Abogado que abandonó proceso en segunda instancia no puede exigir aumento de honorarios por buen resultado en sede casatoria [Casación 4533-2018, Callao]

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Fundamento destacado: Décimo.- El artículo 1361° del Código Civil establece que los contratos son obligatorios en cuanto se haya expresado en ellos. Se presume que la declaración expresada en el contrato responde a la voluntad común de las partes y quien niegue esa coincidencia debe probarla. Asimismo, el artículo 1428° del Código Civil señala que: “En los contrato s con prestaciones recíprocas cuando alguna de las partes falta al cumplimiento de su prestación, la otra puede solicitar el cumplimiento o la resolución del contrato y, en uno y otro caso, la indemnización de daños y perjuicios”. En ese contexto, conforme se tiene de autos, los servicios de Uldarico Danny Martínez Sierra como abogado de Gerson Juro Pinto, debían ejecutarse hasta concluir el proceso de indemnización por daños, y no solo hasta la expedición de sentencia de segunda instancia, siendo que a ello, es precisamente a lo que se obligó dado que, solo una vez obtenido el pronunciamiento definitivo se debería tener por concluido el servicio, con la consiguiente obligación de pagar la retribución. Sin embargo, conforme se advierte de autos, Uldarico Martínez Sierra no cumplió con la ejecución del servicio completamente o integralmente, puesto que una vez expedida la mencionada sentencia de vista de fecha diecisiete de julio de dos mil ocho, suspendió el cumplimiento de sus obligaciones. Si bien, el Colegiado Superior concluye que la falta de presentación del recurso de casación fue porque el demandante cambió de abogado por una decisión unilateral, que reconoció que buscó otra alternativa; y que, además, se vio imposibilitado de interponer recurso de casación porque no se le entregó la respectiva tasa judicial; sin embargo, tal argumento no puede sostenerse, debido a que pudo solicitar el auxilio judicial; además, dado que conforme se tiene del escrito de la demanda Gerson Juro Pinto, precisó que solo buscó otra alternativa ante la negativa del demandado de interponer recurso de casación, advirtiéndose además que de lo actuado en el proceso de indemnización por daños seguido por Gerson Juro Pinto contra la Policía Nacional, se evidencia que el recurso de casación fue efectivamente interpuesto, lográndose en virtud de él, obtener la indemnización pretendida de S/ 4´156,000.00 (cuatro millones ciento cincuenta y seis mil soles), no habiendo el demandado Uldarico Martínez Sierra mostrado su oposición a la presentación del recurso por otro abogado; por lo que el recurso de casación debe desestimarse también en este extremo, puesto que al haberse incumplido los términos del contrato se ha producido la resolución del mismo por incumplimiento de una de las partes. 


Sumilla. Obligación de Dar Suma de Dinero y Resolución de Contrato (Procesos Acumulados). El artículo 1764° del Código Civil establece que por la locación de servicios el locador se obliga, sin estar subordinado al comitente, a prestarle sus servicios por cierto tiempo o para un trabajo determinado, a cambio de una retribución. Estos servicios pueden ser de toda clase: materiales e intelectuales. En efecto, el artículo 1765° del mismo cuerpo de leyes señala que “Pueden ser materia del contrato toda clase de servicios materiales e intelectuales”.

Así pues, el locador se obliga a prestar sus servicios para un determinado trabajo a cambio de una retribución, siendo objeto de la prestación el servicio y la contraprestación, una retribución. Asimismo, según el artículo 1759° del Código Civil “Cuando el servicio sea remunerado, la retribución se pagará después de prestado el servicio o aceptado su resultado, salvo cuando por convenio, por la naturaleza del contrato, o por la costumbre, deba pagarse por adelantado o periódicamente”.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
Casación N° 4533-2018, Callao

Lima, catorce de noviembre de dos mil diecinueve.-

LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: vista la causa cuatro mil quinientos treinta y tres – dos mil dieciocho, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha con los señores Jueces Supremos Távara Córdova, Hurtado Reyes, Salazar Lizárraga, Ordóñez Alcántara y Arriola Espino; y oídos los informes orales; producida la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:

