Fundamentos destacados: 30. Podríamos señalar que el caso escapa de los supuestos con el que permitieron formular la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en relación con el principio de igualdad en la aplicación de la ley en sede judicial (mismo órgano, misma conformación, mismo supuesto normativo e interpretación aplicable, y hechos sustancialmente análogos o similares), dado que no estamos frente a distintos hechos que podrían ser análogos o similares, sino frente a un mismo hecho, que ha merecido respuestas diferentes en relación a si los diversos delitos imputados se subsumen o no en el delito de rebelión, así como en las consecuencias que del mismo derivan, esto es, respecto a la pena, pues en un caso la pena sanciona varios delitos, mientras que en el otro, la pena sólo sanciona un delito, en el cual se subsumen los demás.
31. Consideramos que esta situación es cuando menos irregular pues en relación con un mismo hecho o conjunto de hechos, si bien se pueden sancionar uno o varios delitos dependiendo del nivel de participación y responsabilidad de cada sujeto en los mismos, no resulta jurídicamente admisible que para algunos procesados, tales hechos generen un tipo de consecuencias, sobre todo en relación con la calificación del delito, la subsunción de unos ilícitos dentro de otros, y principalmente, su correlato en las penas impuestas en su calidad de coautores de dichos ilícitos.
EXP. N.° 02092-2012-HC/TC
LIMA
ISABEL PAIVA ZÁRATE A FAVOR DE
ANTAURO IGOR HUMA LA TASSO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 25 días del mes de junio de 2013, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Urviola Hani Vergara Gotelli, Mesía Ramírez, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia, con el voto singular en el que convergen los magistrados Vergara Gotelli, Calle Hayen y Eto Cruz, que se agrega, y el voto decisorio del Presidente magistrado Urviola Hani.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Isabel Paiva Zárate contra la resolución expedida por la Sala Penal de Vacaciones para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 1025 (Tomo 1), su fecha 17 de febrero del 2012, que declaró infundada la demanda de autos.
[Continúa…]

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