Hoy 7 de setiembre, la bancada del Frente Amplio, a propuesta del congresista Zacarías Reymundo Lapa Inga, presentó el Proyecto de ley 1847-2017-CR, denominado Ley de Reforma Constitucional que democratiza y fortalece la conformación de los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura.
Esta propuesta está dirigida a modificar el artículo 155 de la Constitución Política, que regula la composición del Consejo Nacional de la Magistratura. Así pues, de prosperar este planteamiento, continuarían siendo siete los integrantes del cuerpo de consejeros, pero serían elegidos de la siguiente manera:
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Uno por voto universal de los jueces titulares del Poder Judicial.
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Uno por voto universal de los fiscales titulares del Ministerio Público.
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Uno por los miembros de los Colegios de Abogados del país.
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Uno por los miembros de los demás colegios profesionales del país.
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Uno por los docentes nombrados de las universidades nacionales y particulares.
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Uno por las instituciones representativas del sector laboral.
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Uno por las instituciones representativas del sector empresarial.
Asimismo, para aspirar a integrar dicho organismo constitucional autónomo, además de cumplir los requisitos para ser magistrado de la Corte Suprema, se exigiría tener el grado de doctor.
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Cabe recordar que en los últimos meses se han presentado diversos proyectos legales para reformar el CNM, quizá uno que más debate ha generado ha sido el planteado por el ejecutivo, que buscaba, entre otras cosas, reducir el número de consejeros a cinco y que ha sido acusado de politizar dicho colegiado.
A continuación les dejamos la fórmula legal.
Fórmula legal
El Congreso de la República Ha Dado la Ley siguientes
Artículo 1o.- Modificanse el artículo 155° y el artículo 156° de la Constitución Políticaa del Perú con el siguiente texto:
Artículo 155°.- Son miembros del Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a la ley de la materia:
- Uno elegido por los jueces titulares del Poder Judicial en votación universal y secreta.
- Uno elegido, por los fiscales titulares del Ministerio Público en votación universal y secreta.
- Uno elegido por los miembros de los Colegios de Abogados del país, en votación secreta.
- Uno elegido, en votación secreta, por los miembros de los demás Colegios Profesionales del país, conforme a Ley.
- Uno elegido de las facultades de derecho, por los docentes nombrados de las universidades nacionales y particulares en votación universal y secreta.
- Uno elegido en votación secreta por las instituciones representativas del sector laboral.
- Uno elegido, en votación secreta por las instituciones representativas del sector empresarial.
Los miembros titulares del Consejo Nacional de la Magistratura son elegidos, conjuntamente con los suplentes, por un periodo de cinco años.
Según sus competencias, los organismos del Sistema Electoral participan en el proceso de elección de los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura.
Artículo 156°.- Para ser miembro del Consejo Nacional de la Magistratura se requieren los mismos requisitos que para ser Vocal de la Corte Suprema y tener el grado académico de doctor, salvo lo previsto en el inciso 4 del artículo 147°. El miembro del Consejo Nacional de la Magistratura goza de los mismos beneficios y derechos y está sujeto a las mismas obligaciones e incompatibilidades que los Vocales de la Corte Suprema.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- Los nuevos miembros del Consejo Nacional de la Magistratura asumen sus cargos al culminar los periodos de elección de los actuales consejeros.