1. MATERIA DEL RECURSO:

Se trata de los recursos de casación interpuestos por Uldarico Danny Martínez Sierra y por Gerson Juro Pinto, obrantes a fojas mil ciento sesenta y cuatro y mil ciento setenta y cinco, respectivamente, contra la sentencia de vista de fecha cuatro de mayo de dos mil dieciocho, obrante a fojas mil ciento cuarenta y tres, expedida por la Segunda Sala Civil de la  Corte Superior de Justicia del Callao, que Revocó la sentencia apelada de fecha siete de junio de dos mil diecisiete, obrante a fojas novecientos setenta y nueve, que declaró fundada la demanda de resolución de contrato y fundada en parte la demanda de obligación de dar suma de dinero; en consecuencia, ordenó que Gerson Juro Pinto cumpla con pagar a favor de Uldarico Danny Martínez Sierra la suma equivalente a cuatro unidades impositivas tributarias vigentes al momento de pago, monto que equivale a los honorarios profesionales debitados en el proceso de indemnización; y, Reformándola declararon Infundada la demanda de resolución de contrato y Fundada en parte la demanda de obligación de dar suma de dinero; en consecuencia, ordena que Gerson Juro Pinto cumpla con pagar a favor de Uldarico Danny Martínez Sierra la suma equivalente al 40% (cuarenta por ciento) de S/. 750,000.00 (setecientos cincuenta mil soles), lo que equivale a S/. 300,000.00 (trescientos mil soles), más el 40% (cuarenta por ciento) más sus intereses legales que se fijen en dicho proceso de indemnización por daños y perjuicios (Expediente N° 17479-2006), que corresponden por concepto de honorarios profesionales, pactados en el contrato de locación de servicios e Improcedente los intereses legales del 40% (cuarenta por ciento); en los seguidos por Uldarico Danny Martínez Sierra contra Gerson Juro Pinto, sobre obligación de dar suma de dinero y resolución de contrato.

2. FUNDAMENTOS POR LOS CUALES SE HAN DECLARADO PROCEDENTES LOS RECURSOS:

2.1. Esta Suprema Sala mediante resolución de fecha quince de marzo de dos mil diecinueve, obrante a fojas ciento treinta y seis del cuaderno de casación, ha declarado procedente el recurso interpuesto por Gerson Juro Pinto (demandante en el proceso de resolución de contrato) por las siguientes infracciones normativas:

i) Infracción normativa del artículo 139° inciso 5 de la Constitución Política.

Indica que la sentencia de vista adolece de motivación  aparente pues no da cuenta de las razones mínimas que sustentan su decisión, pues para resolver la controversia era fundamental analizar e interpretar el contrato de locación de servicios suscrito entre las partes.

Asimismo, indica que se debía analizar el objeto y fin del contrato; sin embargo, no se ha analizado ni las prestaciones a las que se habían obligado las partes.

ii) Infracción normativa de los artículos 1764° y 1 361° del Código Civil.

Alega que dichos artículos han sido citados, pero no han sido analizados ni vinculados a la controversia, y por tanto, se sigue violando su contenido. Así pues, nos encontramos ante un contrato que estipulaba que el señor Martínez debía prestar sus servicios profesionales como abogado para un trabajo determinado, esto es, hasta que concluya con sentencia que adquiera calidad de cosa juzgada. Siendo ello así, resulta evidente que ha incumplido el contrato celebrado y no tiene derecho al pago del cuarenta por ciento pactado en dicho contrato.

iii) Infracción normativa del artículo 1428° del Código Civil.

Manifiesta que la sentencia de vista ha reconocido el incumplimiento por parte de Uldarico Martínez, pero sin sustento alguno determina que no corresponde la resolución del contrato de locación de servicios, existiendo contradicción y falta de razonamiento interno en la motivación, pues no se explica cómo es que habiendo un incumplimiento injustificado del contrato, corresponda se le pague la suma de trescientos mil soles (S/. 300,000.00).

