La Junta Nacional de Justicia (JNJ) destituyó a un juez de paz letrado (distrito de Chuschi de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho) por «asesorar» a una ciudadana que, tiempo después, interpuso una demanda en torno a dicho caso en su juzgado. Con esta persona, además, sostuvo una comunicación «amenazante».
Estos hechos inician el 18 de diciembre de 2017, cuando la denunciante de una estafa y el denunciado, a través de la intervención del gobernador de la comunidad de Chuschi, fueron conducidos al despacho del referido magistrado. Este último redactó un documento, denominado Documento privado de préstamo de dinero en efectivo, en el cual el denunciado se comprometió a realizar la devolución del dinero.
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Según un documento de la ODECMA-Ayacucho, el ahora destituido «asesoró a la señora […] con la finalidad de la suscripción de un documento privado de reconocimiento de deuda, para que pueda ser utilizado posteriormente«. Un hecho que sucedió dos años después, el 20 de junio de 2019, cuando la ciudadana interpuso una demanda de obligación de dar suma de dinero ante su despacho, la cual acompañó con el documento antes mencionado.
La JNJ señaló que la prohibición contra los magistrados no solo estipula «desplegar sus conocimientos jurídicos en beneficios de terceros», sino que:
Incurre también en dicha prohibición el juez que orienta o guía en asuntos jurídicos ejerciendo defensa o brindando asesoría respecto a asuntos cuyo conocimiento especializado lo lleva a colocar en desventaja a una de las partes o en los casos en los que potencialmente puede ejercer jurisdicción.
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Audiencia no se concretó hasta que el juez cesó del cargo
La señalada demanda fue admitida cinco días después y, el 11 de julio, se declaró rebelde al demandado, estipulando como fecha para la audiencia de saneamiento, pruebas y sentencia el 25 de julio. Pero, tras no poder realizarse por inconcurrencia del demandado, se reprogramó para el 27 de agosto. No obstante, en esta fecha tampoco pudo efectuarse, «por no haber sido devuelta la cédula de notificación del demandado».
Por ello, fue reprogramada para el 25 de septiembre, pero tampoco se llevó a cabo y en los autos no constó «los motivos [por los] que no se desarrolló la misma». El proceso siguió paralizado hasta el 8 de septiembre del 2022, día en que el investigo cesó en su cargo de juez supernumerario.
Asimismo, incurrió en contradicciones en torno al uso de la computadora asignada a su despacho judicial. Consultado por el órgano de control del Poder Judicial por su uso en la redacción del cuestionado documento, el magistrado respondió afirmativamente:
Poder Judicial: Para elaborar ese documento, como usted lo llama, de carácter privado ¿Usted ha hecho uso de la computadora asignada a su despacho?
Juez investigado: Sí,doctor, lo hice.
Ante el Ministerio Público y la JNJ, negó este uso y señaló que este equipo fue «intervenido de manera sorpresiva, sin que se encontrara archivo alguno sobre redacción de documento».
Sin embargo, de acuerdo a una disposición realizada dentro de otra investigación, se acreditó el «uso mínimo de la computadora» para un fin ajeno a sus funciones. «Consistente en la redacción de un documento privado de una sola página, con un cuerpo textual en total de 27 líneas», constató la disposición.
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JNJ: «Intención de forzar una comunicación»
Por otro lado, durante el 13 y 14 de febrero de 2018 y el 6 de marzo de 2018, el juez envió los siguientes mensajes de texto a la denunciante: «Hola ¿Qué haces?», «Contéstame», «¿Dónde estás?», «Si no vienes esta noche olvídate de nuestra amistad», «¿Vas a venir o no?» y «Ven al parque urgente».
Frente al reconocimiento de que conocía a la ciudadana porque esta «mantenía procesos judiciales por prestación de alimentos en el juzgado a su cargo», la JNJ estableció que el referido profesional sabía también de los procesos judiciales que la referida tenía en el juzgado a su cargo. Por lo tanto, sus comunicaciones denotan:
La intención de forzar una comunicación con la aludida señora, insistiendo de modo amenazante en que dicha comunicación se concrete, pese a que, por ausencia de respuesta, se infiere que no existía voluntad de que así fuere.
