Cese de prisión preventiva: Si el solicitante no anexa sus elementos de convicción y los mismos forman parte de la carpeta fiscal, el juez se encuentra en la obligación de remitirse a la misma y corroborar la información [Apelación 225-2024, Lima]

Jurisprudencia destacada por el abogado Frank Valle Odar

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Fundamento destacado. Decimosexto. Ahora bien, escuchado el audio de la audiencia de cesación de la prisión preventiva, que precedió a la expedición de la resolución apelada, se percibe que el Juez otorga la palabra por veinte minutos al procesado Cesar Hinostroza, quien manifiesta inicialmente que es un caso complejo – sobre cinco delitos –; que en su escrito ha indicado los elementos de convicción, ha hecho un resumen y un cuadro de ellos para, luego, hacer alusión a temas que no estaban vinculados a la institución procesal en discusión, ante lo cual, al pedido de exhortación de la Fiscalía de que se centre en el tema, el Juez manifiesta que el abogado tiene asignado un tiempo y de no usarlo como corresponde este culminará, se entiende, en su perjuicio – se parafrasea lo expresado-. Posteriormente, el impugnante se refiere a los hechos que se le atribuyen y a los elementos de convicción, pero de manera genérica y básicamente sosteniendo que ya no existen los delitos primigenios de tráfico de influencias, patrocinio ilegal y negociación incompatible. A su turno, el representante del Ministerio Público destaca los nuevos elementos de convicción existentes respecto de cada hecho, destaca que el procesado no ha precisado como es que tales elementos de convicción se han enervado, porque ni siquiera los ha mencionado, no obstante, se ocupa de evaluar cada hecho.

Vigésimo. Así, en el caso que nos ocupa, resulta evidente que, debido a que se omitió anexar los nuevos elementos de convicción ofrecidos por el solicitante al escrito postulatorio, respecto a los cuatro primeros hechos, a los defectos en la dirección de la audiencia y su no verificación, pese a conocer su ubicación exacta, no se otorgó ningún mérito a dichos elementos de convicción, lo cual no es un argumento apropiado toda vez que el cese de prisión preventiva busca sustituir una medida coercitiva gravosa a la libertad personal y como se indica, bien se pudieron disponer las medidas necesarias para corregir los defectos que se pudieron advertir en el curso del pedido y recabar los elementos de convicción faltantes, ya sea en la propia audiencia, pues habiéndose corrido traslado al Ministerio Público del requerimiento, en la carpeta fiscal obraban los mismos, o posteriormente mediante un pedido formal a dicho Despacho. De la misma manera, en relación con el quinto hecho, al no haberse pronunciado sobre la totalidad de los elementos de convicción (no anexados), se emitió un pronunciamiento incompleto.


Sumilla. Cese de prisión preventiva. Motivación. La audiencia es el escenario procesal por excelencia, donde concurren los sujetos procesales y el Juez para debatir, contradecir y decidir oralmente los requerimientos y solicitudes de las partes. El Juez es el director de la audiencia y como tal debe dictar las reglas bajo las cuales se dirige el debate que las partes deben acatar, entre ellas, delimitar la materia sobre la cual gira el contradictorio.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
APELACIÓN N.° 225-2024, LIMA

AUTO DE VISTA

Lima, diecinueve de julio de dos mil veinticuatro

VISTOS: el recurso de apelación formulado por el procesado César José Hinostroza Pariachi (folio 418) contra el auto del veinticinco de junio de dos mil veinticuatro, expedido por el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia de la República (folio 388), que declaró infundada la solicitud de cese de prisión preventiva contra el precitado, en el marco del proceso que se le sigue por el delito de cohecho pasivo específico y otros, en agravio del Estado; con lo demás que contiene.

Intervino como ponente la señora juez suprema CARBAJAL CHÁVEZ.

