Fundamento jurídico: 14. No obstante, de ninguna forma se explica cuál es la falta a este deber, de qué manera la ejecución de la pena significa que las autoridades cometen actos orientados a menoscabar la salud del favorecido o a no brindarle la atención médica adecuada. Con lo cual, no se evidencia vulneración a este derecho por parte de los demandados. Lo mismo ocurre con el deber de cuidado, vigilancia y control del INPE. De ninguna forma las enfermedades del sentenciado han sido adquiridas por impericia o falta de actuación de parte de las autoridades, sino que, tal como se explica en los mismos exámenes médicos presentados, estas son consecuencia de la edad del paciente; enfermedades que se pueden presentar a partir de los 65 años.
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