Mediante el Decreto Supremo N° 010-2018-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25 de agosto de 2018, se aprobó un conjunto de nuevos protocolos (13) que reemplazan a los aprobados en el año 2014 (Protocolos de actuación interinstitucional de carácter sistémico y transversal para la aplicación del Código Procesal Penal).
A continuación compartimos el Protocolo de actuación interinstitucional específico para las notificaciones electrónicas.
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA DESCARGA
1. Concepto
Dentro del proceso de implementación del Código Procesal Penal, uno de los ejes críticos de actuación lo constituye la descarga de procesos penales previo a su entrada en vigencia en un determinado Distrito Judicial; situación que se vuelve más preocupante cuando a tenor de la Ley N° 28994, por el cual se modifica el artículo 18° del Decreto Legislativo N° 958, se establece que si al entrar en vigencia el Código Procesal Penal hubiese denuncias pendientes de calificar o en investigación preliminar se adecuarían a las normas de dicho código, siguiendo la misma suerte aquellas formalizaciones de denuncia que no hayan sido calificadas por el/la Juez/a Penal.
Dicho eje crítico, que evidencia la falta de estrategia común, pone de manifiesto la necesidad de establecer un conjunto de procedimientos interinstitucionales que conduzca a los operadores de justicia a diagnosticar y evaluar de manera conjunta la situación actual del proceso penal así como solucionar problemas detectados, definir criterios consensuados y fijar nuevas metas.
Bajo ese contexto, para fines de implementación del presente protocolo, se entiende por descarga, a aquella actividad interinstitucional de descongestión que posibilite a las instituciones en forma común acelerar, aligerar o disminuir los procesos penales acumulados o pendientes bajo las normas del Código de Procedimientos Penales de 1940, a fin de evitar la sobrecarga procesal y la gran adecuación de casos a las normas del Código Procesal Penal cuando éste último entre en vigencia. Por otro lado, un adecuada proceso de descarga permitirá a las instituciones tener una mayor disponibilidad de sus recursos humanos y órganos jurisdiccionales de cara a la implementación del Código Procesal Penal.
2. Objeto
El presente protocolo pone a disposición una propuesta de trabajo interinstitucional que tiene como objetivo aumentar los niveles de productividad y tiempos de los procesos penales bajo las normas del Código de Procedimientos Penales de 1940, que permita garantizar una adecuada entrada en vigencia del Código Procesal Penal y un proceso de liquidación menos complejo.
3. Base legal
- Decreto Legislativo que regula el proceso de implementación y transitoriedad del Nuevo Código Procesal Penal (Decreto Legislativo N° 958).
- Ley que modifica el artículo 18 del Decreto Legislativo N° 958 (Ley N° 28994).
- Plan para la Consolidación de la Reforma Procesal Penal (Decreto Supremo N° 003-2014-JUS).
[text-blocks id=»adsense-1″ plain=»1″]
4. Alcance
Por un aspecto metodológico el presente protocolo de descarga, se focaliza en la etapa de investigación preliminar, es decir, el periodo procesal comprendido entre la recepción de la denuncia o el conocimiento de la noticia criminal hasta el auto apertorio de instrucción, sin embargo, ello no quiere decir que iniciado el proceso de descarga (antes de la entrada en vigencia del CPP) se desatienda o no se trabajen en las demás etapas procesales, pues para ello se deberán aplicar los procedimientos del protocolo de liquidación, los cuales se focalizan en las etapas procesales de instrucción, intermedia, juicio oral y ejecución. Dicha segmentación se ha efectuado con la finalidad de proporcionar un protocolo específico (liquidación) a los Distritos Judiciales en los que el Código Procesal Penal ya entró en vigencia y donde se ha dado inicio el proceso de liquidación, pues por obvias razones en dicho proceso solo se atienden expedientes judicializados que hayan pasado el filtro del auto apertorio de instrucción.
Finalmente, se debe precisar que en los Distritos Judiciales donde no se encuentra vigente el Código Procesal Penal se aplicará el protocolo de descarga y liquidación, y donde se encuentra vigente se aplicará solo el protocolo de liquidación.
[text-blocks id=»70920″ plain=»1″]
5. Procedimiento
Nombre del Procedimiento: Descarga.
Protocolo de actuación interinstitucional específico para la descarga. Para descargar clic aquí.




![Homicidio culposo: No corresponde excluir la responsabilidad aplicando la imputación objetiva en la variante de «puesta autónoma en peligro de la víctima», pues, para ello, el agente debió actuar dentro de la normatividad debida, y es la víctima quien la contraviene [Apelación 313-2024, Lima, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![Declaran improcedente medida cautelar del juez Javier Arévalo Vela contra la JNJ [Expediente 04532-2024-36-1801-JR-DC-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/javier-arevalo-presidente-pj-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ministerio de la Mujer incurrió en especial agravio de adulta mayor —con deterioro cognitivo severo, en situación de abandono familiar y pobreza— al impedirle su ingreso oportuno a centro especializado, exponiéndola durante casi un año a enfermedades intrahospitalarias [Expediente. 04158-2025-0, f. j. 5.13-5.15, 6.18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-2-218x150.jpg)
![Aunque la investigación preparatoria sea una etapa progresiva, ello no impide que, desde el inicio, se pueda plantear una excepción de improcedencia de acción, para lo cual deben analizarse los hechos contenidos en la disposición de formalización [Casación 3734-2024, Nacional, ff. jj. 6.2-6.3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)















![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)


![De conformidad con lo señalado en los numerales 381.3 y 381.5 del artículo 381 del Reglamento, para acreditar experiencia en los procedimientos de reinscripción de ejecutores de obras y aumento de capacidad máxima de contratación para ejecutores de obras, se permite la presentación de subcontratos de ejecución de obras al amparo de la Ley, asimismo, en dichos numerales se especifica los documentos a presentar para acreditar la experiencia obtenida a partir de dicha subcontratación [Opinión D000056-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)





![Declaran improcedente medida cautelar del juez Javier Arévalo Vela contra la JNJ [Expediente 04532-2024-36-1801-JR-DC-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/javier-arevalo-presidente-pj-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Modifican Reglamento de la Ley que regula el acceso a la función pública para cargos de libre designación y remoción [Decreto Supremo 145-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/negociacion-colectiva-trabajadores-empresa-oficina-LPDerecho-100x70.png)





![De conformidad con lo señalado en los numerales 381.3 y 381.5 del artículo 381 del Reglamento, para acreditar experiencia en los procedimientos de reinscripción de ejecutores de obras y aumento de capacidad máxima de contratación para ejecutores de obras, se permite la presentación de subcontratos de ejecución de obras al amparo de la Ley, asimismo, en dichos numerales se especifica los documentos a presentar para acreditar la experiencia obtenida a partir de dicha subcontratación [Opinión D000056-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-100x70.jpg)


