Fundamento destacado: CUARTO.- Está probado que: i) La demandada le vendió al demandante un ventilador mecánico usado marca “Versamed” a S/ 55,000.00 soles, el 11 de agosto del 2020[9] ; ii) El ventilador mecánico fue defectuoso, según se aprecia del informe técnico[10] suscrito por el Dr. Jorge Enrique Rojas Vera; iii) El 12 de agosto del 2020 se resolvió el contrato de compraventa[11] y se anuló la venta[12] ; iv) Es un hecho admitido por las partes que el ventilador comprado y defectuoso, tenía como fin que se use a favor del padre del demandante, quien padecía de COVID-19[13] ; v) El padre del demandante falleció el 27 de agosto del 2020, según se aprecia de acta de defunción[14].
QUINTO: De lo valorado individualmente ut supra, es posible inferir que existen indicios que informan que el demandante sí ha sufrido daño moral, pues no sólo obtuvo de parte de la demandada un producto defectuoso; sino que, también el mismo iba a ser usado para la salud de su padre, quien finalmente falleció. En tal sentido, claramente el evento dañoso, ha causado al demandante menoscabo en su estado de ánimo, padecimiento interior o sentimiento de desasosiego, sufrimiento y dolor.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD
PRIMERA SALA ESPECIALIZADA CIVIL DE TRUJILLO
EXPEDIENTE N° : 01651-2021-0-1601-JR-CI-03
DEMANDANTE : V.R.A.E.
DEMANDADO : DILUM E.I.R.L.
MATERIA : INDEMNIZACION
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIDÓS
Trujillo, dieciséis de agosto
De dos mil veintidós.
SENTENCIA DE VISTA
VISTA LA CAUSA, la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de
La Libertad expide la siguiente SENTENCIA DE VISTA:
I. ASUNTO
1.1 Viene en apelación a esta Sala el AUTO contenido en la resolución número DIEZ, dictada en audiencia preliminar de fecha 2 de diciembre de 2021, de folios 118 a 125, en los extremos que resolvieron:
“1.- DECLARAR INFUNDADA la excepción de incompetencia por territorio planteada por la parte demandada, por las consideraciones expuestas.
2.- DECLARAR INFUNDADA la excepción de falta de legitimidad para obrar del demandante, propuesta por la parte demandada, por las consideraciones expuestas”.
1.2 Viene en apelación a esta Sala la SENTENCIA contenida en la resolución número CATORCE de fecha 29 de marzo de 2022, de folios 151 a 160, que resolvió:
“Declarando INFUNDADA la demanda de Indemnización por Daños y Perjuicios derivados de la Responsabilidad Civil Contractual, de folios diecisiete a treinta y seis de los autos, formulada por V.R.A.E., contra DILUM EIRL”.
II. PRETENSIONES IMPUGNATORIAS
2.1. A través de escrito impugnatorio de fecha 10 de diciembre de 2021, folios 135 a 148, la demandada Dilum EIRL interpuso recurso de apelación contra la resolución número diez que declaró infundadas las excepciones interpuestas, a fin de que el superior jerárquico revoque el auto apelado. Para tal efecto, el recurrente ha expuesto como argumentos impugnatorios:
(i).- Sobre la excepción de incompetencia, la única sede principal de la demandada se encuentra en la ciudad de Lima; en consecuencia, el juzgado no resulta competente
para la iniciación y conclusión de este proceso; no obstante, el juez arguye una
competencia facultativa precisando el artículo 24, inciso 4, del Código Procesal Civil,
pero el documento (factura electrónica) que determina la relación contractual no ha
indicado ningún lugar de cumplimiento, de modo que la resolución impugnada no se
encuentra debidamente motivada.
(ii).- La resolución en el extremo sobre infundabilidad de la excepción de falta de
legitimidad para obrar del demandante no se encuentra debidamente motivada, sino arguye que como en la factura electrónica que determina una relación contractual aparece el demandante, entonces es el mismo quien debe iniciar el proceso; sin embargo, debió haberlo efectuado por devolución de dinero o dar suma de dinero, mas no por la vía indemnizatoria, ya que no ha acreditado el tracto sucesorio.
