El Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) aprobó el Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva D000002-2025-OECE-PRE.
Esta norma consolida en un solo documento las Secciones Primera y Segunda del ROF, estableciendo la estructura orgánica, competencias y funciones de cada una de sus unidades.
La medida responde a lo dispuesto en la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, que dispuso la reorganización del sistema de contrataciones del Estado, con el fin de hacerlo más ágil, transparente y eficiente.
El texto aprobado consta de 108 artículos y un anexo, donde se detalla el organigrama institucional.
Además, incluye una rectificación por error material en el artículo 100 del reglamento previamente aprobado, adecuando correctamente las funciones de la Subdirección de Supervisión de Procedimientos Competitivos.
Aprueban el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE)
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
Nº D000002-2025-OECE-PRE
Jesús María, 22 de abril del 2025
VISTOS:
El Informe Nº D000002-2025-OECE-OPPM de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe Nº D000002-2025-OECE-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión;
Que, el artículo 28 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Organismos Públicos son entidades desconcentradas del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de Derecho Público, con competencias de alcance nacional y están adscritos a un Ministerio; asimismo, el artículo en mención estipula que los Reglamentos de Organización y Funciones respectivos se aprueban por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Que, la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, tiene por objeto establecer el marco normativo para efectivizar la contratación oportuna de bienes, servicios y obras, así como regular, en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento (SNA), la participación de los actores involucrados en el proceso de contratación pública; cuya única disposición complementaria derogatoria, deroga la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias;
Que, de acuerdo con el párrafo 11.1 del artículo 11 de la Ley Nº 32069, el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas con personería jurídica de derecho público que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, administrativa, funcional, económica y financiera;
Que, el párrafo 12.2 del artículo 12 de la Ley Nº 32069 señala que el Reglamento de Organización y Funciones establece la estructura orgánica del OECE, así como las funciones generales y específicas de sus órganos;
Que, la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32069 establece que dicha norma entrará en vigor a los noventa días calendario, contados a partir del día siguiente a la publicación de su reglamento, a excepción de ciertos artículos; siendo que el Reglamento de la citada Ley fue aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF del 22 de enero de 2025, y tanto la ley como el reglamento inician su vigencia el 22 de abril del 2025;
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Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y modificatorias, se aprueban los Lineamientos de Organización del Estado, que regulan los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; asimismo, su artículo 43 establece que el Reglamento de Organización y Funciones es un documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad; contiene sus competencias y funciones generales; las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia;
Que, el Anexo 1 “Glosario de Términos” de los citados Lineamientos define al Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones como el documento que consolida las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de un Ministerio u organismo público del Poder Ejecutivo, a fin de integrar el articulado de los órganos con el de sus respectivas unidades de organización; para tal efecto, precisa, que se sigue una nueva secuencia de articulado debiendo cada artículo del Texto Integrado hacer referencia al artículo correspondiente de la Sección Primera o Segunda del Reglamento de Organización y Funciones, aprobadas por decreto supremo y resolución del titular, respectivamente;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 067-2025-EF, se aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OECE; estableciendo en su Tercera Disposición Complementaria Final que en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución de Presidencia Ejecutiva que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones, el OECE consolida y publica el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones, que contiene las Secciones Primera y Segunda de dicho documento de gestión;
Que, mediante Resolución Nº D000049-2025-OSCE-PRE, se aprobó la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del OECE;
Que, el literal c) del artículo 100 de la Sección Segunda del ROF del OECE contiene, por error material, entre las funciones de la Subdirección de Supervisión de Procedimientos Competitivos de la Dirección de Supervisión y Asistencia Técnica, la de “Emitir informes sobre los resultados de la asistencia técnica”, debiendo, de acuerdo con lo establecido en la ficha técnica de sustento respectiva, decir “Emitir informes respecto a los resultados de las acciones de supervisión, de oficio o a solicitud de parte en el ámbito de su competencia”;
Que, conforme al párrafo 201.1 del artículo 201 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, “los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”;
Que, mediante los documentos de vistos, la Oficina de Planeamiento y Modernización formula y propone la propuesta de Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, e informa que se ha cumplido con la elaboración de los documentos que sustentan y conforman el expediente respectivo, incluida la rectificación del error material contenido en la Sección Segunda; y, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que dicha propuesta se encuentra acorde al marco legal vigente y aplicable, debiendo corregir el referido error material advertido; por lo que, resulta legalmente viable su aprobación mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva;
Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo que consolida y aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, que contiene las Secciones Primera y Segunda, y la emisión del acto resolutivo que rectifique el error material incurrido en el literal c) del artículo 100 de la Sección Segunda del ROF;
Con las visaciones de la Gerencia General, del jefe de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la jefa de la Unidad de Modernización, y del jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2025-EF; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; el Decreto Supremo Nº 067-2025-EF y la Resolución Nº D000049-2025-OSCE-PRE, que aprueban la Sección Primera y la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), respectivamente;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE)
Aprobar el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), que consta de ciento ocho (108) artículos y un (1) Anexo que contiene el Organigrama del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), que forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2.- Financiamiento
La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución se financia con cargo al presupuesto institucional del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), en el marco de las leyes anuales de presupuesto.