FUNDAMENTOS DE HECHO

I. Planteamiento del caso

Primero. Por escrito del tres de abril de dos mil veinticuatro, el procesado presentó requerimiento de cese de prisión preventiva (folio 2) en el curso de la investigación que se le sigue por la presunta comisión del delito de cohecho pasivo específico y otros, en agravio del Estado.

Segundo. Mediante resolución del veinticinco de junio de dos mil veinticuatro, expedida por el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia de la República (folio 388), se declaró infundada la solicitud de cese de prisión preventiva.

Tercero. Una vez apelado el auto, por Resolución n.° 8, del nueve de julio de dos mil veinticuatro, el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria resolvió conceder el recurso interpuesto.

Cuarto. Por resolución suprema del quince de julio de dos mil veinticuatro, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema señaló como fecha para la realización de la audiencia de apelación el diecinueve de julio de dos mil veinticuatro.

II. Pretensión y argumentos de impugnación

Quinto. El procesado César José Hinostroza Pariachi (folio 195) pretende que se revoque la resolución impugnada y, reformándola, se declare fundada la solicitud de cesación de prisión preventiva solicitada. Argumenta, a la letra, lo siguiente:

a. Se amenaza su libertad individual con el peligro inminente de ser detenido en cualquier momento al mantenerse vigente la orden de prisión dictada el veintiuno de octubre de dos mil dieciocho, a pesar que ya no subsisten los elementos de convicción de los que se sirvió el juzgado para imponer la medida.

b. El único argumento para rechazar su pedido fue que no presentó físicamente los “nuevos elementos de convicción” para ser contrastados con “los elementos de convicción” que obran en el auto de prisión preventiva; sin embargo, en su solicitud indicó los tomos y folios de la carpeta fiscal n.° 8-2018 que tiene en su poder la primera fiscalía suprema.

c. El Juzgado Supremo confunde la naturaleza de un proceso penal que funciona bajo el principio de oficialidad, con el proceso civil que funciona bajo el principio de disposición de las partes por ser de carácter privado, toda vez que es absurdo pedirle a un imputado que presente los elementos de convicción, cuando el Juez o Fiscal saben que dichos elementos obran en el Expediente a su cargo.

d. Su solicitud se fundó en el desvanecimiento de los “graves y fundados” elementos de convicción, de la comisión de los delitos imputados al recurrente, esto es, en la inexistencia del primer presupuesto material de la prisión preventiva.

DEL PRIMER HECHO: RATIFICACIÓN DEL EX JUEZ CONSTITUCIONAL DE LIMA, RICARDO CHANG RACUAY

e. Este primer hecho fue recalificado por la fiscalía suprema sin autorización del Congreso, variándolo del delito de patrocinio ilegal al delito de tráfico de influencias, conforme se desprende de la disposición fiscal n.° 21 del doce de marzo de dos mil diecinueve.

DEL SEGUNDO HECHO: INTERVENCIÓN EN LA DESIGNACIÓN DE MAICO REYNER FERNÁNDEZ MORALES COMO JUEZ SUPERNUMERARIO DEL CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO

f. El hecho fue calificado jurídicamente por la Fiscalía Suprema como delito de patrocinio ilegal.

DEL TERCER HECHO: INTERVENCIÓN EN LA MEJORA DE LA POSICION LABORAL DE LA TRABAJADORA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO, VERONICA ESTHER ROJAS AGUIRRE

g. El hecho fue calificado jurídicamente por la Fiscalía Suprema como delito de tráfico de influencias.

DEL CUARTO HECHO: CONTRATACIÓN DEL EMPLEADO WILLIAM ALAN FRANCO BUSTAMANTE PARA QUE LABORE EN LA SEGUNDA SALA PENAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA

h. El hecho fue calificado jurídicamente por la Fiscalía Suprema como delito de negociación incompatible.

DEL QUINTO HECHO: INTEGRAR UNA ORGANIZACIÓN CRIMINAL DEDICADA A LA COMISIÓN DE DELITOS, TENIENDO CARGO DE LIDER O CABECILLA

i. El hecho fue calificado jurídicamente por la Fiscalía Suprema como delito de organización criminal.

NUEVOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

j. DEL PRIMER HECHO: Como nuevos elementos de convicción se tiene el acta de declaración testimonial de Ricardo Chang Racuay del doce de noviembre de dos mil diecinueve, en la cual, a la pregunta 22 señaló que no hubo invocación de influencias por parte de Hinostroza para favorecerlo en su ratificación, entre otros; así como, el acta de declaración testimonial de Alberto Carlo Chang Romero del trece de septiembre de dos mil diecinueve, en la cual, desmintió las versiones de Walter Ríos Montalvo y la acusación congresal, esto es, que en la reunión en el chifa “Titi” no se habló de ningún tema de ratificación de Ricardo Chang, se desvanecieron los elementos que tuvieron en cuenta al momento de dictar la prisión preventiva.

k. DEL SEGUNDO HECHO: Como nuevos elementos de convicción se tiene el acta de declaración testimonial de Maico Reyner Fernández Morales del veintinueve de abril de dos mil diecinueve, en la cual, entre otros, señaló que Hinostroza nunca lo ha patrocinado, ni le ofreció ser designado como Juez Supernumerario del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia del Callao sino que fue por sus propios méritos; también, el acta de registro de comunicación del trece de marzo de dos mil dieciocho a las 08:54 entre Jean Franco “sic” – debe ser Gianfranco – (984210533) y Maico (961702930) que probaría que Maico Fernández Morales era extorsionado por Walter Ríos Montalvo y su asesor legal Gianfranco Paredes para ser designado como juez de paz; con lo cual se acredita el desvanecimiento de los elementos que se tuvieron en cuenta al momento de dictar la prisión preventiva.

l. DEL TERCER HECHO: Como nuevos elementos de convicción se tiene el acta de declaración testimonial de Verónica Esther Rojas Aguirre del dos de diciembre de dos mil diecinueve, en la cual, entre otros, mencionó que Hinostroza nunca le dijo que tenía influencias sobre el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao ni le ofreció interceder ante Walter Ríos y que la comunicación con Hinostroza no tiene ninguna relación con su designación como jefe de la unidad de administración y finanzas de la Corte Superior de Justicia del Callao, sino que su designación fue por el Presidente del Poder Judicial, Duberly Rodríguez Tineo; el memorándum n.° 870-2018-GRHB-GG/PJ del veintiuno de mayo de dos mil dieciocho suscrito por César Augusto García Céspedes en su condición de Gerente de Recursos Humanos del Poder Judicial, por el cual, informó al Presidente del Poder Judicial que Verónica Esther Rojas Aguirre cumplía con todos los requisitos de ley para ser designada como jefe de la unidad de administración y finanzas de la Corte Superior de Justicia del Callao y que fue la gerencia general, la encargada de proponer a dicha persona; el acta de declaración testimonial de César Augusto García Céspedes del diecisiete de abril de dos mil diecinueve, por la cual, en su calidad de gerente de recursos humanos del Poder Judicial, señaló que Hinostroza no le hizo ninguna sugerencia o solicitud de nombramiento de Verónica Esther Rojas Aguirre en el cargo de jefe de la unidad de administración y finanzas de la Corte Superior de Justicia del Callao; la resolución de la Presidencia del Poder Judicial suscrita por el Presidente Duberly Rodríguez Tineo, por la cual, se designa a Verónica Esther Rojas Aguirre; el acta de la declaración testimonial de Duberly Rodríguez Tineo del uno de abril de dos mil diecinueve, por la cual, en calidad de ex Presidente señaló que Hinostroza nunca ejerció influencia directa ni indirecta en su persona para la designación de Verónica Esther Rojas Aguirre; con todo lo cual, se desvirtúa los presuntos “graves y fundados elementos de convicción” que sirvieron de sustento para dictar el mandato de prisión preventiva.

[Continúa…]

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