Cuando el abandono trasciende la infracción a la ley penal. El caso del niño LCQ. ¿Se podrá evitar que ocurran más hechos similares?

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La autora realiza un comentario sobre los registros que se realizaron en la base de datos del Ministerio Público sobre el niño de iniciales LCQ, quien desde la tierna edad de 7 años ingresó al registrarse situaciones de abandono en su agravio. La autora describirá los casos que tuvo y como este abandono trascendió al punto de cometer luego infracciones a la ley penal, empezando por hurto, siguiendo a robo y concluyendo en homicidio calificado. La única intención es conocer algunas circunstancias por las cuales el niño, luego adolescente, cometió varias infracciones que concluyó en la infracción a la ley penal de asesinato en la jurisdicción de Huamanga Distrito Fiscal de Ayacucho.

Son pocos los casos por los cuales en Huamanga (Ayacucho) se han procesado a adolescentes por la infracción contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de asesinato, homicidio, robo y subsecuente muerte. Empero, todos ellos han tenido un punto en común. Se trataba de adolescentes que han tenido como antecedentes investigaciones tutelares a su favor. Se comentará un caso en particular, el niño de iniciales LCQ sobre sus casos tutelares y los programas de orientación a los que fue sometido, cuáles son las negligencias de los casos, falencias de los programas de orientación y necesidad de cambiar las políticas de protección.

El adolescente de iniciales LCQ (17) registra en el Sistema de Información de Apoyo al Trabajo Fiscal – SIATF un conjunto de casos cautelares. Si bien el niño de iniciales L.C.Q. tiene como primer registro el haber estado en dos albergues de la ciudad de Ayacucho, ingresó en el año 2005 al CAR Urpi que depende del Ministerio de la Mujer, y, la institución privada fue usuario de la ONG Fundación Los Cachorros, donde se puede concluir que no se logró recuperar al niño de iniciales LCQ. Su conducta trascendió, de ser un niño con abandono y en calle, ingresó a registrarse infracciones a la ley penal. Conforme iba creciendo y e iba haciéndose adicto a las sustancias tóxicas, y tal como dijo el psicólogo terapeuta que lo atendió en la Fundación Los Cachorros, a su corta edad se hizo adicto a sustancias tóxicas como la inhalación de terokal, marihuana, alcohol. Seguía viviendo en la calle, durmiendo en parques, debajo de puentes. Así, al poco tiempo ingresó a registrarse en su contra investigaciones por infracción a la ley penal.

Respecto del tratamiento Tratamiento que recibió en los Centros de Atención Residencial Urpi y Fundación Los Cachorros, se tiene que la Directora del CAR Urpi señaló que cuando un menor de edad fuga del albergue ya no buscan contacto con el niño o su familia, concluye la intervención. Pero cuando se da reinserción familiar, el equipo técnico del CAR prosigue con la cuarta fase de intervención. Por su parte, menciona el psicólogo terapeuta que se buscaba que ingrese al CAR para trabajar de día con él, pero no aceptaba, siempre se ha respetado la opinión del niño, si después de la información que recibía por parte de los educadores de calle sobre los talleres para mejorar su conducta, el niño no aceptaba, pues no obligaban a que participe, porque ante todo, el tratamiento es voluntario y si no aceptaba pues no se podía hacer más por el niño.

La evaluación psicológica del adolescente de iniciales LCQ (17) describió lo siguiente en lo sustancial: que intelectualmente tiene resultado normal, sus procesos cognitivos de atención, cálculo numérico, diseños abstractos y generalizaciones presentan un rendimiento normal. Siendo capaz de discernir lo correcto y lo incorrecto. En la misma línea referida al tratamiento, en general, la directora del CAR Urpi mencionó que la madre del niño de iniciales LCQ no permitió que se pueda revertir la situación de abandono, porque la madre era pilar fundamental para el cambio de la conducta del niño; su negativa de participar o darse por vencida de que su hijo no tenía capacidad de cambiar, fue un factor determinante para que no se pueda recuperar la salud mental del niño. Además, el terapeuta de la Fundación Los Cachorros señaló que la madre no tenía autoridad sobre el niño, el padre era alcohólico; no habían reglas claras en casa, no se pudo realizar un tratamiento, porque el niño no aceptaba ayuda; su personalidad ya no solo era un riesgo sino que se trataba de un niño con perfil de calle.

En síntesis, se pudo llegar a deducir respecto de este estudio que existen casos con sólidos factores de riesgo como del niño LCQ. Es solo un ejemplo de falta de compromiso familiar para reconducir la conducta del niño. En la indagación del caso no se evidenciaron factores de protección. En este caso solo había factores de riesgo del niño de iniciales LCQ. Es fundamental la intervención de la familia en el objetivo de cambio del niño, niña o adolescente, sin este soporte no es posible concluir con un final feliz, todo va ser infructuoso, teniendo en frente a un niño consumidor habitual de sustancias tóxicas. Es penoso que al ingreso del caso del niño de iniciales LCQ cuando tenía 7 años de edad, no se haya podido haber trabajado socialmente, psicológicamente para corregir su conducta, estamos frente a un grave caso donde un niño después de la intervención estatal, no se logró nada por rescatarlo.

Es por ello que se puede concluir que que el niño de iniciales LCQ no tuvo soporte familiar, lamentablemente la madre que era el único soporte familiar cercano no se interesó en reconducir la conducta de su hijo, apoyada por los diferentes Equipos Multidisciplinarios que intervinieron con el niño.

Por otro lado, se ve casi nula la intervención del Equipo Técnico del Centro Juvenil porque en el Plan de Trabajo Individual se señalan interesantes actividades para mejorar la conducta del ahora joven LCQ de 21 años en la actualidad. ¿Pero cómo se va a poder trabajar si esas actividades están programadas para desarrollarlas una vez al mes por seis meses? Esa actividad es débil al final, que no va lograr ningún cambio, en un adolescente que tiene graves problemas de conductas.

Esto nos hace ver que a la justicia para adolescentes le falta centrarse en los derechos del niño, la doctrina de la protección integral se preocupa de ofrecer garantías y técnicas de protección especial de tales derechos. Se recomienda que los casos de niños en situación grave como calle y adicciones se trabaje con un fuerte Equipo Multidisciplinario de la UPE Ayacucho. Por el corto tiempo de funcionamiento de esta entidad no se ha evaluado los resultados del trabajo del equipo mencionado; empero es un compromiso de los fiscales de Familia de supervisar estos espacios de protección.

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