Artículo 3.- Rectificación de error material
Rectificar el error material contenido en el literal c) del artículo 100 de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000049-2025-OSCE-PRE de acuerdo al siguiente detalle:
Dice:
Artículo 100.- Funciones de la Subdirección de Supervisión de Procedimientos Competitivos.
Son funciones de la Subdirección de Supervisión de Procedimientos Competitivos, las siguientes: (…)
c) Emitir informes sobre los resultados de la asistencia técnica, orientación en materia de contratación pública e implementación de la gestión de riesgos;(…)
Debe Decir:
Artículo 100.- Funciones de la Subdirección de Supervisión de Procedimientos Competitivos.
Son funciones de la Subdirección de Supervisión de Procedimientos Competitivos, las siguientes: (…)
c) “Emitir informes respecto a los resultados de las acciones de supervisión, de oficio o a solicitud de parte en el ámbito de su competencia” (…)
Artículo 4.- Declarar que quedan subsistentes los demás extremos de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000049-2025-OSCE-PRE.
Artículo 5.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), en la sede digital del Organismo Especializado para las Contrataciones Eficientes (OECE) (www.gob.pe/oece) y en el Portal de Transparencia Estándar del Estado (www.transparencia.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIRTHA A. RÁZURI ALPISTE
Presidenta Ejecutiva
Presidencia Ejecutiva
TEXTO INTEGRADO DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL ORGANISMO ESPECIALIZADO PARA LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS EFICIENTES (OECE)
ÍNDICE
TÍTULO I : DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO II : DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LOS ÓRGANOS Y UNIDADES ORGÁNICAS
CAPÍTULO I : ÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓN
CAPÍTULO II : ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL
CAPÍTULO III : ÓRGANO DE DEFENSA JURÍDICA
CAPÍTULO IV : ÓRGANO RESOLUTIVO
CAPÍTULO V : ADMINISTRACIÓN INTERNA: ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO
CAPÍTULO VI : ADMINISTRACIÓN INTERNA: ÓRGANOS DE APOYO
CAPÍTULO VII ÓRGANOS DE LÍNEA
ANEXO : ORGANIGRAMA DEL ORGANISMO ESPECIALIZADO PARA LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS EFICIENTES (OECE)
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL ORGANISMO ESPECIALIZADO PARA LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS EFICIENTES
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Naturaleza jurídica
El Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) es un organismo técnico especializado, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; y, forma parte del Sistema Nacional de Abastecimiento. La organización y funciones de sus órganos se regulan en la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones. (Texto según el artículo 1 de la Sección Primera del ROF del OECE aprobado por el Decreto Supremo N° 067-2025-EF)
Artículo 2.- Adscripción
El Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes se encuentra adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas.
(Texto según el artículo 2 de la Sección Primera del ROF del OECE aprobado por el Decreto Supremo N° 067-2025-EF)
Artículo 3.- Jurisdicción
El Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes ejerce sus funciones a nivel nacional, en el marco de sus competencias. Tiene domicilio legal y sede principal en la ciudad de Lima, pudiendo establecer dependencias en cualquier lugar del territorio nacional.
(Texto según el artículo 3 de la Sección Primera del ROF del OECE aprobado por el Decreto Supremo N° 067-2025-EF)
Artículo 4.- Ámbito de Competencia
El Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes ejerce sus competencias a nivel nacional, en las materias siguientes:
a) Supervisar el cumplimiento de la normativa de contratación pública y el desarrollo de todo el proceso de contratación;
b) Brindar asistencia técnica y orientación en la normativa de contratación pública;
c) Diseñar, formular, aprobar y difundir directivas y lineamientos en materia de su competencia, así como de las plataformas o herramientas que administra;
d) Absolver consultas sobre el sentido o alcance de la normativa de contratación pública;
e) Administrar el Registro Nacional de Proveedores;
f) Capacitar y certificar en contratación pública;
g) Resolver controversias en los procedimientos de selección competitivos conforme a la normativa de contratación pública;
h) Sancionar conforme a la normativa de contratación pública;
i) Administrar las herramientas digitales y otros sistemas complementarios a su cargo;
j) Administrar el registro y supervisar a las Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas; y,
k) Gestionar datos, información y los conocimientos generados en materia de contratación pública.
(Texto según el artículo 4 de la Sección Primera del ROF del OECE aprobado por el Decreto Supremo N° 067-2025-EF)
[Continúa…]