Sumario: 1. Introducción, 2. Desarrollo del tema, 3. Juicios paralelos, 4. Votos singulares, 5. Vulneración al derecho de la presunción constitucional de inocencia. 6. A modo de conclusión.
1.- Introducción.-
En los últimos meses, hemos podido apreciar que algunos oficiales de la Policía Nacional y ex Ministros del Interior, tan pronto tomaban conocimiento de la detención de algún integrante de alguna presunta banda u organización criminal, inmediatamente proceden a presentarlo a la prensa, e inclusive con el chaleco de la institución policial que decía: “detenido”.
2.- Desarrollo del tema.-
A partir de allí, se han comenzado a generar diferentes opiniones a favor y en contra en el foro académico, sobre la exhibición de una persona ante la prensa y si esa presentación pública o juicios paralelos, vulnera o no la garantía constitucional de la presunción de inocencia.
El Tribunal Constitucional, ha dispuesto que las personas detenidas y sobre las cuales no se haya desvanecido la presunción de inocencia deben ser tratadas y consideradas como tales mientras no existe un pronunciamiento definitivo por parte del Poder Judicial que exprese lo contrario.
Asimismo, señala que la Policía Nacional del Perú y las entidades competentes deben abstenerse de presentar en ruedas de prensa a las personas que han sido detenidas porque vulnera el principio de presunción de inocencia.
La presunción de inocencia, se encuentra contemplada en el Art. 2 inciso 24 parágrafo e) de la Constitución Política del Estado[1], al establecer que toda persona es considerada inocente, mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad, es más la norma constitucional alcanza, que aun teniendo sentencia condenatoria y su proceso penal se encuentre con recurso impugnativo de apelación, todavía el imputado es considerado constitucionalmente inocente de todo cargo.
En tal sentido el máximo intérprete de la Constitución, ha hecho público su pronunciamiento recaído en el expediente Nro. 02825-2017-PHC/TC[2], sobre un proceso de hábeas corpus, presentado por Erick Luis Rojas Lázaro en representación de Eleodoro Rojas Carhuallanqui contra el Ministerio del Interior y otros, a fin de que se suspenda la rueda de prensa programada en la que se presentaba como integrante de una organización criminal, por cuanto se vulnera el principio de presunción de inocencia.
3.- Juicios paralelos.-
El supremo intérprete de la constitución subraya que las autoridades policiales deben abstenerse de promover prácticas en la que personas involucradas por la comisión de cualquier delito se exhiba públicamente ante la prensa. Pues en ese sentido se suele hacer referencias en la doctrina, a la existencia de los denominados “ juicios paralelos “, es decir el enjuiciamiento público fuera del proceso que son efectuados por los medios de comunicación social y versan generalmente sobre la situación jurídica que se encuentra pendiente de resolver alguna medida coercitiva de detención o de pronunciamiento jurisdiccional que ponga término al proceso y además se indica, que es una práctica que los comunicadores sociales formulen juicios de valor en relación a los hechos presuntamente criminosos.
También, la citada sentencia hace referencia que el colegiado constitucional no se encuentra en contra de la labor de los señores periodistas de cumplir con su labor informativa, sin embargo en algunas ocasiones cuando se convoca a una conferencia de prensa y se exhibe públicamente a las personas detenidas, se hacen juicios de valor sobre su probable responsabilidad penal, lo que desencadena el fortalecimiento de estigmas contra las mismas.
Es preciso indicar, que según el voto en mayoría se indica que una vez efectuada la detención, el Ministerio Público y el Poder Judicial cuenta con todas las herramientas jurídicas para poner a buen recaudo a los detenidos, como la prisión preventiva, vigilancia electrónica personal, arresto domiciliario, impedimento de salida del país o comparecencia con restricciones, para asegurarse que el proceso se desarrolle con toda normalidad y sobre todo sin que se afecte el honor y la presunción de inocencia, en caso desde luego exista actividad probatoria de cargo para determinar su probable responsabilidad penal.
4.- Votos singulares.-
Ahora, otro aspecto digno de resaltar en esta resolución constitucional, es el voto singular del ex magistrado Sardón de Taboada[1], quién precisa que aquellas autoridades policiales que exhiban públicamente a los detenidos ante los medios de comunicación, deben ser castigados ejemplarmente, se remita copias a su órgano de control y el Ministerio Público, pues no se debe contar con el aplauso fácil ante la prensa y redes sociales, con el perjuicio de la vulneración de los derechos constitucionales de los detenidos.
Es más, precisa que este tipo de práctica policial puede llevar a que la persona sujeta a una pretensión de su privación de libertad, a adoptar medidas extremas, como lo que ocurrió con el ex presidente Alan García la madrugada del 17 del 1bril del 2019, pues el representante del Ministerio Público, tocó la puerta de su domicilio acompañado no solo de personal policial, sino además por reporteros de una conocida radio y televisora de cobertura nacional, por lo que antes de ser vejado públicamente el ex mandatario prefirió suicidarse y concluye indicando que los señores periodistas sabían de su detención a pesar de que la detención preliminar es de carácter eminentemente reservada, entonces se buscaba justicia o escarnio público.