2.2. Asimismo, mediante resolución de fecha quince de marzo de dos mil diecinueve, obrante a fojas ciento cuarenta del cuaderno de casación, se declaró procedente el recurso de casación interpuesto por Uldarico Danny Martínez Sierra (demandante en el proceso de obligación de dar suma de dinero) por las siguientes infracciones normativas:

a) Infracción normativa de los artículos VII del Título Preliminar y 122° inciso 4 del Código Procesal Civil. Señala que Gerson Juro se obligó a pagarle el cuarenta por ciento del monto obtenido en el proceso, y no en forma proporcional al patrocinio. Asimismo, precisa que se ha pretendido sustentar su incumplimiento en una supuesta resolución del contrato de locación de servicios, sin embargo, dicha pretensión fue desestimada, por tanto, el contrato mantiene su vigencia y surte todos sus efectos. Del mismo modo, indica que se ha afectado el principio de congruencia, pues se ha fundado la decisión en hechos distintos de los que fueron alegados por las partes, incorporando como dato fáctico que como no interpuso recurso de casación en el proceso de indemnización por daños y perjuicios, solo correspondía su pago hasta la expedición de la sentencia de vista en dicho proceso, esto es, hasta que ejerció su patrocinio.

b) Infracción normativa del artículo 1362° del Códi go Civil. Sostiene que en aplicación del principio de libertad contractual, el contenido de un contrato y la ejecución de sus obligaciones no puede ser modificado por un tercero a menos que sean contrarias a normas imperativas; lo cual ha vulnerado la Sala Superior.

3. ANTECEDENTES:

3.1. Proceso de obligación de dar suma de dinero Uldarico Danny Martínez Sierra (abogado), ha interpuesto la presente demanda de obligación de dar suma de dinero, mediante escrito de fecha veintiséis de noviembre de dos mil trece, obrante a fojas doscientos uno, solicitando que el demandado señor Gerson Juro Pinto le pague la suma de S/ 1’662,400.00 (un millón seiscientos sesenta y dos mil cuatrocientos soles) por concepto de honorarios profesionales, que resulta de aplicar el 40% (cuarenta por ciento) a los S/ 4’156,000.00 (cuatro millones ciento cincuenta y seis mil soles), obtenidos como indemnización por daños y perjuicios en el  Expediente N° 17479-2006, más los respectivos inter eses legales.

Asimismo, solicita el 40% (cuarenta por ciento) del total de dinero que perciba el demandado por concepto de intereses legales que se liquiden oportunamente en el mencionado proceso judicial. Como fundamentos de su demanda sostiene que:

(i) El veintisiete de abril de dos mil seis, suscribió un contrato de locación de servicios con Gerson Juro Pinto a fin que se le brinde asesoría jurídica para iniciar una demanda de indemnización por daños y perjuicios contra la Policía Nacional del Perú – PNP; por tal motivo, refiere que pactaron en dicho contrato como sus honorarios profesionales el 40% (cuarenta por ciento) del total de dinero de la indemnización y de sus intereses legales que se obtuviera a favor de Gerson Juro Pinto en el citado proceso.

(ii) Asimismo, alega que debido a ello es que planteó la demanda de indemnización solicitando S/. 4’156,000.00 (cuatro millones ciento cincuenta y seis mil soles), más intereses legales; añade, que patrocinó al demandado en dicho proceso con toda probidad, diligencia y en forma exitosa; por tal motivo, la demanda fue declarada fundada en todos sus extremos, encontrándose en ejecución.

(iii) De otro lado, indica que pese a obtener resultado favorable, el demandado actuó de mala fe, sin comunicación previa, cambiando de abogado, ante lo cual procedió a requerir el pago de los honorarios, sin obtener respuesta alguna.

Medios Probatorios:

– Copia del contrato de locación de servicios de fecha veintisiete de abril de dos mil seis.

– Copia de la demanda de indemnización por daños y perjuicios.

– Copias de las sentencias de primera y segunda instancia expedidas en el proceso de indemnización.

– Copia de las Resoluciones Vice Ministeriales N° 17 9-2012-IN/VGI y N° 002-2013-IN/VGI, de fechas veintisiete de diciembre de dos mil doce y dieciséis de enero de dos mil trece, respectivamente, donde aprueban el pago de sentencias judiciales, en dichas resoluciones se encuentra el nombre del demandado Gerson Juro Pinto.

– Copia del reporte del expediente de indemnización en el cual se aprecia la consignación realizada al demandado por el pago de la indemnización.

[Continúa…]

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