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A su vez, en una denuncia del 17 de octubre el 2019, la ciudadana señaló que tras la realización del documento de reconocimiento de deuda, el juez le dijo: «Ya te hice el documento y cuando yo te llame tú tienes que venir al hotel» y «a la portera le dirás que viniste a hacer el documento del juez y, si no vienes, cada vez que te llame te vas a j*** y yo no te voy a conocer y […] no te pagará» [Sic].
El magistrado también reconoció estos mensajes, pero sostuvo que la ciudadana se ofreció a ayudarlo con hierbas naturales para una supuesta lesión. No obstante, el organismo sancionador no encontró posible inferir este argumento «del contenido de los mensajes de texto».
Además de acreditarse la vulneración de su deber de actuar bajo una conducta intachable, también se le halló responsable de sostener una relación extraprocesal:
No se requiere para la configuración de la falta muy grave imputada, la concreción de las resultas del impulso o participación promovido por el juez investigado, sino que se requiere acreditar que la conducta tenga la suficiente aptitud como para generar incertidumbre respecto del interés del juez en favor de una de las partes, sea cual fuere dicho interés y que se quiebre la «apariencia de imparcialidad que se presume debe existir en la actuación del juez al momento de ejercer jurisdicción.
Por todos estos cargos, el 6 de marzo de 2024, se aceptó el pedido formulado por el Poder Judicial y destituyó al juez de paz letrado.
Junta Nacional de Justicia
Resolución N.° 049-2024-PLENO-JNJ
P.D. N.° 002-2023-JNJ
San Isidro, 6 de marzo del 2024
VISTOS:
El procedimiento disciplinario seguido al señor XXXX XXXX, por su actuación como juez de Paz Letrado del Distrito de Chuschi de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho; así como la ponencia de la señora miembro de la Junta Nacional de Justicia, doctora Imelda Julia Tumialán Pinto; y.
CONSIDERANDO
I. ANTECEDENTES
1. Mediante el Oficio N.° 000516-2022-P-PJ’ de fecha 29 de diciembre de 2022, la entonces presidenta del Poder Judicial remitió la Investigación Definitiva N.° 1139-2019-Ayacucho, mediante la cual se propuso la destitución del señor XXXX XXXX, por su actuación como juez de Paz Letrado del Distrito de Chuschi de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho.
2. Acorde con lo preceptuado en el artículo 75 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la Junta Nacional de Justicia – JNJ, mediante la Resolución N.° 154-2023 JNJ del 06 de marzo de 2023? el Pleno de la JNJ, dispuso abrir el procedimiento disciplinario abreviado signado con el número 002-2023-NJ. contra el indicado juez, imputándole los siguientes cargos:
a) Haber actuado como abogado litigante de la ciudadana – denunciante XXXX XXXX dado que le habría redactado un documento privado de préstamo de dinero en efectivo.
Con la conducta descrita el investigado habría transgredido el deber de «Dedicarse exclusivamente a la función jurisdiccional», establecido en el artículo 34 numeral 13 de la Ley de la Carrera Judicial, Ley N.° 29277; infringido la prohibición de «Defender o asesorar pública o privadamente, salvo en causa propia, a su cónyuge o conviviente y a sus padres e hijos», prevista en el artículo 40 numeral 1 de la norma acotada; e incumplido con la incompatibilidad por razones de función para patrocinar contemplada en el numeral 1 del artículo 287 del T.U.O. de la Ley Orgánica del Poder Judicial; incurriendo en la falta muy grave consistente en ‘Ejercer la defensa o asesoría legal, pública o privada, salvo en los casos exceptuados por Ley’, tipificada en el numeral 2 del articulo 48 de la Ley de la Carrera Judicial, Ley N.° 29277.
[Continúa…]