El exsecretario general de Fuerza 2011, hoy Fuerza Popular, Jaime Yoshiyama Tanaka no tendría documentos que sustenten el aporte de 800 mil dólares que asegura que recibió del empresario Juan Rassmuss Echecopar para la campaña electoral de Keiko Fujimori del 2011.
Así lo afirmó su abogado Humberto Abanto, quien dijo que por ahora su patrocinado solo cuenta con un “registro mental”, por lo que han comenzado a reconstruir “el trazo” que dejó Rassmuss Echecopar para sacar el dinero de sus cuentas y entregarlo a Jaime Yoshiyama.
“Él ha llevado un registro mental de las entregas (…) porque hasta el momento, él, que es una persona ordenada, que lleva nota de las cosas, no lo tiene a la mano. Lo más probable es que no haya guardado un registro de estas entregas”, señaló.
El abogado Humberto Abanto aseguró que la razón por la que recién se ha revelado el supuesto aporte de Rassmuss, que falleció en 2016, es porque Jaime Yoshiyama le dio su palabra al empresario de que mantendría ello en secreto.
También indicó que al “extremar” el cumplimiento de su palabra, su cliente “ha causado aflicción a un grupo de copartidarios suyos que están pasando una situación muy difícil”.
El abogado aludió así a la prisión preventiva que viene cumpliendo la lideresa de FP, Keiko Fujimori. Por otro lado, Giulliana Loza, abogada de Fujimori, dijo que su patrocinada “desconocía” todo lo revelado por Jaime Yoshiyama.
“Este es el reconocimiento que hace el señor. Saludamos que lo haya hecho, pero nos hubiera gustado que lo hiciera antes porque la señora Fujimori ya lleva 26 días en prisión”, aseveró Giulliana Loza.
Puntualizó que será Jaime Yoshiyama quien deberá probar la procedencia del dinero, que “en todo caso sería lícito”.
Opinan los penalistas y otros
La nueva versión de Jaime Yoshiyama fue tomada con pinzas por especialistas en derecho penal. El abogado Luis Lamas Puccio criticó la oportunidad en la que se ha realizado la supuesta revelación.
“La pregunta es por qué lo dice ahora y no antes. Luego, el peso de su versión cae sobre una persona que ya ha muerto y no es posible corroborarla. Para mí, no es creíble eso y tampoco es creíble que, con la confianza que tenía con Keiko Fujimori, no le hubiera contado sobre el origen de este dinero”, dijo.
Por otro lado, el penalista Carlos Caro explicó que “desde el punto de vista procesal es una declaración tardía”. Añadió que es “una estrategia conocida echarle la culpa al muerto”.
“La sola palabra del señor Jaime Yoshiyama es insuficiente para destruir la teoría del caso que ya tiene consolidada la fiscalía”, opinó.
Lo cierto es que esa estrategia permite sugerir que habría una intención para aminorar la carga penal de Keiko Fujimori, al mostrarla como “una persona que no sabía nada”. “Esto podría buscar favorecerla a ella y debilitar la prisión preventiva ahora que se viene la apelación a la medida”, advirtió.
La versión de Jaime Yoshiyama generó también reacciones en el sector político. En el Congreso de la República se crisparon las tensiones. El congresista de Peruanos por el Kambio, Sergio Dávila calificó las declaraciones de Yoshiyama como una “novela”.
Numerosos parlamentarios también se pronunciaron. El vocero de Fuerza Popular, Carlos Tubino, justificó la versión de Yoshiyama, pues sostuvo que es una persona de palabra por ser de ascendencia oriental.
Como se recuerda, en noviembre del 2017, Marcelo Odebrecht dijo a los fiscales peruanos que tenía la certeza de que se entregó dinero para la campaña de Keiko Fujimori y otros partidos políticos en el 2011.
Agregó que si anotó “aumentar Keiko 500” en su agenda, es porque infería que ya se le había entregado dinero antes. Sin embargo, en su interrogatorio ante fiscales peruanos, el exdirector de Odebrecht en el Perú Jorge Barata precisó que durante la primera vuelta entregó 500 mil dólares a Jaime Yoshiyama y al exministro fujimorista Augusto Bedoya Cámere. Luego, en la segunda vuelta, les dio otros 500 mil dólares a ambos.
![Homicidio culposo: No corresponde excluir la responsabilidad aplicando la imputación objetiva en la variante de «puesta autónoma en peligro de la víctima», pues, para ello, el agente debió actuar dentro de la normatividad debida, y es la víctima quien la contraviene [Apelación 313-2024, Lima, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![Aunque la investigación preparatoria sea una etapa progresiva, ello no impide que, desde el inicio, se pueda plantear una excepción de improcedencia de acción, para lo cual deben analizarse los hechos contenidos en la disposición de formalización [Casación 3734-2024, Nacional, ff. jj. 6.2-6.3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Peculado doloso por apropiación: No es posible atribuir, de forma conjunta, la ilegalidad de los actos administrativos a todos los funcionarios que intervinieron en el trámite, pues, al ser un delito de infracción de deber, la autoría es individual y recae en cada funcionario que incumple un deber específico [Casación 2160-2024, Huancavelica, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Declaran improcedente medida cautelar del juez Javier Arévalo Vela contra la JNJ [Expediente 04532-2024-36-1801-JR-DC-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/javier-arevalo-presidente-pj-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ministerio de la Mujer incurrió en especial agravio de adulta mayor —con deterioro cognitivo severo, en situación de abandono familiar y pobreza— al impedirle su ingreso oportuno a centro especializado, exponiéndola durante casi un año a enfermedades intrahospitalarias [Exp. 04158-2025-0, f. j. 5.13-5.15, 6.18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-2-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)















![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)



![El empleo de las contrataciones sujetas a procedimiento de selección no competitivo bajo la causal prevista en el literal k) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley, se configura siempre y cuando se haya efectuado, de manera preliminar, la resolución o declaración de nulidad del contrato por las causales previstas en los literales a) y b) del literal 71.1 del artículo 71 de la Ley, siendo dicho estado jurídico un presupuesto habilitante para su aplicación; por lo que no resulta posible emplear el procedimiento de selección no competitivo previsto en esta causal antes de que se haya efectuado la resolución contractual o de la declaración de nulidad [Opinión D000065-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Osiptel: Norma de las condiciones de uso de los servicios públicos de telecomunicaciones [Resolución 000132-2025-CD/Osiptel]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/osiptel-regulador-comunicaciones-LPDerecho-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)











![Modifican Reglamento de la Ley que regula el acceso a la función pública para cargos de libre designación y remoción [Decreto Supremo 145-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/negociacion-colectiva-trabajadores-empresa-oficina-LPDerecho-100x70.png)

![Declaran improcedente medida cautelar del juez Javier Arévalo Vela contra la JNJ [Expediente 04532-2024-36-1801-JR-DC-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/javier-arevalo-presidente-pj-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Homicidio culposo: No corresponde excluir la responsabilidad aplicando la imputación objetiva en la variante de «puesta autónoma en peligro de la víctima», pues, para ello, el agente debió actuar dentro de la normatividad debida, y es la víctima quien la contraviene [Apelación 313-2024, Lima, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-324x160.jpg)




![Homicidio culposo: No corresponde excluir la responsabilidad aplicando la imputación objetiva en la variante de «puesta autónoma en peligro de la víctima», pues, para ello, el agente debió actuar dentro de la normatividad debida, y es la víctima quien la contraviene [Apelación 313-2024, Lima, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-100x70.jpg)
