Durante el XI Pleno Penal desarrollado en el Poder Judicial, convocado para establecer criterios sobre la prisión preventiva y otros temas, el profesor de derecho penal Felipe Villavicencio Terreros y la abogada Silvia De la Cruz Quintana, quienes intervinieron en calidad de amicus curiae, aportando idea en torno al tema relacionado con el uso de la fuerza policial y exención de la responsabilidad penal.
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La primera disertación la condujo De la Cruz Quintana, quien propuso que ante un proceso penal contra un policía, se deba recurrir a un requisito de procedibilidad que cumpla un rol determinante en la calificación del proceso.
Según indicó, este informe estaría a cargo de la Oficina General de Integridad Institucional, una oficina independiente para realizar estas investigaciones, adscrita al propio Ministerio del Interior.
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Al finalizar su exposición, fue consultada sobre su planteamiento: ¿conoce usted una situación como la que usted plantea, en el derecho comparado? Luego de un momento, la abogada aseguró que ese planteamiento se basaba en la inseguridad nacional del país.
«Doctor, nosotros nos basamos en nuestra realidad nacional, en nuestra inseguridad nacional, no puedo basarme en hechos que hayan pasado en México, que viven otro tipo de violencia o en otros lugares. Nosotros nos basamos en lo que esta pasando y la inseguridad que estamos viviendo actualmente, es por eso que he presentado este tipo de casos que de alguna manera apuntan a nuestra realidad», contestó la abogada.
Tras esta ponencia, tomó la palabra el doctor Felipe Villavicencio Terreros, quien cuestionó el artículo 20 inciso 11 del Código Penal, que según su opinión regula lo mismo que el inciso 8 del mismo artículo.
Artículo 20.- Inimputabilidad
(…)
8. El que obra por disposición de la ley, en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo;
(…)
11. El personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que, en el cumplimiento de su deber y en uso de sus armas u otro medio de defensa, cause lesiones o muerte.
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Para el penalista, esta inclusión del inciso 11 se debió a «estas épocas de populismo que pretendieron dar nuevas figuras para tratar de dar una respuesta a este tema». En ese mismo sentido, agregó que no se debe entender como «una licencia para matar», indicó.
Además, exhortó que este artículo debe interpretarse por los jueces en función de las normas internacionales sobre el uso de la fuerza. «De las lecturas que se ven en las resoluciones en el caso peruano, de la jurisprudencia, se observa que no las usan», cuestionó.
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«(…) desde mi punto de vista personal, el inciso onceavo es innecesaria, pero está en la ley, a mi juicio era suficiente y siempre lo fue con el inciso octavo, cumplimiento del deber, es lo mismo. Solo que quisieron agregar, seguramente en estas épocas de populismo esto resulta explicable (…) en todo caso la interpretación que hay que hacer del articulo 20, inciso 11 del Código Penal no debe ser interpretada en el sentido de unas regulaciones simples, sino más bien en los principios señalados en las normas internacionales, desarrollados en la jurisprudencia, desarrollados ampliamente para el uso del arma de fuego y otros medios de defensa en los casos específicos», agregó.
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