Las 2 conclusiones del Pleno Jurisdiccional Distrital Civil y Procesal Civil de Ventanilla, 2016

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ACTA DEL PLENO JURISDICCIONAL CIVIL Y PROCESAL CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA

En el distrito de Ventanilla, ciudad de Lima, siendo las 9:00 horas del día 23 de noviembre de 2016, se reunieron en el Auditorio de la sede de la Sala Mixta Permanente de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, bajo la presidencia de la Sra. Presidente de la Corte Superior de Justicia de” Ventanilla, Dra. Elicea Inés Zuñiga Herrera de Legua, del señor Presidente de la Comisión Distrital de Actos Preparatorios de los Plenos Jurisdiccionales para el año 2016 de esta Corte Superior de Justicia, Dr. Walter Eduardo Campos Murillo, y del señor presidente de la Comisión Organizadora del Pleno Distrital Civil y Procesal Civil, Dr. Juan Rolando Hurtado Poma; y los señores Magistrados que a continuación se detallan, con el objeto de llevar adelante el Pleno Jurisdiccional Distrital en materia Civil y Procesal Civil programado para el día de la fecha:

[…]

A las 12:40 horas se da inicio a la exposición del Relator de cada grupo respecto de los acuerdos arribados. Culminado el mismo se procede a emitir la votación, en la cual solo participan los Jueces Superiores presentes, con excepción del Presidente de la Comisión Distrital de Actos Preparatorios de los Plenos Jurisdiccionales, quien de acuerdo a lo establecido en la Guía Metodológica de Plenos Jurisdiccionales aprobada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, tiene voto dirimente de presentarse empate en la votación (Total: 5 Jueces Superiores votantes y 1 Juez Superior dirimente), siendo la votación de la siguiente manera:

TEMA 1

LA SUCESIÓN PROCESAL DEL ESTADO EN LOS PROCESOS DE DESALOJO DEL PROYECTO DE VIVIENDA DEL SECTOR DE PACHACUTEC

Posición 1: En los procesos de desalojo por ocupante precario, iniciados por justiciables contra terceros de la relación jurídica sustantiva de propiedad; “Si el Gobierno Regional declaró la Resolución del Contrato de compra venta, es suficiente para declarar improcedente la demanda porque habría ocurrido la Sucesión Procesal del Estado como titular de los bienes inmuebles además las constancias de posesión otorgadas por la Municipalidad del Callao tienen validez para justificar un “título posesorio” a favor de terceros; en consecuencia no teniendo la condición de ocupantes precarios, las demandas devienen en improcedentes, tal como lo ha dispuesto la Casación N° 1968-2014-CALLAO.”

Posición 2: “Si el Gobierno Regional declaró la resolución del Contrato de compra venta, no es suficiente; pues para que ocurra la Sucesión Procesal del Estado como titular de los bienes inmuebles, la resolución debe inscribirse en los Registros Públicos y además, las constancias de posesión otorgadas por la Municipalidad del Callao no tienen validez para justificar un “título posesorio” a favor de terceros; en consecuencia estando acreditado la condición de ocupantes precarios, las demandas devienen en fundadas, tal como lo ha dispuesto la casación N° 4771-2013-Callao.

De acuerdo a las conclusiones arribadas por cada uno de los grupos de trabajo conforme a las Actas de Acuerdo de Grupo respectivas, las mismas que forman parte integrante de la presente:

Grupo I: Posición 2 por mayoría
Grupo ll: Posición 2 por unanimidad
Grupo lll: Posición 2 por unanimidad

VOTACIÓN DEL PLENARIO POR LOS MAGISTRADOS SUPERIORES
Posición 1: 0 VOTOS
Posición 2: 5 VOTOS

ACUERDO: Aprobado por unanimidad Posición 2

TEMA ll

¿ES INEJECUTABLE LA SENTENCIA EMITIDA EN UN PROCESO DE DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA SEGUIDO CONTRA EL DEMANDADO QUE EN UN PROCESO ADMINISTRATIVO DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE PROPIEDAD FUE DECLARADO PROPIETARIO DEL BIEN INMUEBLE SUBLITIS, Y SU DERECHO FUE INSCRITO EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE?

Posición 1: La sentencia emitida en el proceso de desalojo debe cumplirse en los términos
ordenados en la sentencia de conformidad con lo ordenado en el artículo 4to del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial que se encuentra debidamente concordado con el numeral 2) del artículo 139” de la Constitución Política del Perú que establece que no se puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado a la autoridad de Cosa Juzgada, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución.

Posición 2: No es posible ejecutar la sentencia emitida en el proceso de desalojo en el entendido que el ejecutado ostenta la calidad de propietario, y su derecho de propiedad es oponible a la parte ejecutante, cuyo derecho ha sido cancelado e inscrito en los Registros Públicos; procediendo a declarar fundada la solicitud de inejecutabilidad de sentencia por ocupante precario, acción que ha sido delineada por el IV precedente vinculante expedido por la Corte Suprema de la República.

De acuerdo a las conclusiones arribadas por cada uno de los grupos de trabajo conforme a las Actas de Acuerdo de Grupo respectivas, las mismas que forman parte integrante de la presente:

Grupo |: Posición 2 por unanimidad
Grupo ll: Posición 2 por unanimidad
Grupo lll: Posición 2 por unanimidad

VOTACIÓN DEL PLENARIO POR LOS MAGISTRADOS SUPERIORES
Posición 1: 0 VOTOS
Posición 2: 5 VOTOS

ACUERDO: Aprobado por unanimidad Posición 2

Con todo concluyó la sesión plenaria a las 13:30 horas, siendo suscrita el acta por el señor
Presidente de la Comisión Distrital de Actos Preparatorios de los Plenos Jurisdiccionales para el año 2016 de esta Corte Superior de Justicia, y los señores miembros de la comisión organizadora del Pleno Jurisdiccional Distrital en Materia Civil y Procesal Civil.

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