FUNDAMENTO DESTACADO: 3. En cuanto al alegato consistente en la amenaza de violación del derecho de propiedad por expropiación regulatoria o indirecta, considero que no existe ningún acto concreto por parte de la la Municipalidad Provincial de Pisco que evidencie —aunque sea en forma indiciaria— la certeza e inminencia de la amenaza alegada, por lo que no cabe emitir pronunciamiento alguno.
No obstante ello, resulta manifiesto que la zonificación vigente del Distrito de Paracas le permite a la Sociedad recurrente instalar en su inmueble una planta petroquímica, lo que es conforme al ejercicio regular de su derecho de propiedad.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EXP. N.° 03513-2012-PA/TC
ICA
(FUTURA CONSORCIO INMOBILIARIA S.A.)
SOLDEXA S.A.
En Lima, a los 5 días del mes de noviembre de 2013, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Vergara Gotelli, Mesía Ramírez y Eto Cruz, pronuncia la siguiente sentencia, con el fundamento de voto del magistrado Mesía Ramírez, que se agrega
ASUNTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por la empresa Soldexa S.A. contra la resolución expedida por la Sala Superior Mixta Descentralizada de Pisco de la Corte Superior de Justicia de Ica, de folios 219, su fecha 10 de julio de 2012, que declaró fundada la excepción de incompetencia.
ANTECEDENTES
Con fecha 4 de abril de 2011, la empresa recurrente representada por don Juan Miguel Arce Gutiérrez, interpone demanda de amparo contra la Municipalidad Distrital de Paracas y contra la Municipalidad Provincial de Pisco, con el objeto de que se declare la nulidad del Acuerdo de Concejo No 020-2011-CMP, adoptado por la Municipalidad Distrital de Paracas con fecha 2 de febrero de 2011 y del Acuerdo de Concejo No 048- 2011-MPP emitido por la Municipalidad Provincial de Pisco, con fecha 22 de marzo 2011, mediante los cuales se deja sin efecto el Acuerdo de Consejo No 040-2010-CMP y la Ordenanza Provincial N° 012-2010-MPP respectivamente, los mismos que establecían la zonificación del área industrial del distrito de Paracas. Alega afectación de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la propiedad y a su libertad de trabajo.
Refiere la recurrente que el Acuerdo de Consejo N° 040-2010-C, del Consejo Distrital de Paracas aprobó hacer de conocimiento de la Municipalidad Provincial de Pisco, el Plano de Zonificación elaborado por la Dirección Nacional de Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, documento elaborado por la administración, en base a las necesidades técnicas de la citada Comuna, el mismo que fue aprobado por la comuna provincial respectiva, esto es, la Municipalidad Provincial de Pisco, mediante Ordenanza No 012-2010-MPP de fecha 27 de julio de 2010. Ello, en cumplimiento de lo establecido por la Ley Orgánica de Municipalidades, en el extremo referido a interrelación entre gobiernos locales provinciales y distritales, y particularmente, dando cumplimiento, al Acuerdo de Consejo de Paracas N° 031-2010- CMP, que aprueba la propuesta de Zonificación del citado Distrito.
[Continúa…]