2.2. A través de escrito impugnatorio de fecha 11 de abril de 2022, folios 165 a 174, subsanado de folios 182, el abogado y apoderado del demandante V.R.A.E. interpuso recurso de apelación contra la sentencia contenida en la resolución número catorce, solicitando que dicha resolución sea revocada y se declare fundada la demanda. Para tal efecto, expuso como argumentos impugnatorios:
(i).- El a quo incurre en una indebida valoración de los hechos y del material probatorio ofrecido y actuado por la demandante y en motivación aparente e insuficiente. En este sentido, de los requisitos para la determinación de la responsabilidad contractual han quedado reconocidos la antijuridicidad y el daño, pero en relación con este último requisito afirma que -contrariamente al juzgador- sí se ha justificado el fallecimiento del padre del actor por COVID-19, pues justamente esa fue la razón por la que se vio en la urgencia de adquirir el producto.
(ii).- En lo que respecta a la relación de causalidad, existió la necesidad de adquirir el equipo dado el estado de salud del padre del actor. Y, por último, sobre el factor de atribución, el vendedor actuó con culpa inexcusable en el cumplimiento de su prestación, de conformidad con el artículo 1319 del Código Civil, no pudiendo admitirse que el juzgador niegue su configuración por cumplimiento defectuoso de la prestación, puesto que -para el recurrente- dentro de la teoría de la inejecución de las obligaciones esta comprende tanto la inejecución propiamente dicha como el cumplimiento total, tardío o defectuoso.
(iii).- El a quo señala que si bien es cierto que se advirtieron defectos en el ventilador mecánico y que, sin embargo, el cumplimiento defectuoso no tiene relación de causalidad con el daño; no obstante, no se toma en cuenta que se adquirió un producto con urgencia mediando la salud de un ser humano, se procedió a la resolución del contrato con el ánimo de adquirir otro producto.
III. ANTECEDENTES
3.1. A través de escrito de fecha 15 de mayo de 2021, de folios 17 a 36, V.R.A.E. interpuso demanda de indemnización por daños y perjuicios derivados de responsabilidad civil contractual por el monto de S/ 233,000.00, que corresponde S/ 33,000.00 por concepto de daño emergente y S/ 200,000.00 por daño moral; así como, el pago de intereses legales derivados de la indemnización solicitada, costas y honorarios profesionales, que la dirige contra la empresa Dilum E.I.R.L. Para tal efecto, señala como fundamentos de hecho:
i).- En el contexto de la pandemia por el COVID-19 su padre se contagió de coronavirus; por lo que, lo llevó en estado crítico en su salud siendo internado en UCI del Hospital Virgen de la Puerta de EsSalud, momento en el que se vio en la apremiante necesidad de adquirir un ventilador mecánico.
ii).- Es así como, con fecha 11 de agosto de 2020, celebró con la demandada un contrato de compra venta de un ventilador mecánico usado marca VERSAMED, modelo Ivent 201 para cuidados intensivos, cuyo precio se pactó en la suma de S/ 55,000.00, con cuyo fin hizo un pago parcial de S/ 33,000.00 y, cuando el gerente comercial de la empresa, con fecha 12 de agosto de 2020, se disponía a hacerle entrega del equipo no fue aceptado por el ahora demandante debido a una serie de fallas que hacían de dicho bien un producto defectuoso, a lo que sumaba la carencia de implementos y accesorios que permitieran su operatividad.
iii).- Al no recibir el producto, por los motivos señalados, con la ahora demandada suscriben, la misma fecha indicada, un acuerdo de resolución de contrato de compra venta; ello con el objeto de adquirir otro equipo en mejor estado, con la devolución de los S/ 33,000.00 entregados a la ahora demandada; comprometiéndose la demandada a la devolución del dinero en un plazo no mayor de 5 días a partir de la suscripción de dicho documento; permaneciendo el bien en posesión del actor hasta la devolución del pago parcial o adelanto.
iv).- Sin embargo, el 20 de agosto de 2020 la empresa ahora demandada le dirige una carta notarial requiriéndole el pago del saldo del precio aduciendo el cumplimiento total de sus obligaciones, por lo que al expresar su negativa se vio en la obligación de firmar el convenio antes citado que tampoco fue cumplido. Su padre fue trasladado a la Clínica San Pablo; sin embargo, falleció el 27 de agosto de 2020.
v).- La conducta generadora del daño: “La empresa vendedora incumplió las prestaciones a las que estaba compelida según contrato”, esto es, la transferencia de un ventilador mecánico usado marca Versamed Modelo Ivent 201 “para cuidados intensivos”. Sobre la antijuridicidad: La conducta asumida por la demandada al no cumplir con las condiciones acordadas, al querer hacer entrega de un producto defectuoso y carente de los implementos requeridos para su operatividad; por lo que, la emplazada realizó un cumplimiento parcial o defectuoso de la prestación. Sobre el factor de atribución: La empresa vendedora ha actuado con culpa inexcusable.
[Continúa…]
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