Sumilla: I. En el caso, previno la ejecutoria suprema recaída en el Recurso de Apelación n.° 94-2021/Corte Suprema, del treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, según la cual hubo pérdida de imparcialidad objetiva y correspondía que otro juez supremo resuelva la excepción de improcedencia de acción formulada.
Sin embargo, tal disposición jurisdiccional ha sido inobservada en los autos de primera y segunda instancia, del veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno y del primero de julio de dos mil veintidós, pues el primero fue emitido por el juez supremo de investigación preparatoria Núñez Julca, aun cuando esta Sala Penal Suprema estableció que tenía una opinión preconcebida de la excepción de improcedencia de acción —ya que, anteriormente, emitió el auto de primera instancia, del veintidós de noviembre de dos mil veintiuno, que desestimó el medio de defensa técnico—; mientras que el segundo avaló tal situación procesal y confirmó la decisión judicial respectiva.
En ese sentido, se ha infringido la imparcialidad judicial, en su condición del derecho implícito del debido proceso. Asimismo, en aplicación del artículo 150, literal d, del Código Procesal Penal, se declarará fundada la solicitud de nulidad promovida.
II. Por lo demás, los autos de primera y segunda instancia, del veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno y del primero de julio de dos mil veintidós, respectivamente, son consecutivos y dependientes entre sí.
La nulidad del segundo conllevaría que se celebre una nueva audiencia de apelación para dilucidar la legalidad del primero; sin embargo, este último per se es un acto procesal viciado por infracción de la imparcialidad judicial.
Por ello, de acuerdo con el artículo 154 (numeral 1) del Código Procesal Penal y el artículo 173 (primer párrafo) del Código Procesal Civil —interpretado a contrario sensu—, los efectos de la nulidad de uno son extensivos al otro.
Esto se condice con los principios de economía y celeridad procesal.
Luego, el artículo 154 (numeral 3) del Código Procesal Penal y el artículo 177 del Código Procesal Civil autorizan a retrotraer la causa penal y renovar el acto procesal rescindido. En ese sentido, previa audiencia, deberá emitirse nuevo pronunciamiento sobre las excepciones de improcedencia de acción del siete de julio de dos mil veintiuno.
SALA PENAL PERMANENTE
APELACIÓN N.° 111-2021
CORTE SUPREMA
Lima, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós
AUTOS Y VISTOS: la solicitud de nulidad promovida por el encausado SANDRO MARIO PAREDES QUIROZ contra el auto de vista, del primero de julio de dos mil veintidós (foja 116 en el cuaderno supremo), emitido por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, que confirmó el auto de primera instancia, del veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno (foja 2 en el cuaderno supremo), que declaró infundadas las excepciones de improcedencia de acción; en el proceso penal que se le sigue por el delito contra la administración pública-tráfico de influencias simuladas y omisión de actos funcionales, en agravio del Estado.
Intervino como ponente el señor juez supremo LUJÁN TÚPEZ.
[Continúa…]
![Tutela de derechos. Imputación necesaria. Principio de progresividad de la investigación. Delito de cohecho [Exp. 49-2025-54]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)
![Declaran ilegal control de identidad y registro vehicular y mandan copias a Inspectoría de la Policía [Exp. 5844-2019-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)


![Confirman multa a Plaza Vea por no verificar identidad de cliente en consumos no reconocidos con tarjeta de crédito [Res. 2908-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/plaza-vea-parqueo-LPDerecho-218x150.png)
![El plazo de prescripción puede computarse hasta antes de la notificación de la sentencia porque esta surte efectos después de su notificación, no en la fecha de su emisión (aplican criterio del caso Aldo Mariátegui) [Exp. 02168-2023-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)














![Atención: Suprema señala que cuando servidores soliciten asesoría y defensa legal a sus instituciones se aplica el silencio negativo [Casación 15580-2022, Loreto]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Trabajador 276 pierde nombramiento por apelar un informe no impugnable y no el resultado final [Res. 005142-2025-Servir/TSC-Segunda Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![Reglas para aplicar la concesión de los beneficios penitenciarios: i) la ley aplicable es la vigente al momento en que la condena quedó firme o consentida; ii) las reformas posteriores se aplican solo si son favorables; y iii) se exige una evaluación global favorable del individuo —conducta, cumplimiento de normas, etc.— (precedente vinculante) [Exp. 04235-2023-PHC/TC, f. j. 38]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TC: Errores meramente formales de la defensa técnica en el escrito impugnatorio (v. gr. ingreso del escrito en un cuaderno o numeración distintos) no justifican el rechazo del recurso, cuando hay elementos suficientes para identificar la voluntad impugnatoria [Exp. 03902-2023-PHC/TC, ff. jj. 15-16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE [Res. D000090-2025-OECE-PRE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Reglamento que regula el establecimiento de cursos de capacitación como medida preventiva para las microempresas [Decreto Supremo 288-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/sunat-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)





![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)






![Juez ejecuta sanción de amonestación a abogado Elio Riera por «quebrantamiento de la lex artis al formular recusación con manifiesta contravención al procedimiento» [Exp. 04633-2021-19]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/ELIO-RIERA-DOCUMENTO2-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Aprueban valor de la UIT para el año 2026 [Decreto Supremo 301-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dinero-dolar-sube-afp-billete-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Tutela de derechos. Imputación necesaria. Principio de progresividad de la investigación. Delito de cohecho [Exp. 49-2025-54]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-324x160.jpg)


![Declaran ilegal control de identidad y registro vehicular y mandan copias a Inspectoría de la Policía [Exp. 5844-2019-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-100x70.png)


![Tutela de derechos. Imputación necesaria. Principio de progresividad de la investigación. Delito de cohecho [Exp. 49-2025-54]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-100x70.jpg)
![Corte IDH: En salud sexual y reproductiva, el personal de salud, en virtud de su «obligación de transparencia activa», debe dar información importante sin que se la pidan para que la gente decida libre y responsablemente sobre su cuerpo y vida privada [I.V. vs. Bolivia, ff. jj. 156, 158]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)