Fundamentos destacados: 21. Revisado el contenido de dicha resolución, se advierte que la argumentación de la citada sala respecto de la condición de la caución y el monto de esta es nula o inexistente. En efecto, dicha resolución respecto al demandante se ha limitado a señalar que “[…] dado el carácter violento de los delitos objeto del presente proceso merece imponer adicionalmente unas restricciones más reforzadas como el impedimento de salida del país y caución en monto proporcional” (fundamento 54). De lo expuesto se desprende que no existe motivación alguna que exprese las razones por las que se determinó imponer la caución al recurrente conforme lo establece la norma procesal penal, ni respecto de la condición económica, ni la personalidad, ni de sus antecedentes, situación personal o a la eventual carencia de medios.
[…]
23. Este hecho se ve agravado por la situación de la permanencia del recurrente en prisión, desde su ingreso, el 28 de junio de 2018, hasta la fecha, dado que según Oficio 02076-2018-44-3°JIP-ESP.CF/LA/COCSJS/PJ-JAOA, de fecha 22 de setiembre de 202318, se informa acerca de que no se dio trámite a la excarcelación del recurrente debido a que no cumplió con las reglas de conducta, por lo que estaría en prisión durante más de cinco años (más de sesenta meses) sin que se determine su situación jurídica, y si bien, conforme es aceptado y reconocido por ambas partes, el demandante estuvo recluido por mandato de prisión preventiva por espacio de treinta y seis meses (del 2018 al 2021), es decir, que la privación de su libertad debido a dicha medida coercitiva era constitucional, mediante el auto de vista se revocó la resolución que prolongó por doce meses más la prisión preventiva y dictó mandato de comparecencia restringida, del que no puede gozar, debido a que dicha medida entre otras condiciones está sujeta al pago de la caución, que, a criterio del demandante, resulta elevado e imposible de pagar conforme lo ha demostrado al no hacerlo durante los meses que siguieron a la emisión del cuestionado auto de vista.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EXP. N.° 04505-2022-PHC/TC
SANTA
RIGOBERTO SEGUNDO
MIRANDA AGUAYO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 13 días del mes de diciembre de 2023, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Morales Saravia y Domínguez Haro, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Rigoberto Segundo Miranda Aguayo contra la resolución de fecha 16 de setiembre de 2022[1], expedida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Santa, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.
[Continúa…]
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