Fundamento destacado: 20. De esta forma, tenemos que, al no verificarse que haya existido consentimiento por parte de alguna de las gestantes a las que, supuestamente, se les habría practicado un legrado o aborto, no podría haberse configurado, desde un perspectiva estrictamente lógica sobre la motivación, el delito de “aborto consentido”.
EXP. N° 01739-2016-PHC/TC
LIMA
MARCO ANTONIO PÉREZ
VELCAMICHE, REPRESENTADO
POR CLELIA ATALA PARRA –
ABOGADO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 13 días del mes de agosto de 2020, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Ledesma Narváez, Ferrero Costa, Miranda Canales, Blume Fortini y Ramos Núñez, con el abocamiento de los magistrados Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera aprobado en sesión de Pleno Administrativo del día 27 de febrero de 2018, pronuncia la siguiente sentencia. Asimismo, se agregan los votos singulares de los magistrados Ledesma Narváez, Ferrero Costa, Miranda Canales, Blume Fortini y Sardón de Taboada.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por Clelía Atala Parra a favor de Marco Antonio Pérez Velcamiche, contra la resolución de fojas 152, de fecha 9 de noviembre de 2015, expedida por la Sexta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró infundada la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
La recurrente con fecha 19 de julio de 2013 presentó demanda de hábeas corpus a favor de Marco Antonio Pérez Velcamiche, dirigida contra el juez del Trigésimo Quinto Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, destinado a cuestionar la emisión del “auto de inicio del proceso”, de fecha veinticuatro de diciembre de 2011, conforme al cual se resolvió abrir instrucción contra el beneficiario. En la demanda se alega la vulneración de los derechos constitucionales a la motivación de las resoluciones judiciales y a la interdicción de la arbitrariedad
Sostiene que al beneficiario se le abrió proceso penal por delito de aborto consentido, el cual presupone que haya existido consentimiento por parte de la gestante para que se realice el aborto. Sin embargo, en el presente caso a la gestante se le excluyó del proceso, pues no se acreditó que ella o sus familiares hayan asentido ese tipo de prácticas. Considera que dicha manera de resolver revela un defecto en la justificación externa, pues se le atribuye al favorecido la comisión de un delito que no existió.
[Continúa…]
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