De la misma forma se ha pronunciado el ex magistrado Espinoza Saldaña[2], quién refiere que la presentación pública de los detenidos con la condición de “ detenidos “, contraviene el derecho de la presunción de inocencia previsto en el literal e) del artículo 2.24 de la Constitución Política del Estado, por lo que se exhorta a la Policía Nacional, para que se adopten mecanismos de seguridad, evitando el uso de indumentarias que hagan alusión a la situación procesal de los investigados y algo digno de resaltar, también recomendó al Poder Judicial para que en su rol garante de los derechos humanos, corrija este tipo de situaciones, para evitar que a los detenidos no se les afecte sus derechos relativos a su honor y dignidad personal.
Según se precisa en la referida sentencia, los hechos expuestos suelen ser frecuentes en las prácticas policiales, pues ello obedece a la existencia de determinadas disposiciones que habilitaban la presentación pública a las personas detenidas, sin embargo se ha dispuesto la derogación y expulsión del ordenamiento jurídico el Decreto Supremo 005-212-JUS.
Asimismo, el pasado 09 de agosto del 2016, la Sexta Sala Especializada en lo Penal de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, dejó plasmada a través de la jurisprudencia en el Exp. 087 – 2015[3], en la que se declara como inconstitucional el exhibir públicamente a una persona detenida, no juzgada y menos sentenciada con motivo de cualquier delito.
Esta resolución se encuentra aparejada con lo dispuesto por el artículo segundo del título preliminar del Código Procesal Penal, que establece que hasta antes de la sentencia firme, ningún funcionario o autoridad pública puede presentar a una persona como culpable o brindar información en tal sentido.
La justicia internacional también se ha pronunciado al respeto, en el caso Loayza Tamayo vs Perú. La Corte Interamericana señaló que la exhibición pública con un traje infamante, a través de medios de comunicación, constituyen formas de tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Evidentemente, la presentación pública y ante los medios de comunicación social, de cualquier detenido con motivo de la imputación de algún delito, produce un serio perjuicio a su imagen y violación a la presunción constitucional de inocencia.
Por lo que, se ha dispuesto que la Policía Nacional del Perú y las entidades competentes deben abstenerse de presentar en ruedas de prensa a las personas que han sido detenidas, pues exhibir públicamente a una persona detenida por la comisión de cualquier delito, genera juicios de valor y estigmas difíciles de borrar, por lo que la decisión del Tribunal Constitucional genera un importante precedente.
Otro aspecto importante, que se debe tener en cuenta, es que ninguna persona sometida a un proceso penal, debería ser expuesta ante los medios de comunicación social, cualquiera que sea la etapa procesal en que se encuentre, sea en la etapa de investigación preliminar, investigación preparatoria formalizada, etapa intermedia o etapa de juzgamiento, goza de la garantía constitucional de la presunción de inocencia, hasta mientras tanto no tenga una sentencia condenatoria firme y o ejecutoriada
5.- Vulneración al derecho de la presunción constitucional de inocencia.-
Al respecto, es interesante compartir el comentario que hace un buen tiempo publicó el conocido abogado Benji Espinoza Ramos[1], en su cuenta de Facebook, a propósito de algunos casos mediáticos: “ Una persona puede ser simpática o antipática; agradable o desagradable; de perfil bajo o alto; tímida a altisonante, pero quién sea, se trate de quién se trate, mientras no haya sentencia condenatoria firme en su contra, debe ser tratada, mirada, observada y “ presentada “ como inocente, nunca como culpable. Ese es el núcleo esencial del derecho fundamental a la presunción de inocencia, cuya titularidad no tiene rostro ni color político…
El letrado precisa: “ Censurable práctica del Estado, de presentar a personas investigadas como culpables con ese chaleco infamante de “ detenido “ que anticipa para el imaginario popular una responsabilidad aun no declarada.
Es importante, realizar campañas de información y sensibilización en el alto mando policial, para evitar este tipo de exposiciones públicas de las personas sometidas a un proceso de investigación, pues su sola presentación estigmatiza a la persona y la considera como culpable ante los ojos ciudadanos, pues qué pasaría si mañana el propio Poder Judicial emite una sentencia absolutoria, declarando inocente a la persona investigada, nada garantiza el resarcimiento y la reparación de su honor mancillado.
Por tal razón, es necesario, hacerles recordar a los hombres de prensa, que este tipo de conducta, de exponer a una persona ante los medios de comunicación social, con esta clase de “atuendos “vulneran los derechos y garantías procesales penales que tiene toda persona sometida a un proceso de investigación, es por ello que cada vez se hace más importante, contar con cronistas especializados en justicia penal, para evitar este tipo de informaciones que vulneran los derechos fundamentales.
Qué duda cabe, que exhibir públicamente a una persona detenida por la comisión de cualquier delito, genera estigmas difícil de borrar, pues aun cuando se hagan las rectificaciones correspondientes, maltrata su dignidad humana y atenta contra la garantía constitucional de la presunción de inocencia, por lo que se debe tener mucho cuidado con la presentación pública de las personas que son privadas de su libertad.
[1] Constitución Política del Estado de 1993.
[2] Expediente Nro. 02825-2017-PHC/TC proceso de hábeas corpus, presentado por Erick Luis Rojas Lázaro en representación de Eleodoro Rojas Carhuallanqui contra el Ministerio del Interior y otros.
[3] Dr. José Luis Sardón de Taboada – Ex – magistrado del anterior pleno del Tribunal Constitucional
[4] Dr. Eloy Espinoza Saldaña-Barrera – Ex magistrado del anterior pleno del Tribunal Constitucional.
[5] Exp. 087 – 2015 la Sexta Sala Especializada en lo Penal de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima.
[6] Cuenta oficial de Facebook del abogado Benji Espinoza Ramos.