15 claves para entender el nuevo procedimiento acelerado de refinanciación concursal

Autores: Yanira Becerra Stock (socia del Área Concursal del Estudio Martinot Abogados) y Carla Cervantes Villacorta (asistente legal del Área Concursal del Estudio Martinot Abogados).

Como parte de las medidas de reactivación económica implementadas por el Gobierno peruano para mitigar la crisis generada por el covid-19, el 11 de mayo de 2020 se publicó el Decreto Legislativo 1511 que aprueba el Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (“PARC”), creado como una herramienta que permitirá a las empresas acuerdos de refinanciación de sus deudas con sus acreedores.

A continuación, describiremos las principales novedades de este procedimiento:

1. Es un nuevo régimen concursal que tiene como objeto que las empresas accedan a un Plan de Refinanciación Empresarial (“PRE”) con la finalidad de reprogramar sus obligaciones y continuar ejerciendo sus actividades.

2. Constituye un régimen transitorio y excepcional al que las empresas solo se podrán acoger hasta el 31 de diciembre de 2020, por una sola vez, y el cual será tramitado de forma 100% virtual ante el Indecopi.

3. Solo pueden acogerse las personas jurídicas domiciliadas en el país, no siendo de aplicación para las personas naturales, sociedades conyugales o sucesiones indivisas, así como los agentes que ya se encuentran excluidos del régimen concursal general previsto en la Ley General del Sistema Concursal (“LGSC”).

4. La publicación del inicio del PARC de una empresa en el Boletín Concursal del Indecopi, genera un marco de protección a su patrimonio y la suspensión de la exigibilidad de sus obligaciones hasta la aprobación del PRE.

5. Los accionistas o socios de la empresa y su administración no pierden el control y gestión sobre la misma.

6. Los acreedores de la empresa deben presentar una solicitud de reconocimiento de créditos ante el Indecopi. Se encuentran exonerados de presentar esta solicitud los créditos laborales (trabajadores), los derivados de una relación de consumo con la empresa (consumidores) y los que se encuentren controvertidos judicial, arbitral o administrativamente (contingentes).

7. La decisión sobre la aprobación del PRE corresponde a los acreedores reconocidos por el INDECOPI reunidos en la Junta de Acreedores, la cual se realizará de manera virtual y contará con la participación remota de un Notario designado por la empresa.

8. La aprobación o desaprobación del PRE, determina la conclusión del PARC.

9. No participarán en la Junta de Acreedores los acreedores vinculados a la empresa, los créditos laborales y los derivados de una relación de consumo; sin embargo, estos últimos tendrán el privilegio de recibir un porcentaje obligatorio de los fondos que se destinen al año para el pago de los créditos, 40% en el caso de los laborales y 10% para los consumidores.

10. El PRE debe contener un cronograma en el que se reprograme el pago de la totalidad de las obligaciones de la empresa generadas con anterioridad a la publicación del inicio del PARC, esto es, los créditos reconocidos, no reconocidos y los que consten en el estado de situación financiera de la empresa, así como se incluirá una provisión para el pago de los créditos contingentes en cuanto cese su controversia.

11. El PRE obliga a la empresa y a todos sus acreedores, incluyendo aquellos que hayan votado en su contra o no hayan solicitado oportunamente el reconocimiento de sus créditos ante el Indecopi.

12. En caso la empresa incumpla con alguno de los términos establecidos en el PRE, este quedará automáticamente resuelto y cualquier acreedor podrá requerir el pago de sus créditos en las vías que estime pertinente y en las condiciones originalmente pactadas con la empresa.

13. La presentación de información falsa por parte de la empresa tendrá como consecuencia la declaración de nulidad de oficio del PARC y del PRE, sin perjuicio de las sanciones administrativas correspondientes.

14. En un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles contados desde el 12 de mayo de 2020, se aprobará el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1511 (“Reglamento”) que tendrá como propósito establecer los requisitos para acogerse al PARC, para solicitar el reconocimiento de créditos, interponer recursos, así como lo referido a la tramitación de las etapas procedimentales y los demás elementos requeridos para el desarrollo del PARC como procedimiento administrativo electrónico.

15. El Decreto Legislativo 1511 entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del Reglamento.

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