente adjuntó copias de la Carpeta Fiscal n.o 641-2019, en la que se le imputa haber actuado como fiscal provincial, así como otros documentos —folios 104 y 105—.
1.4. El dieciséis de diciembre de dos mil veintidós se llevó a cabo la audiencia de prolongación de prisión preventiva —folios 331 a 350— y en la misma fecha se emitió la resolución que declaró fundado el requerimiento del Ministerio Público —folios 334 a 350—.
1.5. La investigada apeló de dicha resolución —folios 355 a 365 de cuaderno de medidas coercitivas—. Elevados los autos a la Corte Suprema, la Sala Penal Permanente se avocó al conocimiento de la causa y, por decreto del diecinueve de enero de dos mil veintitrés, señaló como fecha para la vista de la causa el veinticinco de enero del año en curso.
Segundo. Imputación fiscal
2.1. Se le atribuye a la investigada BEATRIZ HAYDEE GÓMEZ CARRANZA, fiscal provincial penal titular designada en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huarmey, que durante su actuación como fiscal de dicha sede integraría la organización criminal denominada Los Injertos de Huarmey, liderada por Pablo Martín Mendoza Chávez, conocido como “Cheto”, y dedicada presuntamente a la comisión de delitos de usurpación agravada, extorsión, robo agravado y tenencia ilegal de armas, entre otros, en la provincia de Huarmey. La función de la imputada dentro de dicha organización sería la de obtener el archivo de las investigaciones seguidas contra Mendoza Chávez, en las cuales se encargaría de realizar actos de investigación orientados a obtener el archivo de las carpetas (Carpetas Fiscales n.os 050-2019, 531-2017, 096-0211, 398-2016 y 232-2019, entre otras), utilizando para ello (como nexo) a José Antonio Mendoza Chávez, asistente en función fiscal de Gómez Carranza. Lo mismo respecto a los otros integrantes de la organización, así como prepararlos y orientarlos en su manera de actuar en el proceso.
2.2. Asimismo, como fiscal habría aceptado, recibido y/o solicitado beneficios económicos y/o ventajas (dinero y lotes de terrenos) de parte del líder de la organización criminal para favorecer a los miembros de esta en las Carpetas Fiscales n.os 072-2018, 232-2019, 661-2019 y 471-019, a su cargo.
2.3. Los hechos han sido calificados por el Ministerio Público como delitos de organización criminal y de cohecho pasivo específico.
[Continúa….]


![Los problemas de salud constituyen un factor razonable que, desde el principio de proporcionalidad, debe considerarse al evaluar la necesidad de imponer o continuar la medida de prisión preventiva [Casación 244-2022, Áncash, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No solo el extraneus, sino también el funcionario público que realice un acto de colaboración punible tiene la calidad de cómplice primario y no de autor, siempre que su contribución sea esencial e indispensable para la comisión del delito de colusión [RN 1017-2024, Loreto, ff. jj. 52-53]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[Voto singular] De «sujeto» a «objeto» del proceso: debe acreditarse peligro procesal para dictar prisión preventiva; de lo contrario, esta medida cautelar se convertiría en una sanción [Exp. 03217-2022-PHC/TC, ff. jj. 7-8] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi multa a colegio por haber puesto a disposición de sus alumnos libros con «alto contenido sexual» [Resolución Final 2908-2025/CC2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/COLEGIO-ROOSEVELT-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Trabajadores CAS deben efectuar sus reclamaciones de orden laboral vía proceso contencioso-administrativo [Cas. Lab. 21508-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El empleador es quien debe acreditar la jornada de trabajo, de no hacerlo deberá asumir el pago de horas extras [Casación 15471-2023, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/horas-extras-sobretiempo-sobre-tiempo-trabajo-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![Suprema validó despido de un trabajador que asistió a una reunión social mientras tenía licencia con goce de haber por ser persona de riesgo durante la pandemia [Cas. Lab. 16063-2023, Moquegua]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/fallecimiento-despido-laboral-trabajador-estres-renuncia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Suprema ordena reposición de trabajador despedido por motivos de salud [Exp. 7352-2018-0-1801-JR-LA-04]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/TRABAJADOR-DOLOR-ESPALDA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[Voto singular] La representación popular en una democracia representativa comprende dos elementos: el institucional (partido u organización política) y el personal (individuo que aspira a la curul); es decir, la condición ineludible para arribar un cargo de representación popular es a través de un partido u organización política (caso del fortalecimiento de los grupos parlamentarios) [Exp. 00001-2018-AI/TC, ff. jj. 4-5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)

![Modifican el Reglamento de la Ley que regula el régimen disciplinario de la PNP y la tabla de infracciones [DS 016-2025-IN] Policía](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Policia-PNP-oficial-LPDerecho-4-218x150.jpg)
![Reglamento de la Ley de prevención y control de la contaminación lumínica [Decreto Supremo 021-2025-Minam]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/CONTAMINACION-LUMINICA-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Modifican el Reglamento de la Ley del Servicio de Serenazgo Municipal [Decreto Supremo 015-2025-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/serenazgo-LPDERECHO-100x70.jpg)





![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
