Fundamento destacado: Regla duodécima. “En los procesos que se discutan derechos de personas en condición de vulnerabilidad por razones de edad, género, discapacidad, pertenencia a comunidades indígenas o minorías, victimas, migrantes, personas en extrema pobreza, privados de la libertad u otros, el juez podrá disponer la actuación de pruebas de oficio cuando advierta en el proceso limitaciones u obstáculos para el ejercicio pleno de los derechos que el ordenamiento jurídico nacional, los tratados internacionales y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos les reconoce”.
Sumilla: Establecen reglas con carácter de precedente judicial vinculante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 400 del Código Procesal Civil para problemas relevantes relacionados con los alcances, procedimiento y criterios para el adecuado ejercicio de la prueba de oficio y su valoración probatoria. Artículo 194 del Código Procesal Civil.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
DÉCIMO PLENO CASATORIO CIVIL
Demandante : Jerónima Rojas Villanueva
Demandado : Luis Fernando Cuno Quicaña
Materia : Reivindicación
Procedimiento : Conocimiento
CAS N° : 1242-2017 Lima Este
I. Introducción: del proceso y la casación postulada
1. Resumen del proceso
El recurso de casación de fecha veintitrés de enero del año dos mil diecisiete[1] , interpuesto por la demandante Jerónima Rojas Villanueva, contra la sentencia de vista de fecha siete de noviembre de dos mil dieciséis[2] , que revocó la sentencia apelada de fecha veintiocho de marzo de dos mil dieciséis, que declaró infundada la demanda y reformándola la declaró improcedente.
1.1. Demanda de reivindicación
Mediante escrito de fecha ocho de marzo de dos mil trece, la parte actora interpone demanda de reivindicación solicitando que el demandado le reivindique o restituya el inmueble ubicado en la mz. D E, lotes 11, 12, 27 y 28 del sector Valle Quebrada Canto Grande (sector 2), Quebrada Media Luna y Canto Grande (ex Jicamarca), distrito de San Juan de Lurigancho, antes denominado mz. C O-lote 06, sector el Valle del anexo 22 de la Comunidad Campesina de Jicamarca, con un área de 2500 m2.
Fundamenta su pretensión, afirmando que es propietaria del terreno sub litis, mediante escritura pública de compra y venta de rectificación, aclaración e independización de fecha dieciocho de mayo de dos mil seis, mediante la cual sus inmediatos transferentes: Jorge Velazco Murillo, Dora Flores Ríos, Carlos Gora Oscategui y Custodia Ortiz de Velazco, le transfieren el inmueble de 2500 m2 , constituidos por los lotes 11, 12, 27 y 28 de la mz. D E, Valle Quebrada Canto Grande (sector 2), Quebrada Media Luna y Canto Grande, distrito de San Juan de Lurigancho, derivada de la partida 11439305, del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, equivalente al 0.08962 %, parte de un área de mayor extensión de 278.95 ha.
El demandado viene ocupando el bien materia de litis y hasta ha construido en la parte delantera del mismo.
En el escrito de subsanación[3] manifiesta la actora que el predio sub litis aún no se encuentra subdividido, ni independizado, por cuanto en dicha zona aún se encuentra pendiente de aprobarse la zonificación de los usos del suelo, y consecuentemente la habilitación urbana, conforme a la Ordenanza n.° 1081 del siete de octubre de dos mil siete y Modificatoria n.° 1552 del cinco de septiembre de dos mil once emitidas por la Municipalidad de Lima.
[Continúa…]